Artículo 2.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente forma:
1. Incorpórase el siguiente artículo 187 bis:
"Artículo 187 bis.- Enajenación temprana de especies. A solicitud del Ministerio Público, el juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
Para estos efectos, el juez de garantía deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo bien. En caso de que éste deba ser destruido por dicho organismo por carecer de valor, el juez de garantía así deberá decretarlo en la resolución.
Si el bien figura inscrito en algún registro público, sea que acredite o no propiedad, el juez de garantía, antes de resolver la enajenación temprana, deberá citar a quienes figuren como titulares de derechos en dichos registros. En caso de que el citado no comparezca a la audiencia de enajenación temprana, se procederá en su ausencia.
La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública cuando la resolución que disponga la enajenación se encuentre firme o ejecutoriada.
El monto de lo obtenido en la subasta será depositado en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables y con intereses.
En el evento que la sentencia sea absolutoria o no establezca el comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda. En caso contrario se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".
2. Incorpóranse en el artículo 466 los siguientes incisos tercero y final:
"El Consejo de Defensa del Estado podrá tener la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de la pena en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia, haya o no comparecido en la causa respectiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente y para sus mismos efectos, tratándose de los delitos contemplados en la ley Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, y en la ley Nº20.000, que sustituye la ley Nº19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, podrán tener, además, la calidad de intervinientes, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, hayan o no comparecido en la causa respectiva.".
3. Incorpórase el siguiente artículo 468 bis:
"Artículo 468 bis.- Ejecución del comiso. Toda sentencia que imponga el comiso de las ganancias provenientes del delito será ejecutada como decisión civil dictada por un tribunal con competencia en lo penal.
En caso de que los bienes decomisados sean dinero o derechos a sumas de dinero, se los transferirá al Fisco. Los fondos obtenidos mediante la realización de los bienes decomisados también serán transferidos al Fisco.
El comiso de inmuebles o de bienes de propiedad registral conlleva la facultad de realizar aquellas inscripciones necesarias para ejecutar eficazmente el bien decomisado.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo, efectuadas las cancelaciones e inscripciones que procedan, deberá remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que decretó el comiso, el que deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario y acompañará copia de las nuevas inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de Chile y copia autorizada de la sentencia para que ésta proceda a rematarlo en subasta pública.
Los notarios, archiveros, conservadores de bienes raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y demás organismos, autoridades y empleados públicos deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar las copias de los instrumentos que les sean solicitados para efectuar la subasta o destrucción de las especies, según corresponda, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos, tasas e impuestos.
Toda actuación o diligencia previa a la subasta pública que deba efectuar la Dirección General del Crédito Prendario con el objeto de que los bienes queden en condiciones de ser subastados, se efectuará con auxilio de la fuerza pública a solicitud de la referida institución.".