FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
    Núm. 145 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2023.

    Visto:

    a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. Lo dispuesto en los artículos N° 90 y N° 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
    d. El decreto supremo (M. Segpres) N° 19, de 22.ene.2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    e. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Considerando:

    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306, de 1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Decreto:


    1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2023, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
   
   

    2. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo y vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre del año 2023.
    3. Los Derechos que afectan a las solicitudes y actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también, emitirá instrucciones a los jefes cantonales de reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
    La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que se establecen en el presente decreto, en casos calificados.     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.