FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2023

    Núm. 15.- Santiago, 27 de enero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.873, que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 11, de 2023, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que, la ley Nº 19.873 modificó el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creando una subvención anual educacional pro-retención de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS o el instrumento que la reemplace, que sean certificados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia;
    2º Que, la subvención referida, según establece el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, se pagará a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando 7º año de enseñanza básica a 4º año de enseñanza media y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en dicho cuerpo legal;
    3º Que, el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación, determinó la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse la subvención pro-retención y la manera en que debe llevarse el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio;
    4º Que, el artículo 50 de la ley Nº 20.883, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, modificó lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2 citado, respecto a la fecha de entrega de la subvención pro-retención a los sostenedores respectivos, pasando a entregarse a los sostenedores en el mes de junio de cada año;
    5º Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 2 antes mencionado, prescribe que a contar del año 2005, los valores en pesos relativos a los montos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda;
    6º Que, mediante Ord. Nº 11, de 4 de enero de 2023, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación remite los valores a fijar para el año 2023 conforme al reajuste correspondiente, y solicita dictar el decreto respectivo, por lo que, con el objeto de dar cumplimiento a la norma legal precedente, esta Secretaría de Estado viene en dictar el presente acto administrativo.

    Decreto:

    Artículo único: Fíjase los valores de la subvención anual educacional pro-retención para el año 2023, que se pagarán a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales de conformidad con lo establecido en el párrafo 8º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle contenido en el cuadro siguiente:
 

    Anótese, tómese razón, y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).