Artículo 6°.- Del procedimiento de habilitación y emisión de la constancia electrónica. Una vez incorporados en la plataforma informática los antecedentes de la solicitud y habiéndose validado y verificado el cumplimiento de los requisitos de los buses indicados en el artículo 4° del presente reglamento, se emitirá de manera automática una constancia electrónica que habilitará la prestación de un servicio de apoyo. Dicha constancia electrónica contendrá la siguiente información:
a. Placa(s) patente única(s) del bus(es).
b. Tipo de bus.
c. Fecha en que se realizará el servicio.
d. Horario en que se realizará el servicio.
e. Ciudad en la que prestará el servicio.
f. Identificación del o los servicios a los cuales prestará apoyo.