FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

    Núm. 146 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2023.

    Visto:

    a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. La Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
    d. El decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    e. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Considerando:

    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Decreto:


    1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2023, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, de acuerdo al siguiente detalle:

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

    2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798.
    3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso, deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
    Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
    4. Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 22 al 26, 34 al 61, 67 y 68 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
    La solicitud correspondiente al ítem 12 a), b) y 60 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar, en el cual sean presentados los antecedentes.
    5. Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 22, 23, 24, 25, 26, 67 y 68 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al Art. 26º de la ley Nº 17.798.
    6. Las armas de fuego inscritas para uso de colección, estén operativas o no, tendrán el mismo cobro en las tasas de derechos que un arma inscrita para otro uso.
    7. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre de 2023.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.