Artículo 1°: Definiciones.
Para efectos de esta regulación se entenderá por:
a) Entrevistador: Aquella persona que facilita la obtención del relato del niño, niña o adolescente en la entrevista investigativa videograbada, definiendo y formulando las preguntas que se le realizan a éstos.
b) Intermediario: Aquella persona que facilita la obtención de la declaración judicial del niño, niña o adolescente, traspasándole las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez de garantía, durante el juicio o la prueba anticipada, según corresponda.
c) Acreditación: Proceso en virtud del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos certifica que una persona cumple con los requisitos exigidos para ser entrevistador.
La primera acreditación como entrevistador tendrá una vigencia de un año y tres meses y las acreditaciones revalidadas tendrán una vigencia de dos años y tres meses. Ambos periodos se contabilizarán desde la notificación de la respectiva resolución.
Vencida la acreditación, sin que se haya solicitado dentro de plazo su renovación, la persona interesada deberá cursar exitosamente un nuevo Curso Inicial de Formación Especializada (en adelante CIFE), e iniciar un proceso de acreditación.
d) Juez acreditado: Juez o jueza que cumple con los requisitos que se establecen al efecto en la ley N° 21.057, y su reglamento, certificándose dicha circunstancia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de una resolución que certifica o revalida la acreditación, según corresponda.
e) Resolución de acreditación: Acto jurídico administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que certifica que determinadas personas cuentan con formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial, y les confiere la calidad de entrevistadores acreditados. Para su dictación, se deberá elevar una solicitud de acreditación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por parte de la entidad que impartió el CIFE o por la persona participante, dependiendo si el curso fue realizado satisfactoriamente en territorio nacional o en el extranjero, respectivamente.
f) Nombramiento: Acto jurídico en virtud del cual el tribunal competente designa a una determinada persona, que se encuentra acreditada para intermediar en un determinado caso y en consecuencia, participe en la obtención de la declaración judicial de un determinado niño, niña o adolescente.
g) Declaración judicial de niños, niñas y adolescentes: Diligencia que tiene por objeto que el niño, niña o adolescente preste declaración en juicio con intervención de un entrevistador que actuará como intermediario, el que será designado por el juez o jueza de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal, de entre aquellos que cuenten con acreditación vigente en el Registro de Entrevistadores. El intermediario actuará como facilitador, formulando al niño, niña o adolescente las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez o jueza de garantía, según corresponda, en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica.