DETERMINA PARA EL AÑO 2024 LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PERDIERON LOS REQUISITOS QUE CONFIEREN LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE

    Núm. 3.089 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, en el Ord. Nº 05/713, de 2023, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    Que, la ley Nº 20.845 modificó la ley Nº 20.248, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, la ley Nº 20.248 dispone en su artículo 2º bis, que se entenderá por preferentes aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;
    Que, de acuerdo con el decreto supremo Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera utilizará para la determinación de los alumnos preferentes del año escolar siguiente, la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia;
    Que, según lo dispuesto en el artículo 3º del decreto recién citado, la calidad de alumno preferente será determinada a más tardar el 31 de julio de cada año por el Ministerio de Educación, comunicándose dicha calidad o su pérdida en los términos del artículo 5º, incisos primero y segundo, del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación;
    Que, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento que confieren la calidad de alumno preferente, hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley Nº 20.248, respecto de dicho alumno, a contar del año escolar siguiente a aquel en que se informó la pérdida de tal calidad;
    Que, en este sentido, la pérdida de dicha calidad será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado, informando al sostenedor el número de alumnos preferentes por cada establecimiento educacional;
    Que, por medio de Ord. Nº 05/713, de 15 de mayo de 2023, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente;
    Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Determínase para el año 2024, la nómina de alumnos que perdieron los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento que confieren la calidad de alumno preferente y que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo del CD "REX PREFERENTES PIERDEN 2024" con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, y que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2°.- Infórmese la pérdida de la calidad de alumno preferente, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento, a través del sistema de certificados del Ministerio de Educación https://certificados.mineduc.cl.

    Artículo 3°.- Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos preferentes que se encuentren matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de esta información, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

    Artículo 5°.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de los alumnos que perdieron la calidad alumno preferente a que se refiere el artículo 1º, será distribuido en formato digital, por la División de Educación General, por medio de una copia del disco compacto foliado con el Nº 2/2024 ALUMNOS NO PREFERENTES, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.

    Artículo 6°.- Téngase presente, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, en el caso de existir discrepancias con la pérdida de la calidad de alumno preferente, el alumno, su madre, padre o apoderado o el sostenedor del establecimiento educacional donde se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes al Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial para los establecimientos educacionales, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo 3º del reglamento. El Ministerio de Educación dispondrá de 20 días hábiles para pronunciarse acerca de la revisión de los antecedentes.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.