MODIFICA DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y PRORROGA SU VIGENCIA
Núm. 139.- Santiago, 18 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y Nº 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; el oficio Nº 6400/1211 de 17 de mayo de 2023, y oficio Nº 3550/1231, de 18 de mayo de 2023, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial Nº 794, de 12 de mayo de 2023, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del decreto supremo que indica; el oficio Nº 18.383, de 17 de mayo de 2023, de la Cámara de Diputadas y Diputados y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1º. Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
2º. Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional Nº 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, el que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
3º. Que, la ley de reforma constitucional Nº 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
4º. Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas.
5º. Que, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 32 Nº 21, y en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República, el decreto supremo a que se refiere su párrafo primero debe delimitar las áreas de zonas fronterizas; disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo del orden público de dichas áreas; designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas especificadas y establecer las instrucciones pertinentes para la ejecución de las atribuciones señaladas en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley señalado precedentemente.
6º. Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
7º. Que, en virtud de lo anterior, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días.
8º. Que, a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras para que, de esta forma, se asegure un adecuado control migratorio en Chile, que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
9º. Que, en razón de lo anterior, con fecha 12 de mayo de 2023, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial Nº 794, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2023, la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante oficio Nº 18.383, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo ya individualizado previamente.
10. Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del oficio Nº 6400/1211, de 17 de mayo de 2023, se requiere ampliar la zona fronteriza de la Región de Antofagasta, debido a la necesidad de extender el resguardo por la detección de nuevos flujos migratorios por dicha zona.
11. Que, el planteamiento del Ministerio de Defensa Nacional ha sido incorporado en el presente decreto. 12. Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar el área de la Región de Antofagasta por la siguiente:
"Por el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la región de Tarapacá, en dirección Nor Este por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta la caída Este del Cerro "Guayaques", continuando en dirección sur hasta el Mirador del Salar de Pujsa, siguiendo en dirección Nor Oeste por Ruta CH-27, hasta intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la región de Tarapacá.".
Artículo segundo.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en su artículo primero.
Artículo tercero.- Renuévase, por el período indicado en el artículo segundo del presente decreto supremo, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de las regiones que se indican:
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Institución : Ejército de Chile.
Grado : General de Brigada.
Apellidos : Castillo Herrera.
Nombre : Rubén.
Cédula de identidad : 10.378.832-3.
REGIÓN DE TARAPACÁ
Institución : Ejército de Chile.
Grado : General de Brigada.
Apellidos : Oyarzún Gatica.
Nombre : Ramón.
Cédula de identidad : 11.645.347-9.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Institución : Ejército de Chile.
Grado : General de Brigada.
Apellidos : Izarnótegui López.
Nombre : Jaime.
Cédula de identidad : 8.664.422-3
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 139, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº E349072/2023.- Santiago, 24 de mayo de 2023.
Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo indicado en el rubro, que Modifica Decreto Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Prorroga su Vigencia, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, según los antecedentes acompañados, este Organismo Fiscalizador entiende que la modificación a que se refiere el decreto en trámite dice relación exclusivamente con el primer párrafo del área de la Region de Antofagasta y no respecto del segundo párrafo, el que se mantiene vigente.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S). A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente.