DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248, PARA EL AÑO 2024
    Núm. 3.090 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.248; en el Oficio Ordinario Nº 05/712, de mayo de 2023, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón; y,

    Considerando:

    Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, la ley referida, dispone en su artículo 2º, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo;
    Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios que establece el artículo 2º de la ley citada;
    Que, en el mismo sentido, el artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento que confieren la calidad de alumno prioritario hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley Nº 20.248, respecto de dicho alumno a contar del inicio del año escolar siguiente;
    Que, dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde éste estudia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º, del decreto supremo Nº 235, ya aludido;
    Que, por medio de oficio ordinario Nº 05/712, de 15 de mayo de 2023, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que, en razón de lo antes señalado, pierden la calidad de alumno prioritario, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos prioritarios;
    Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el referido acto administrativo.

    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Determínase la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248, para el año 2024, de conformidad a lo señalado en el artículo 6º del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, quienes se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo con el nombre "REX PRIORITARIOS PIERDEN 2024" del CD folio Nº 02/2024 ALUMNOS NO PRIORITARIOS, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante de la presente resolución.





NOTA
      El artículo 1° de la Resolución 5311 Exenta, Educación, publicada el 23.10.2023, elimina del listado referido en el presente artículo, a los alumnos que se les acogieron sus peticiones de revisión pasando a ser prioritarios, conforme a la nómina del archivo "AlumnosPierdenPrioritarios2024", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto contenida en el CD Folio Nº 03/2024, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la citada resolución.

    Artículo 2°.- Certifícase, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley que confieren la calidad de alumno prioritario, respecto de los alumnos contenidos en el listado del artículo anterior.

    Artículo 3°.- Notifíquese esta circunstancia, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que correspondan a la familia del alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde éste estudia, de conformidad al inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 235, ya citado.

    Artículo 4°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.

    Artículo 5°.- La presente resolución podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación, quien dispondrá de 20 días hábiles para pronunciarse.

    Artículo 6°.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de prioritario a que se refiere el artículo 1°, será distribuido en formato digital por la División de Educación General, por medio de una copia del disco compacto foliado con el Nº 2/2024 ALUMNOS NO PRIORITARIOS, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.

    Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información a que se refiere este acto, de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.