CREA COMISIÓN ASESORA CENTRO DE FORMACIÓN, DIÁLOGO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
     
    Santiago, 9 de noviembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 45.
     
    Visto:
     
    Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.391; el artículo 8º del decreto ley Nº 1.305, de 1975; el artículo 32 Nº 6 del DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el número 21 del punto I del artículo 1º del DS Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de crear, promover y fortalecer canales de participación ciudadana, que permitan fomentar el diálogo y participación de los actores sociales, en los procesos vinculados a iniciativas en materia de vivienda, espacios públicos y barrios, con el objetivo de recoger los aportes de la sociedad civil, a la generación inclusiva de nuevas propuestas y alternativas en estos ámbitos.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Asesora "Centro de Formación, Diálogo y Participación Ciudadana", dependiente del(a) Ministro(a) de Vivienda y Urbanismo, cuya principal función será proponer medidas e iniciativas para fortalecer la participación ciudadana en los procesos de diseño e implementación de las políticas y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     

    Artículo 2°.- Corresponderá a la Comisión Asesora "Centro de Formación, Diálogo y Participación Ciudadana" realizar las siguientes labores:
     
    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la comprensión de las organizaciones de vivienda, barrio y ciudad y características de los postulantes a soluciones habitacionales.
    b) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la formulación de planes de formación y capacitación para liderazgos de quienes conforman organizaciones de vivienda, barrio y ciudad, a fin de aportar a los procesos de desarrollo y fortalecimiento de la participación ciudadana desde los territorios.
    c) Prestar asesoría a las distintas divisiones del Ministerio en lo relativo a la construcción de diálogos, de manera que se produzca un mayor acercamiento y escucha activa con la ciudadanía.
    d) Proponer medidas e iniciativas para mejorar y fortalecer la implementación de los procesos y mecanismos de participaci�n ciudadana contemplados en la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la gestión pública.
    e) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la generación de modificaciones a políticas y programas en materia de vivienda, barrio y ciudad, surgidas a partir de su intervención en instancias de participación y diálogo con la ciudadanía.
    f) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende el(a) Ministro(a) de Vivienda y Urbanismo en el marco de las tareas propiamente asesoras que a esta comisión se le encarguen conforme a su naturaleza.
     

    Artículo 3°.- La Comisión Asesora "Centro de Formación, Diálogo y Participación Ciudadana" presentará sus recomendaciones e informes al(a) Ministro(a) de Vivienda y Urbanismo, y solicitará por su intermedio toda la información que requiera para cumplir su labor.
     

    Artículo 4°.- La Comisión Asesora "Centro de Formación, Diálogo y Participación Ciudadana" estará integrada por siete personas de la dotación de este Ministerio, designadas mediante resoluciones del(a) Subsecretario(a) de Vivienda y Urbanismo.
     

    Artículo 5°.- La Comisión Asesora "Centro de Formación, Diálogo y Participación Ciudadana" definirá su operatoria y normas de funcionamiento, en aspectos tales como, los quórums para sesionar y adoptar acuerdos, periodicidad de sus reuniones, y otros tendientes a determinar la forma en que desarrollará sus labores.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.