DELEGA FACULTAD DEL ARTÍCULO 2° DEL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY 18.928, EN AUTORIDADES QUE INDICA, PARA EFECTUAR PROCESOS DE ADQUISICIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) HASTA POR LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE INDICAN
     
    Núm. CL.DA. "P" 91/1003/2000 exenta.- Cerrillos,  3 de febrero de 2023.
     
    I.- Vistos:
     
    A.- El DFL Núm. 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    B.- Lo dispuesto en la Ley 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 42, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995.
    C.- La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    D.- La Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.
    E.- Lo dispuesto en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    F.- El Decreto Ley N° 1.277, que fija nuevo texto de la Ley N° 16.256 sobre "Fondo Rotativo de Abastecimiento", y su reglamento, contenido en el Decreto N° 317 de 1976.
    G.- Las facultades que me confiere el Reglamento Serie "A" N° 5, Estructural de Funcionamiento del Comando Logístico.
    H.- Lo establecido en el Manual Serie "C" N° 63, relativo a las Adquisiciones para la Contratación de Suministros y Prestación de Servicios a Nivel Nacional.
    I.- La resolución N° 7 de fecha 29 Mar.2019, de la Contraloría General de la República, relativa a materias sobre exención de Toma de Razón.
    J.- El Dictamen N° E129489 de fecha 13 Ago.2021, de la Contraloría General de la República.
    K.- El Oficio "R" N° 2/25/C.L., de fecha 03 Ene.2023, que "remite detalle por Unidad de gastos autorizado con recursos FORA".
    L.- El Oficio CL.DA.DA. "R" N° 91/456/CL.AUD., de fecha 17 Ene.2023, que "solicita elaboración de Resolución delegatoria para presupuesto FORA".
    M.- Lo dispuesto en los artículos 3° letra i) y 130 del DFL N° 1, de fecha 27 Ago.1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación a la Orden del Día N° 04/2023 que dispone la Subrogancia del Comandante del Comando Logístico, de fecha 30 Ene.2023, y
     
    II.- Considerando:
     
    A.- Que, mediante oficio CL.DA.DA. "R" N° 91/456/CL.AUD. de fecha 17 Ene.2023, citado en la letra L.- de los vistos, la División de Abastecimiento solicitó la elaboración de una resolución que autorice la delegación de las facultades que posee el Comandante del Comando Logístico para efectuar adquisiciones financiadas con recursos provenientes del Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA) en los Comandantes de las siguientes unidades: Comando de Personal, Ia Brigada Aérea, V a Brigada Aérea, II a Brigada Aérea, III a Brigada Aérea  y IV a Brigada Aérea, a fin de administrar y llevar a cabo procesos de contratación hasta 1.000 UTM y en los Jefes de Adquisición de las mismas Unidades, por un monto total de hasta 100 UTM con cargo a recursos provenientes del Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA).
    B.- Que, a modo de contexto, es menester tener presente que el artículo 1° del decreto N° 317 de la ex Subsecretaría de Guerra, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N° 16.256, señala que la finalidad del aludido fondo es solventar los gastos que demande la formación y reposición de niveles de existencias que cada institución requiera para asegurar el desarrollo normal de sus actividades específicas programadas y de aquellas que surjan por una situación de emergencia u otras derivadas de problemas internos o externos.
    C.- Que, en ese sentido, en el Dictamen N° E129489 de fecha 13 Ago.2021, la Contraloría General de la República señaló que "Con cargo a los recursos del FORA pueden costearse aquellos gastos secundarios pero inherentes y necesarios a la cadena operativa que involucra el sistema de abastecimiento que comprende la formación, creación y reposición de los materiales que finalmente son entregados a las distintas dependencias para el desarrollo de sus actividades".
    D.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que actualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.
    E.- Que, al respecto, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 1° del Reglamento complementario de la Ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto supremo N° 42 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, dispone que "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos generales para efectuar adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles, contratar y convenir servicios, y celebrar contratos de arrendamiento, comodato u otros que permitan el uso y goce de dichos bienes por la Institución Armada correspondiente".
    F.- Que, a continuación, el inciso segundo del artículo 1° del citado cuerpo reglamentario, señala que "Este reglamento también se aplicará a todo lo relacionado con las adquisiciones con cargo a recursos presupuestarios y cuentas de depósito del Fondo Rotativo de Abastecimiento del Ejército, Armada y Fuerza Aérea".
    G.- Que, a su vez, el artículo 2° del Reglamento prescribe que "El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, tendrán la representación del Fisco para efectuar, celebrar o suscribir actos, convenciones y contratos relativos a las materias a que se refiere el artículo anterior, a título gratuito u oneroso, estipulando en éstos las cláusulas que sean necesarias, sea que estén referidas a su esencia, a su naturaleza o que sean accidentales".
    H.- Que, seguidamente, el artículo 9° del mismo Reglamento indica que "El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea podrán delegar por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles, en el Oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine".
    I.- Que, conforme al Oficio de la letra L.- de los Vistos, se solicitó elaborar una resolución delegatoria que permita adquirir hasta los montos que a continuación se indican, de manera permanente y por un tiempo indefinido, a las autoridades que a continuación se señalan;
     
    III.- Resuelvo:

    A.- Delégase en los Comandantes de las Unidades que a continuación se indican, la facultad de efectuar adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles que se financien con fondos provenientes del Fondo Rotativo de Abastecimiento por un monto de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pudiendo dictar todas las resoluciones, actos administrativos, y suscribir los contratos que correspondan:
     
    1.- Comandante del Comando de Personal.
    2.- Comandante de la Ia Brigada Aérea.
    3.- Comandante de la Va Brigada Aérea.
    4.- Comandante de la IIa Brigada Aérea.
    5.- Comandante de la IIIa Brigada Aérea.
    6.- Comandante de la IVa Brigada Aérea.
     
    B.- Delégase en los Jefes de Adquisiciones que a continuación se indican, la facultad de efectuar adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles que se financien con fondos provenientes del Fondo Rotativo de Abastecimiento por un monto de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pudiendo dictar todas las resoluciones, actos administrativos, y suscribir los contratos que correspondan:
     
    1.- Jefe de Adquisiciones del Comando de Personal.
    2.- Jefe de Adquisiciones de la Ia Brigada Aérea.
    3.- Jefe de Adquisiciones de la Va Brigada Aérea.
    4.- Jefe de Adquisiciones de la IIa Brigada Aérea.
    5.- Jefe de Adquisiciones de la IIIa Brigada Aérea.
    6.- Jefe de Adquisiciones de la IVa Brigada Aérea.
     
    C.- En el ejercicio de las facultades delegadas, deberán ceñirse estrictamente a las disposiciones de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la Ley N° 16.256 y su reglamento, contenido en el DS (G) N° 317 de 1976, y demás disposiciones legales aplicables.
    D.- Dispónese que las unidades en las cuales se delegan las facultades mencionadas en la presente resolución, deberán mantener un registro de todos los documentos suscritos y contratos celebrados en virtud de las especiales facultades que por este acto se delega, remitiendo a la Comandancia de este Comando, un listado detallado de todas las actuaciones efectuadas.


    Anótese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Francis Muñoz Covarrrubias, General de Brigada Aérea (I), Comandante del Comando Logístico Subrogante.