MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA, DE 2021     
     
    Santiago, 19 de mayo de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.091 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;
    2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    3. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria;
    4. El decreto supremo Nº 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismos de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley Nº 21.046 y Regula las demás Materias que indica;
    5. La resolución exenta Nº 403, de 2021, de la Subsecretaría, que deja sin efecto resolución Nº 1.251 exenta, de 2020, y fija Norma Técnica de la Ley Nº 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet;
    6. El decreto supremo Nº 368, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet;
    7. La resolución exenta Nº 3.729, de 2011, de la Subsecretaría, que Aprueba Protocolo para las Mediciones de Indicadores Establecidos en Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet;
    8. El decreto Nº 76, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombra Subsecretario de Telecomunicaciones;
    9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos, así como la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones;
    2. Que, de acuerdo al artículo 7º de la Ley, le corresponde, asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;
    3. Que, según dispone la Ley, en el primer inciso del artículo 24 K, "Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente.";
    4. Que, de la disposición legal transcrita se advierte claramente que las obligaciones ahí establecidas se refieren a los planes comerciales integrantes de las ofertas a público de los proveedores de acceso a Internet, excluyendo por tanto aquellos contratos que son producto de negociaciones bilaterales o multilaterales entre las partes, y cuyas estipulaciones particulares pueden traducirse en la exigencia o compromiso de niveles de servicio superiores incluso a los establecidos en la normativa;
    5. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la correspondiente normativa técnica, incorporando junto a las excepciones ahí ya previstas la concerniente a aquellos contratos distintos a los de adhesión y que son resultado del ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes; y, en uso de mis facultades,
     
    Resuelvo:

    Modifíquese el Artículo 1º de la resolución exenta Nº 403, de 2021, citada en Vistos 5.-, en el siguiente sentido:

    Incorpórese al final del inciso primero lo siguiente:

    "Adicionalmente, se excluirán aquellas prestaciones derivadas de contratos que no formen parte de la oferta comercial de los ISPs y que sean el resultado de negociaciones entre las partes, cuyos niveles de calidad de servicio sean superiores a los exigidos en el artículo 14º de esta resolución."

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Virginia Reginato Contreras, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.