ESTABLECE SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME A LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Núm. 321 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
Que, el artículo 3° de la citada ley, prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9°".
Que, complementa lo anterior, lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del reglamento de la ley del lobby, aprobado mediante decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, conforme al cual "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad".
Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta, por el presente acto administrativo se definirán como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, a los funcionarios que a continuación se indican, que por el especial desempeño de sus funciones, tienen atribuciones decisorias relevantes o pueden influir decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; por tanto,
Resuelvo:
Primero: Establézcanse como sujetos pasivos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares, a las personas que ejercen los siguientes cargos en la Subsecretaría de Evaluación Social, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes:
1. Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
2. Ricardo Ahumada Soto, Jefe de Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
3. Camila Astorga Valenzuela, asesora de gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. Claudio Castillo Castillo, Jefe de Unidad de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
5. Nicole Martínez Aranda, asesora de gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
6. María Paz Barriga Alarcón, asesora de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
7. Víctor Gallardo Muñoz, asesor de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
8. Sofía Lanyon Pereira, asesora de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
9. Kari Prieto Pimiento, asesor de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
10. Ignacio Torrealba Arregui, asesor de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
11. Tamara Van Hemelryck Kimelman, asesora de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
12. Marco Verdugo Aravena, asesor de gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social.
13. Jefe o jefa del Departamento de Control de Gestión.
14. Jefe o jefa del Departamento de Auditoría interna.
15. Jefe o jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones.
16. Jefe o jefa del Departamento de Inversiones.
17. Jefe o jefa del Departamento de Metodologías.
18. Jefe o jefa del Departamento de Estudios y Gestión de la Inversión.
19. Jefe o jefa de la División de Políticas Sociales.
20. Jefe o jefa del Departamento de Estudios.
21. Jefe o jefa del Departamento de Monitoreo de Programas Sociales.
22. Jefe o jefa de la División de Observatorio Social.
23. Jefe o jefa del Departamento de Análisis de la Realidad Social.
24. Jefe o jefa del Departamento de Investigación Social.
25. Jefe o jefa de la División de Cooperación Público-Privada.
26. Jefe o jefa del Departamento de Desarrollo.
27. Jefe o jefa del Departamento de Sociedad Civil.
28. Jefe o jefa de la División de Información Social.
29. Jefe o jefa del Departamento de Tecnologías de la Información.
30. Jefe o jefa del Departamento de Sistemas de Información Social.
31. Jefe o jefa del Departamento de Análisis de la Información Social.
32. Jefe o jefa de la División de Administración y Finanzas.
33. Jefe o jefa del Departamento de Finanzas.
34. Jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
35. Jefe o jefa del Departamento de Administración Interna; y
36. Jefe o jefa del Departamento de Adquisiciones.
Segundo: Regístrese, a contar de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública, señalados en el artículo 8° de la ley N° 20.730, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de transparencia activa de la Subsecretaría de Evaluación Social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 20.730.
Cuarto: Remítase copia digital de la presente resolución a las jefaturas de las divisiones y departamentos dependientes de la Subsecretaría de Evaluación Social, a la Fiscalía del Ministerio y a la Oficina de Partes.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paula Andrea Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.