ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 320 exento.- Santiago, 14 de abril de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 del decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº21.091, sobre educación superior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 36, de 2023, del Ministerio de Educación, que acepta renuncia y nombra Subsecretario de Educación Superior; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, mediante decreto Nº 36, de 2023, del Ministerio de Educación, se nombró a don Víctor Sebastián Orellana Calderón, RUN Nº 15.028.123-7, en el cargo de Subsecretario de Educación Superior, del Escalafón de Autoridades de Gobierno, grado C de la Escala Única de Sueldos, a contar del 11 de marzo de 2023.
    2. Que, según dispone el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a los subsecretarios, entre otras autoridades públicas.
    3. Que, el inciso primero del artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, establece que la ley puede otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, sin perjuicio de aquellos que la Constitución Política de la República estableció en dicha calidad.
    A su vez, el inciso final de la norma citada define como funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.
    4. Que, por tanto, atendida la definición del inciso final del artículo 49 de la ley Nº 18.575, cabe concluir que los subsecretarios son autoridades de exclusiva confianza, toda vez que según el artículo 32 Nº7 de la Constitución Política de la República son nombrados y removidos a voluntad o libertad del Presidente de la República.
    5. Que, en cuanto a los órdenes de subrogación, si bien el artículo 80 del Estatuto Administrativo dispone que "[e]n los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico (...)"; luego, el artículo 81, letra a), de la ley citada, permite que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determine otro orden de subrogación cuando se trata de cargos de exclusiva confianza.
    6. Que, por otro lado, tanto el nombramiento de la persona respecto de quien se establece el presente orden de subrogación, como los de las personas nombradas para subrogar, se encuentran actualmente en trámite. Dichos nombramientos disponen la asunción de funciones de manera inmediata y previa a la total tramitación del acto administrativo de nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Estatuto Administrativo.
    7. Que, atendido lo establecido en el considerando precedente, aun cuando el acto administrativo que determina el orden de subrogación deba realizarse mediante el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (en adelante, Siaper), este no se podrá llevar a cabo a través de dicha plataforma.
    8. Que, una vez habilitados estos nombramientos en la plataforma Siaper, se regularizará el presente acto administrativo mediante dicho sistema.
    9. Que conforme la facultad legal esgrimida y la imposibilidad de dictar este acto mediante la plataforma SIAPER, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Educación Superior mediante la dictación del presente decreto exento.

    Decreto:
     
    Primero: Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Educación Superior, grado C de la Escala Única de Sueldos:

    Orden de subrogación Nº 1: Miski Camila Peralta Rojas, cédula nacional de identidad Nº16.318.550-4, quien se desempeña como Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior, grado 4º EUS, en calidad de contrata, con encomendación de funciones directivas;
    Orden de subrogación Nº 2: Pablo Ignacio Sandoval Sepúlveda, cédula nacional de identidad Nº17.345.069-9, quien se desempeña como Jefe de la División Jurídica, grado 2º EUS, de la Planta de Directivos en la Subsecretaría de Educación Superior;
    Orden de subrogación Nº 3: Marta Teresa Meza Lavín, cédula nacional de identidad Nº 7.145.515-7, quien se desempeña como Jefa de la División de Educación Técnico Profesional, grado 2º EUS, de la Planta de Directivos en la Subsecretaría de Educación Superior.


    Segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el presente acto administrativo producirá efectos inmediatos, sin esperar su total tramitación.

    Tercero: Déjese sin efecto cualquier otro acto administrativo anterior que haya establecido un orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Educación Superior.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.