Artículo 7º. Decisión. La resolución judicial que autorice o deniegue la utilización de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 19.974 deberá dictarse sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, y será fundada.
La resolución que autorice el empleo de los mencionados procedimientos deberá incluir la especificación de los medios que se emplearán, la individualización de la o las personas a quienes se aplicará la medida y el plazo por el cual se decreta, que no podrá ser superior a noventa días, prorrogable por una sola vez hasta por igual período.