MODIFICA DECRETO N° 22, DE 1988, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 172 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto N° 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N°18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 1-19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 22, de 1988, del Ministerio de Educación, que Establece Texto Refundido de decretos supremos que Fijan Valores de Costo de Documentos que se Proporcionan a Particulares; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el DFL N° 1-19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; debiendo observar en su proceder los principios de eficiencia, coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la mencionada norma y en concordancia con lo prevenido por el artículo 6° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, el/la Subsecretario/a de Educación detenta la calidad de jefe administrativo de este Servicio, en cuya virtud corresponde a su esfera de atribuciones ejercer el control y coordinación de las unidades integrantes de esta Subsecretaría, así como el accionar de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministro de fe y cumplir las demás funciones que la ley encomiende.
    Que, la resolución exenta N° 5.522, de 17 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que Imparte Nuevas Instrucciones para el Funcionamiento de la Unidad Nacional Ayuda Mineduc ("Ayuda Mineduc") de la Subsecretaría de Educación y Deja sin Efecto la resolución N° 1.153, de 2022, de este origen, sostiene que la citada Unidad depende jerárquica y funcionalmente del Gabinete de la Subsecretaría de Educación y tiene la misión de responder a los requerimientos de trámites e información de chilenos/as y extranjeros/as de manera oportuna, efectiva, eficaz y no discriminatoria, facilitando el ejercicio del derecho a la educación y el acceso a los beneficios y oportunidades que eso conlleva.
    Que, a su vez, dicha Unidad establece una Coordinación de Atención Ciudadana que tiene por objetivo la mantención de distintos canales de atención e interlocución con la ciudadanía, donde destaca dentro de sus principales funciones la emisión y solicitud de certificados y documentos relativos al Ministerio de Educación.
    Que, por otro lado, el decreto supremo N° 22, de 1988, del Ministerio de Educación, fijó el texto refundido de los decretos supremos que fijan los valores de costo de documentos que se proporcionan a particulares.
    Que, el artículo 1° del mentado decreto, determinó el valor de costo que podrán cobrar los servicios dependientes de esta Cartera de Estado por la venta de documentos o copias de éstos que soliciten los particulares, indicando los mismos y su valor en Unidades Tributarias Mensuales.
    Que, por medio del oficio reservado N° 02/00492, de 1 de agosto de 2022, del Subsecretario de Educación, se remitió "Informe de Auditoría Caja Dependiente de la Oficina de Atención Presencial del Nivel Central de Ayuda Mineduc", realizado por la Unidad de Auditoría Ministerial N° E02-2022, de julio de 2022, a la Jefatura Nacional de la Oficina de Atención Ciudadana, el cual recomienda, entre otras cosas, que se actualice el decreto N° 22, de 1988, y se adecue a las necesidades actuales.
    Que, en ese sentido, el mentado acto ha sufrido una serie de modificaciones a lo largo del tiempo, los cuales dicen relación con la eliminación de cobros de trámites, posibilitando que la gran mayoría de los que se gestionan actualmente en Ayuda Mineduc sean totalmente gratuitos.
    Que, por dicho motivo, la Unidad Nacional Ayuda Mineduc solicitó al Gabinete de la Subsecretaría de Educación, mediante el ordinario N° 70, de 26 de septiembre de 2022, orientación sobre los procedimientos requeridos para derogar o actualizar el decreto en cuestión, eliminando así los cobros contemplados en él respecto a aquella Unidad.
    Que, por su parte, el artículo 6° de la ley N° 19.880, establece el principio de gratuidad en el procedimiento administrativo, que implica que las actuaciones que deben practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados.
    Que, en virtud de lo expuesto, particularmente, de las prerrogativas legales del/la Ministro/a de Educación, las nuevas necesidades sociales y los desafíos institucionales referidos a la modernización estatal y al fortalecimiento del rol rector de este Ministerio, en tanto garante del derecho a la educación, y del acceso a la misma, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 22, de 1988, de este origen.
     
    Decreto:


    I. Modifícase el decreto supremo N° 22, de 1988, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase en el artículo 1° inciso primero la frase "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de Educación".
    2) Agrégase en el artículo 1° ya referido, el siguiente inciso final:
     
    "Se excluye de la aplicación del presente decreto los documentos o copias de éstos otorgados por Ayuda Mineduc, quedando exentos de cobro para los particulares.".
     

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.