PROMULGA ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA QUE MODIFICA LOS APÉNDICES I, II, V Y VIII DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS (ANEXO V), Y EL  APÉNDICE I DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y AROMATIZADAS (ANEXO VI), AMBOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA
    Núm. 55.- Santiago, 9 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1 inciso cuarto de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 18 de noviembre de 2002, se suscribió, en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, promulgado mediante decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2003.
    Que, por intercambio de Notas de fechas 31 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de 2022, la Unión Europea y el Gobierno de la República de Chile adoptaron el Acuerdo que modifica los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas, ambos del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
    Que el Acuerdo modificatorio descrito anteriormente fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, Apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI) respectivamente, anexos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, de 18 de noviembre de 2002 y sus modificaciones posteriores, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar los apéndices de dichos Acuerdos para atender o reflejar cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.
    Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo con la Unión Europea adoptado por canje de Notas, que modifica los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas, ambos del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, éste entró en vigor el 9 de marzo de 2023.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo con la Unión Europea que modifica los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas, adoptado por intercambio de Notas de fechas 31 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de 2022, respectivamente, contemplado en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2002; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.