Art. 6.°
Durante cinco años, contados desde el dia en que ha de estar concluido el camino i habilitado para el servicio público, según lo dispuesto en el art. 2.°, la compañía formará a su arbitrio la tarifa de fletes i pasajes.
Trascurrido este término, las tarifas se formarán de acuerdo con el Supremo Gobierno, calculando a la empresa una renta líquida que no baje del doce por ciento anual sobre los capitales en ella invertidos.