RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 16T, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 1.- Santiago, 19 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Ley N° 20.936"; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.185"; en la ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica, en adelante "Ley N° 21.194"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.472"; en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, en adelante "Ministerio", que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus modificaciones posteriores; en la resolución exenta N° 703, de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de octubre de 2018, que modifica resolución exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante "RE N° 703", todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión"; en la resolución exenta N° 342, de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión, que modifica resolución exenta N° 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, modificada por las resoluciones CNE N° 114 y N° 340 exentas, ambas de 2020, y resoluciones N° 115 y N° 186 exentas, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma, todas de la Comisión, en adelante "resolución exenta N° 342"; en la resolución exenta N° 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472, en adelante "resolución exenta N° 86"; en la resolución exenta N° 475, de 28 de junio de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional y del factor de ajuste a que se refiere el numeral 3. del artículo 1° de la ley N° 21.185, de junio de 2022; en la resolución exenta N° 836, de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022, y deja sin efecto resolución exenta N° 475, de la Comisión, de 28 de junio de 2022, enviada al Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord N° 718, de 16 de noviembre de 2022, en adelante "resolución exenta N° 836"; en la resolución exenta N° 886, de 12 de diciembre de 2022, de la Comisión, que rectifica Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022, y aprueba texto refundido, enviada al Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord N° 765, de igual fecha, rectificada por la resolución exenta N° 128, de 30 de marzo de 2023, de la Comisión, que rectifica Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022, aprobado mediante resolución exenta N° 886, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, enviada al Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. N° 212, de 30 de marzo de 2023, en adelante "resolución exenta N° 886"; en el decreto N° 16T, de 2022, del Ministerio, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "decreto N° 16T/2022"; lo señalado en carta N° ACC.ECH.051.23, de 17 de abril de 2023, de Acciona Energía Chile Holdings S.A.; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante "Concesionarias" o "Distribuidoras", deben traspasar a sus clientes regulados, previo informe de la Comisión. Asimismo, la referida disposición establece que los decretos de precio de nudo promedio tendrán vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento.
2. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión.
3. Que, en dicho contexto, mediante la RE N° 703, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo promedio.
4. Que, con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.185, disponiendo su artículo 2° que la Comisión, mediante resolución exenta, establecerá las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización de los precios de energía eléctrica para usuarios finales sometidos a regulación de precios, denominados Precios Estabilizado a Cliente Regulado o "PEC".
5. Que, la Comisión, dando cumplimiento al mandato señalado en el considerando precedente, mediante la resolución exenta N° 342, estableció las disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185.
6. Que, por su parte, con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó la ley N° 21.472, disponiendo su artículo 13 que la Comisión, mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente o "MPC".
7. Que, a través de la resolución exenta N° 86, la Comisión estableció las disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472.
8. Que, la Comisión, de conformidad al procedimiento regulado en la normativa singularizada en los considerandos precedentes, mediante la resolución exenta N° 836, aprobó el Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022.
9. Que, mediante resolución exenta N° 886, la Comisión rectificó el Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022, aprobándose además su texto refundido.
10. Que, el informe técnico señalado en el considerando anterior contiene en su numeral 4.3 el cálculo de los saldos por el mecanismo de estabilización. Particularmente, el resultado de estos cálculos se encuentra contenido en la Tabla 5a): Saldos por Suministrador - Distribuidor SEN y en la Tabla 5b): Saldos por Suministrador - Distribuidor SSMM de dicho informe técnico.
11. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio dictó el decreto N° 16T/2022, que fijó los precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, el que fue tomado de razón con alcances por la Contraloría General de la República con fecha 6 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial el día 12 de abril de 2023.
12. Que, el decreto N° 16T/2022 contiene la Tabla 4: Saldos por suministrador - Distribuidora SEN replicando la Tabla 5a): Saldos por Suministrador - Distribuidor SEN del informe técnico antes señalado, así como la Tabla 5: Saldos por suministrador - Distribuidora sistemas medianos, replicando la Tabla 5b): Saldos por Suministrador - Distribuidor SSMM, del mismo informe.
13. Que, con fecha 17 de abril de 2023, Acciona Energía Chile Holdings S.A., en adelante "Acciona", a través de carta N°ACC.ECH.051.23, informó al Ministerio la existencia de diferencias entre la Tabla 4: Saldos por suministrador - Distribuidora SEN, contenida en el decreto N° 16T/2022, y la Tabla 5a): Saldos por Suministrador - Distribuidor SEN, señalada en el considerando 10. precedente, indicando que esas diferencias obedecían a errores de tipeo, de acuerdo con los antecedentes expuestos en dicha misiva.
14. Que, en virtud de la presentación de Acciona, y efectuada una revisión detallada por parte del Ministerio de los datos contenidos en la Tabla 4: Saldos por suministrador - Distribuidora SEN, contrarrestando dicha información con la contenida en la Tabla 5a): Saldos por Suministrador - Distribuidor SEN, se verificó la existencia de 288 errores numéricos en el traspaso al decreto N° 16T/2022 de la información contenida en el Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022.
15. Que, asimismo, de la revisión señalada en el considerando anterior, se advirtió la existencia de 3 errores de la misma naturaleza en la Tabla 5: Saldos por suministrador - Distribuidora sistemas medianos, contenida en el decreto N° 16T/2022, respecto de la Tabla 5b): Saldos por Suministrador - Distribuidor SSMM del Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional.
16. Que, los errores numéricos indicados en los considerandos 14 y 15 anteriores, se atribuyen al traspaso de la información contenida en las tablas del Informe Técnico Definitivo aprobado por la resolución exenta N° 886 desde "Microsoft Word" a "Microsoft Excel", considerando una configuración diferente para los separadores de decimales y de miles. La antedicha diferencia de configuración implicó el reemplazo del símbolo punto (.) por el símbolo coma (,) y, consecuentemente, en aquellos números entre 1.000 y 999.999, que terminaban en 0, el programa eliminó el guarismo cero al final de aquellas cifras, por considerar que correspondía a decimales, para los cuales este dígito resulta irrelevante. En razón de dicha configuración errónea, en el siguiente traspaso de la información desde "Microsoft Excel" a "Microsoft Word", para incorporar la información en las tablas del decreto N°16T/2022, ésta se traspasó con el error antes mencionado.
17. Que, atendida la cantidad de errores contenidos en la Tabla 4: Saldos por suministrador - Distribuidora SEN del decreto N° 16T/2022, y con el fin de facilitar la adecuada comprensión y aplicación de los valores contenidos en ella por parte de los destinatarios del presente acto administrativo, esta Subsecretaría considera necesario sustituir la referida tabla en su totalidad, manteniendo inalterados los valores correctos, sustituyendo únicamente los valores numéricos indicados en el considerando anterior.
18. Que, conforme el artículo 62 de la LBPA dispone que: "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
19. Que, a su vez, el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, establece en el literal i), del artículo 2°, la facultad de los Subsecretarios para rectificar los decretos firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo, o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.
20. Que, en virtud de lo señalado en los considerados anteriores, corresponde a esta Subsecretaría rectificar los errores numéricos contenidos en el decreto N° 16T/2022, procediendo a dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo:
1°.- Rectifíquese el decreto supremo N° 16T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase la Tabla: N° 4 Saldos por suministrador - Distribuidora SEN, ubicada en el numeral 3 del artículo primero, por la tabla siguiente:
Tabla 4: Saldos por suministrador - Distribuidora SEN







b) Sustitúyanse en la Tabla 5: Saldos por suministrador - Distribuidora sistemas medianos, ubicada en el numeral 3 del artículo primero, los valores que se indican a continuación:
b.1) En la fila suministrador "Sagesa S.A.", columna "Saldo Periodo Anterior [USD]", el guarismo "-92.13", por el guarismo "-92.130";
b.2) En la fila suministrador "Edelmag S.A.", columna "Diferencia Potencia [USD]", el guarismo "611.16", por el guarismo "611.160", y
b.3) En la fila suministrador "Edelmag S.A.", columna "Pago de saldos PNP Enero 2022 [USD]", el guarismo "-25.44", por el guarismo "-25.440".
2°.- En todo lo no rectificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 16T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Subsecretario de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.