DETERMINA PARA EL AÑO 2024 LA NÓMINA DE ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248

    Núm. 3.088 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en el Ord. N° 05/713, de 2023, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, y en su artículo 2° bis dispone que la calidad de preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación;
    Que, el citado artículo 2° bis determina que se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;
    Que, según lo establece el decreto supremo N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado para llevar a cabo la determinación de alumno preferente del año siguiente, utilizará la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado decreto, el Ministerio de Educación determinará la calidad de alumno preferente a más tardar el 31 de julio de cada año, con la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y se comunicará a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado, según los términos establecidos en el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, con el debido resguardo de la privacidad de los datos personales de dichos alumnos;
    Que, por lo anterior, y según lo señalado por medio de Ord. N° 05/713, de 15 de mayo de 2023, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que cumplen con este criterio, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos preferentes;
    Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Determínase para el año 2024 la nómina de alumnos preferentes, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° bis y 14 bis de la ley N° 20.248 y que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo del CD "REX PREFERENTES 2024" con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, y que forma parte integrante de la presente resolución.



NOTA
      El artículo 1° de la Resolución 5310 Exenta, Educación, publicado el 23.10.2023, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del listado referido en el artículo primero, a los alumnos que se les acogieron sus peticiones de revisión pasando a ser prioritarios, conforme a la nómina del archivo "AlumnosPrioritariosAntesPreferentes2024", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto contenida en el CD Folio Nº 04/2024, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la citada resolución.

    Artículo 2°.- Infórmese la determinación de la calidad de preferentes de los alumnos, a los padres y/o apoderados y al sostenedor, a través del sistema de certificados del Ministerio de Educación https://certificados.mineduc.cl.

    Artículo 3°.- Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos preferentes que se encuentren matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno preferente, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

    Artículo 5°.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos preferentes a que se refiere el artículo 1°, será distribuido en formato digital, por medio de una copia del disco compacto foliado con el N° 01/2024 Alumnos Preferentes, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.