Artículo primero.- En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos Nos 38 y 39, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.