DECLÁRASE LA NO PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA RESPECTO DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA "MEJORAMIENTO RUTA V-30, CRUCE RUTA 5 (TOTORAL) - COLEGUAL - FRESIA, REGIÓN DE LOS LAGOS"
     
    Núm. 838 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1.- Informe análisis de procedencia de consulta indígena de la Dirección de Vialidad sobre el proyecto "Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, Región de Los Lagos", que analiza la aplicación de los criterios de afectación a pueblos indígenas.
    2.- Acta Reunión de Acuerdo Final sobre procedencia de consulta indígena del contrato "Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, Región de Los Lagos".
    3.- Oficio DGOP Nº 232, de 6 de julio de 2022, que informa nuevo "Procedimiento para determinar procedencia de Consulta Indígena en plan, programa o proyectos MOP".
    4.- El Convenio 169, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    5.- El DS Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de Consulta Indígena.
    6.- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención sobre el trámite de toma de razón.
    7.- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960.
    8.- El decreto Nº 173, de 11 de octubre de 2022, que designa a la Directora General de Obras Públicas.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, es necesario resguardar la aplicación de principios éticos que orientan la política pública y la gestión de la inversión ministerial, como la buena fe, en las relaciones con los actores del mundo indígena en el territorio.
    2.- Que, en tal contexto, el artículo 13 del DS Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de Consulta Indígena, señala que dicho proceso se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7º de dicho reglamento.
    3.- Que, en concordancia con lo dispuesto en el citado DS, el Ministerio de Obras Públicas ha incorporado en las políticas, planes, programas y proyectos MOP la Consulta Indígena, cuando ello fuera procedente.
    4.- Que el artículo 14, letra a) del DFL Nº 850, orgánica del MOP otorga al (la) Director(a) General de Obras Públicas las facultades de dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomienda la ley.
    5.- Que, en ejercicio de la facultad indicada precedentemente, mediante oficio DGOP Nº 232, de 6 de julio de 2022, este Servicio actualizó el procedimiento interno para procesos de Consulta Indígena, para inversiones del Ministerio de Obras Públicas, procedimiento que releva la participación de los equipos técnicos regionales, conocedores de la realidad territorial y las comunidades indígenas.
    6.- Que, el procedimiento interno precitado establece determinadas gestiones para arribar a la decisión final sobre la procedencia de la consulta indígena, a saber, la "Elaboración de la Minuta Técnica" por el equipo responsable titular de la iniciativa a estudiar, luego la "Gestión de la Minuta Técnica" consistente en la remisión a nivel central para citar a reunión de acuerdo final y, por último, la "Reunión de Acuerdo Final", en la cual se analiza la Minuta Técnica y todos los antecedentes de la iniciativa de inversión, con el propósito de decidir la procedencia o no procedencia de iniciar un proceso de Consulta Indígena.
    7.- Que, en tal contexto, la Dirección de Vialidad se encuentra desarrollando el proyecto "Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, Región de Los Lagos" ubicado en la X Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, y abarca parte del territorio perteneciente a las comunas de Llanquihue y Fresia. Específicamente, contempla el desarrollo de los estudios básicos, anteproyectos y proyectos de ingeniería de detalle, para el mejoramiento y reposición de la Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, teniendo su inicio en el km 0,25 de la Ruta V-30, correspondiente al Paso Inferior Ruta 5 Sur (Llanquihue) y el término del estudio se ubica en el km 18,40 de la Ruta V-300 Río Frío - Fresia - Polizones, el cual corresponde al límite urbano de la ciudad de Fresia.
    8.- Que, para determinar la procedencia de la Consulta Indígena en el proyecto previamente indicado, se aplicó el referido procedimiento dispuesto por el oficio DGOP Nº 232 precitado, en virtud de lo cual, la Dirección de Vialidad elaboró una Minuta Técnica referida al "Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, Región de Los Lagos" mediante el cual evaluó la procedencia de la consulta indígena en base a los criterios de afectación establecidos por el respectivo procedimiento.
    9.- Que la precitada minuta, respecto del área de influencia del proyecto, expresa que el territorio aledaño a la zona de estudio se caracteriza por ser un sector rural, definido principalmente como de aptitud agrícola ganadera, caracterizada por la presencia de fundos y grandes extensiones de tierra, más la presencia del Parque Eólico Aurora.
    Respecto a la presencia de los grupos humanos o centros poblados, estos se concentran en cinco sectores residenciales puntuales, aledaños a la ruta, a saber, La Isla, Cañal, Las Beatas, Loncotoro y Colegual.
    Asimismo, indica que se logró determinar que tanto las comunidades indígenas así como la población Mapuche se distribuye principalmente entre los cruces Colegual y Loncotoro, conviviendo con fundos en el mismo sector, donde los jefes de familia residentes trabajan y prestan servicios ligados a labores agrícolas.
    10.- Que, respecto de los criterios de afectación a los pueblos indígenas, expresa lo siguiente:

    - En cuanto a la existencia de comunidades, asociaciones u otras organizaciones tradicionales indígenas en el área de influencia de la inversión, se indica que los antecedentes respecto a los dirigentes de dichas comunidades, se obtuvieron a través de información proporcionada por Conadi, a través del Sistema de Información Territorial Indígena (SITI - 2.0), Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas; así como entrevistas realizadas al lonko de la comuna de Llanquihue, Sr. Pedro Catrilef y a la Encargada de Asuntos Indígenas de la Municipalidad de Fresia, Sra. Patricia Antilef.
    En el caso de la comuna de Llanquihue, según registros oficiales de Conadi, en la comuna existen cuatro comunidades indígenas, todas ellas aledañas al territorio en estudio (Nancuante Puel Mapu, Lefnahuel, Carrillanca y Rinconada San Juan). Sin embargo, el Sr. Pedro Catrilef, Lonko de la comuna, indica que, en el sector, además existen dos comunidades indígenas más, no inscritas en Conadi y que se desprendieron de las otras, estas organizaciones son las comunidades Mapu Barrientos Carrillanca y Kupalmapu.
    Por otra parte, el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de Conadi, indica que, en la comuna de Llanquihue, existen trece asociaciones indígenas, de éstas, nueve asociaciones son urbanas y sólo dos rurales, las cuales se insertan o están aledañas a la zona de estudio, estas son: la Asociación Indígena Loncotoro y Asociación Indígena Antupillan Colegual.
    En el caso de la comuna de Fresia, esta posee, según registros de Conadi, un total de veinte comunidades indígenas, pero de éstas sólo tres se encuentran en las cercanías del territorio en estudio. Por otra parte, dicho registro indica que, en la comuna de Fresia, existen seis asociaciones indígenas, pero todas ellas serían urbanas y ninguna se encuentra al interior del área de estudio.
    De este modo, las organizaciones indígenas insertas en el territorio aledaño a la zona de estudio agrupan alrededor de 92 familias y 235 socios aproximadamente.
    Sin embargo, en virtud del análisis cartográfico realizado, se advierte que inmediatamente aledaña a la Ruta V-30, sólo se evidencian las sedes de las comunidades indígenas Lefnahuel y Barrientos Carrillanca.
    Por otra parte, todos los sitios de significación cultural descritos están fuera del área de influencia del estudio.
    - En cuanto a si la iniciativa generaría cambio en las tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, se concluye que esto no se producirá dado que como se mencionó, los sitios de significancia cultural o espiritual, así como los cursos de agua que dan origen a la red de humedales detectados, están fuera de la zona en estudio. Se reitera, que sólo se constató la presencia de las sedes de las comunidades indígenas Lefnahuel y Barrientos Carrillanca como inmediatamente aledañas a la Ruta V-30.
    Por otra parte, el objetivo del presente estudio es desarrollar a nivel de Ingeniería de detalle un proyecto de reposición de carpeta de rodado, aprovechando al máximo la faja existente, mejoramiento geométrico del camino siguiendo la ruta actual y mejoramientos puntuales que el estudio determine. De este modo, las obras de mejoramiento de la ruta se implementarían sobre una ruta en operación y preexistente y en ningún caso, será necesario abrir nuevas rutas. De este modo, el presente estudio y las obras de construcción asociadas a la implementación de la alternativa seleccionada, no generaría cambios en las tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales.
    - En cuanto a la existencia de tierras indígenas en el área de influencia, como tierras saneadas, títulos de dominio en conflicto, reclamaciones, Títulos de Merced, otras, manifiesta que consultados los registros Conadi, expresa que se pudo corroborar que no existen Títulos de Merced, aledaños a la zona de estudio.
    Que, Conadi posee un subsidio para la compra de tierra, a familias o comunidades indígenas que no tienen territorio suficiente para desarrollar proyectos sustentables. Respecto a las tierras indígenas obtenidas a través del Fondo de Tierras, se advierte un solo predio adquirido bajo dicha modalidad a una distancia aproximada de 12 km. de la zona donde se ubican las comunidades indígenas en el cruce Colegual y a una distancia de 960 metros de la Ruta V-30, por lo cual no se vería afectado.
    Que para identificar a los propietarios indígenas aledaños a la Ruta V-30, se consultó el Estudio de Expropiaciones, constatándose que aledaña a la Ruta V-30 se identificaron un total de 295 lotes colindantes, de ellos solo dos pertenecen a propietarios con apellido indígena. Asimismo, sólo 3 predios se pueden suponer propiedad o dominio de una persona de origen mapuche; sin embargo, ninguna de las alternativas planteadas para el estudio afecta mayormente a cada uno de los lotes o predios identificados.
    - En cuanto, a si la iniciativa pasa o está inserta en algún área de Desarrollo Indígena, se determinó que la iniciativa se encuentra fuera de un Área de Desarrollo Indígena. Las ADIs más cercanas se ubican en la IX Región de la Araucanía, específicamente ADI Puel Nahuelbuta: que abarca las comunas de Los Sauces, Lumaco, Traiguén, Galvarino y ADI Lago Budi, que corresponde a la comuna de Puerto Saavedra. Ambas zonas se ubican a más de 350 km de la Ruta en estudio.
    - En cuanto a si existirían modificaciones a las condiciones de uso y acceso a los recursos naturales, se indica que los principales recursos naturales recolectados por las familias mapuche - huilliche del territorio son nalca, chupones, maqui y otros frutos, destinados al consumo humano. Todos ellos se ubican en las cercanías de los cursos de agua del territorio en estudio, a saber, Río Colegual, López y Cañal y la red de humedales o menokos, también de importancia cultural, dado que en las cercanías de dichos afluentes crecen hierbas medicinales o lawen, los cuales son utilizados por las curanderas o lawentuchefes existentes en la zona.
    Sin embargo, del análisis realizado no se evidencia la presencia de sitios de recolección de recursos naturales aledaños a predios inmediatamente adyacentes en la zona de estudio, dado que estos están destinados a labores y cultivos agrícolas y/o son de uso residencial.
    Por otra parte, la intervención en los cursos de agua será específicamente en la reposición de los puentes Colegual, López y Cañal, intervención que será inmediata y acotada en el tiempo y donde se deberán tomar todas las medidas y resguardos medioambientales en etapa de construcción de manera de no alterar la presencia, cantidad y calidad de la biodiversidad existente en la zona aledaña al puente y su área de influencia.
    De este modo se concluye que el siguiente estudio de ingeniería de detalle y las obras asociadas a la construcción de la alternativa seleccionada, no intervendrán el uso o restringirán el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de las comunidades aledañas a la zona de estudio.
    - En cuanto a si se producirán reasentamientos o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, se expresa que el estudio de ingeniería no generará reasentamiento de población indígena y no indígena, ni alteración a los sistemas de vida y costumbres. Sólo en etapa de construcción y de manera temporal y reversible, se generaría el retraso en la circulación y aumento en los tiempos de desplazamiento, debido a las obras que el mejoramiento del camino requiere.
    - En cuanto a si existirá alteración del patrimonio cultural, como centros de significación cultural, cementerios, sitios ceremoniales u otros, se indica que los sitios de significancia cultural o espiritual están fuera y alejados de la Ruta V-30. Solo se evidencia la presencia de las sedes de las comunidades indígenas Lefnahuel y Barrientos Carrillanca como inmediatamente aledañas a la Ruta V-30.
    De este modo, el presente estudio y las obras de construcción asociadas a la implementación de la alternativa seleccionada, no generarían alteración del patrimonio cultural.
    - En cuanto a la existencia de actividad de Trashumancia, en el caso de las comunidades mapuche-Huilliche, insertas en las cercanías del área de estudio, se manifiesta que no se da dicha práctica ganadera.
    - En cuanto a la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en el área del proyecto, cuyos titulares sean Comunidades Indígenas, revisada la Base de Datos de los Derechos de aprovechamiento de aguas registrados en Dirección de Aguas (DGA), se constató que al interior de la zona de estudio existe una sola comunidad indígena, a saber, la Comunidad Indígena "Rinconada de San Juan", de la comuna de Llanquihue, que posee inscritos dos derechos de agua, específicamente sobre el río López, cuyos puntos de captación se ubican a 4.2 km. de distancia de la Ruta V-30.
     
    10.- Que, la minuta descrita en el considerando anterior, fue sometida a revisión y análisis en la Reunión de Acuerdo Final sobre la procedencia de consulta indígena, luego de lo cual los participantes acordaron que no procede la consulta indígena.
    11.- Que, teniendo en consideración los antecedentes acompañados por la Dirección de Vialidad como responsable del proyecto así como el acuerdo de los participantes de la Reunión de Acuerdo Final, es posible descartar que la medida en cuestión sea causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, que afecte el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º del DS Nº 66 y, por tanto, no resulta procedente la realización de un proceso de consulta indígena respecto del proyecto "Mejoramiento Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, Región de Los Lagos".
     
    Resuelvo:


    1.- Declárase que no procede la apertura de un proceso de consulta indígena respecto del proyecto de infraestructura "Mejoramiento Ruta V-30, Cruce Ruta 5 (Totoral) - Colegual - Fresia, Región de Los Lagos", de la Dirección de Vialidad.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución exenta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
    3.- Comuníquese la presente resolución a los siguientes órganos administrativos: Director Nacional de Vialidad, Seremi MOP de la Región de Los Lagos, al Director Regional de Vialidad Región de Los Lagos y al Secretario Ejecutivo de Medio Ambiente y Territorio.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Valeria Bruhn Cruz, Directora General de Obras Públicas.