DEJA CONSTANCIA QUE SE INDICA
    Núm. 6.- Santiago, 9 de mayo de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 1, 32 N° 6 y 72 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 55, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional; el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; el decreto promulgatorio de la ley N° 21.548, de fecha 23 de marzo de 2023; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 23 de marzo de 2023, se dictó el decreto promulgatorio de la ley N° 21.548, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, de conformidad con el artículo 72 y 75 de la Constitución Política.
    2. Que dicho decreto promulgatorio ingresó a la Contraloría General de la República para su toma de razón con fecha 23 de marzo de 2023. Dicho acto se retiró y reingresó de la citada autoridad el día 24 de marzo de 2023, tras incorporar las observaciones que dicho organismo realizó al acto promulgatorio.
    3. Que, con igual fecha, pero con posterioridad a su ingreso a la Contraloría General de la República, se notificó a S.E. el Presidente de la República de la presentación de un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo primero numeral cuarto de la ley antes individualizada, presentada por un grupo de parlamentarios con fecha 20 de marzo de 2023.
    4. Que, en paralelo y en el marco de control de legalidad que corresponde a la Contraloría General de la República de acuerdo con lo ordenado Constitución Política, el acto fue tomado de razón con fecha 30 de marzo de 2023.
    5. Que, con fecha 4 de mayo de 2023, fue notificada la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad expuesto en el considerando 3°.
    6. Que, en orden a resguardar la certeza jurídica, el adecuado funcionamiento de la Administración del Estado y el orden correlativo de los actos que emanan del Poder Ejecutivo, resulta imperioso dejar constancia de los hechos y del devenir del decreto precitado considerando que corresponde dictar un nuevo decreto promulgatorio para el texto íntegramente validado por el Excelentísimo Tribunal Constitucional.

    Decreto:
     
    Déjase constancia que el decreto promulgatorio de la ley N° 21.548, de fecha 23 de marzo de 2023, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, será reemplazado por un nuevo decreto promulgatorio N° 21.575, de fecha 9 de mayo del año 2023.

    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.