Modifíquese el Artículo 1º de la resolución exenta Nº 403, de 2021, citada en Vistos 5.-, en el siguiente sentido:

    Incorpórese al final del inciso primero lo siguiente:

    "Adicionalmente, se excluirán aquellas prestaciones derivadas de contratos que no formen parte de la oferta comercial de los ISPs y que sean el resultado de negociaciones entre las partes, cuyos niveles de calidad de servicio sean superiores a los exigidos en el artículo 14º de esta resolución."