RECTIFICA EL ARTÍCULO 18 DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA
    Núm. 1.192.- La Serena, 19 de mayo de 2023.
    Vistos:
     
    El ordinario N° 05-00-128/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Asesoría Jurídica; el ordinario N° 05-305, de fecha 6 de octubre de 2022, de la Dirección Asesoría Jurídica a la Secretaría Comunal de Planificación; ordinario N° 05-02-0502/2022, de fecha 11 de julio de 2022, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección Asesoría Jurídica; el Decreto Alcaldicio N° 1302, de fecha 10 de diciembre de 2020, que Promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; la Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por Decreto Alcaldicio N° 1302, de fecha 10 de diciembre de 2020, se Promulgó la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena -en adelante PRC-, lo que fue publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de igual anualidad.
    2.- Que, a través del ordinario N° 05-02-0502/2022, de fecha 6 de octubre de 2022, la Secretaría Comunal de Planificación solicita a la Dirección Asesoría Jurídica analizar la aplicación del artículo 62 de la ley N° 19.880 al caso que expone, expresando lo siguiente: a) Que, en la actualización del PRC del 19 diciembre de 2020, se planteó la "desafectación" de una "área verde" en el sector Las Compañías, en calle Circunvalación Álvarez Zorrilla entre Valparaíso y Viña del Mar, para destinarlo a uso "Equipamiento", que permitiese el destino de "seguridad" (cuartel de Bomberos), lo que quedó claramente estipulado en el Plano (Lámina 3) y en la Memoria, no así en la Ordenanza Local.
     
   
     
   
     
    b) Que, el proceso de aprobación de la actualización del PRC dura aproximadamente 7 años y desde el inicio del proceso se manifestó esta intención, consta en la Ordenanza Local inicial de 2015:
     
   
     
   
     
    c) Que, ante la vigencia de la circular DDU 398, del 5 de febrero de 2018, se reestructura la Ordenanza Local y por error se elimina el texto de la desafectación, que debió aparecer al final del artículo 18, lo que finalmente no ocurrió, quedando de la siguiente forma:
     
    CAPÍTULO IV
    DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA
    Artículo 18°: Afectaciones de Utilidad Pública: Plazas y Parques Comunales
     
    Según lo establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública, los terrenos destinados a plazas y parques comunales que se encuentran graficados en las láminas de Plano PRCLS-1. La localización de nuevos espacios públicos destinados al sistema vial y a parques comunales en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCLS.
     
    Se grafican de la siguiente forma:
     
    PC Parque Comunal
    PZ Plaza
     
    Parques Comunales (PC)
     
   
     
    d) Que, con el objeto de formalizar la desafectación, se requiere enmendar el error señalado.
     
    3.- Que, mediante el ordinario N° 05-03-0128/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, la Secretaría Comunal de Planificación reitera lo expresado en el considerando anterior, replicando los argumentos ya señalados, agregando lo que sigue: a) Que, resulta claro que solo faltó que la Ordenanza Local manifestara esta intención de desafectar, tal como ocurrió en la Ordenanza Local expuesta en el proceso de aprobación del PRC de 2015; b) Que, la Ordenanza Local, en los años siguientes al 2015, debió adaptarse a las recomendaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la vigencia de la circular DDU 398, del 5 de febrero de 2018, cambiando orden y redacción en parte de su articulado, como por ejemplo, el artículo 12, que juntaba áreas verdes existentes con declaratorias de utilidad pública, lo que se modificó y separó en los artículos 10 y 18 respectivamente, debiendo quedar la desafectación al final del artículo 18, justo después de las declaratorias de utilidad pública de Parques Comunales (los que debieron detallarse), lo que se redactó originalmente en la Ordenanza, previa DDU 398, como sigue:
     
    CAPÍTULO IV
    DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA
    Artículo 18°: Afectaciones de Utilidad Pública: Plazas y Parques Comunales
     
    Según lo establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública, los terrenos destinados a plazas y parques comunales que se encuentran graficados en las láminas de Plano PRCLS-1. La localización de nuevos espacios públicos destinados al sistema vial y a parques comunales en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCLS.
     
    Se grafican de la siguiente forma:
     
    PC Parque Comunal
    PZ Plaza
     
    Parques Comunales (PC)
     
   
     
    4.- Que, el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que el Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una Memoria explicativa que contendrá los antecedentes socioeconómicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado; c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc. Que, en enseguida, el inciso final señala que, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituirán un solo cuerpo normativo.
    5.- Que, en la especie, en la Memoria explicativa del PRC de La Serena, integrante del mismo, aparece, respecto de las desafectaciones, que en la actualización del Instrumento de Planificación se consideran desafectaciones de declaratoria de uso público, predios que tenían uso de áreas verdes y que se destinan ahora a equipamiento, agregando que éste corresponde a un área verde (no materializada), ubicada en Circunvalación Álvarez Zorrilla entre Viña del Mar y Valparaíso, el que se destina ahora a uso de Equipamiento sector Las Compañías ZU-10-A. Que, en los planos del señalado Instrumento, también integrantes de aquel, se grafica el área referida, igual como aparece en la Memoria.
    6.- Que, de acuerdo con lo resuelto por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 39.397, de 1997, para restablecer la armonía que debe existir entre los diversos instrumentos que conforman el plan regulador, es indispensable atenerse al sentido general de la normativa, reflejado en el instrumento en su integridad y no sólo en alguna de sus partes, es decir, ha de recurrirse a la intención del planificador.
    7.- Que, la intención del planificador comunal fue precisamente desafectar el bien nacional de uso público destinado a área verde ubicado en Circunvalación Álvarez Zorrilla, entre las calles Viña del Mar y Valparaíso, sector Las Compañías, y prueba de ello lo constituye no solo lo señalado en el considerando 5, sino también lo expresado por la Secretaría Comunal de Planificación al formular el requerimiento que nos ocupa, sobre que el proceso de aprobación de  la  actualización  del  PRC se extendió por aproximadamente 7 años y desde su inicio se manifestó dicha voluntad, lo que consta en la Ordenanza Local inicial del año 2015, según se expresó en la letra b) del considerando 2 de este decreto, todos antecedentes que forman parte del respectivo expediente administrativo.
    8.- Que, enseguida, la omisión de tal desafectación en la Ordenanza Local ha constituido un error, el que no se aviene con el resto de los documentos que integran el PRC y con ello, con la intención del planificador.
    9.- Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la ley N° 19.880, y en lo que interesa, en cualquier momento, la autoridad administrativa podrá, de oficio, rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. Que, en este caso, se ha incurrido en un error de esta naturaleza, esto es, una equivocación clara y evidente, la que pudo ser detectada de la lectura del Instrumento de Planificación, específicamente de la Ordenanza Local, a propósito de la revisión realizada por la Secretaría Comunal de Planificación.
    10.- Que, sobre las desafectaciones de bienes nacionales de uso público, el artículo 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que, ésta se tramitará como una modificación del Plan Regulador. Que, en el mismo sentido, la DDU 87, que transcribe el pronunciamiento de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenido en el oficio Ord. N° 0024, de fecha 10 de mayo de 2001, sobre el particular expresa lo siguiente: "Debe señalarse que la desafectación de bienes nacionales de uso público puede ser dispuesta por dos vías diferentes, una como modificación del Plan Regulador, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del DFL N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que se encuentra plenamente vigente en la actualidad, y la otra, por decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales dado su carácter de administrador de los bienes del Estado y de la facultad de disposición de los mismos que le franquea la ley.
    La desafectación por el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra consagrada expresamente en el inciso segundo del artículo 64, del DL N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que dispone que por razones fundadas pueden desafectarse de su calidad de uso público determinados inmuebles, lo que, al tenor de los incisos primero y segundo del mismo precepto, debe llevarse a la práctica mediante la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales.
    En relación con la desafectación mediante decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, la Contraloría General de la República ha dictaminado que, por razones técnicas, en el referido decreto supremo debe mencionarse el uso de suelo asignado al bien raíz que se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y si dicho uso es el mismo que el Plan Regulador contempla para el sector en que el bien se encuentra enclavado, basta al efecto la firma que debe otorgar el Ministro de Vivienda y Urbanismo al decreto de desafectación para que se entienda fijado dicho uso de suelo a los terrenos.
    Siempre en relación con la desafectación dispuesta a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el Organismo Contralor ha dictaminado que en el evento que con motivo de la desafectación del bien nacional de uso público se asigne al bien desafectado un uso de suelo diferente al consagrado por el Plan Regulador para el sector de ubicación del inmueble objeto de la desafectación, necesariamente debe tramitarse una modificación del Plan Regulador, debiendo el Ministerio de Bienes Nacionales recabar la correspondiente modificación del Plan Regulador por parte del Municipio, antecedente que debe incorporarse al Decreto de Bienes Nacionales.
    La desafectación a través de la modificación del Plan Regulador que se encuentra consagrada en el artículo 61 del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, recibe plena aplicación cuando por iniciativa del Municipio se modifica el Plan Regulador y por esta causa un bien, ubicado dentro de su respectivo territorio comunal, pierde su calidad de bien nacional de uso público. Además, la modificación al Plan Regulador, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, debe recibir obligatoriamente aplicación cuando la desafectación se origina por voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales y se asigna al bien desafectado un uso de suelo diferente al consagrado para el sector de ubicación del inmueble objeto de la desafectación.
    Siempre en relación con la norma consultada debe señalarse que, a juicio de la Contraloría General de la República, contenido en el dictamen N° 51.062, de 1979, aclarado por dictamen N° 35.266, de 1982, el artículo 65 del DL N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, derogó la frase final del inciso segundo del artículo 61 del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativa a la inscripción de los inmuebles desafectados a nombre del Servicio Metropolitano o Regional de Vivienda y Urbanización que corresponda, por lo que la inscripción de dominio del predio desafectado debe hacerse a nombre del Fisco."
    11.- Que, como se advierte de lo anterior, desafectada un área a través del PRC, lo que se obtiene con la decisión que contiene este acto administrativo, la inscripción de dominio del predio debe hacerse a nombre del Fisco. Que, así las cosas, concluido el procedimiento -publicación en el Diario Oficial de este decreto, entre otros-, deberán remitirse los antecedentes respectivos para ello al Ministerio de Bienes Nacionales, a través de su Secretaría Regional Ministerial.
     
    Decreto:

   
    1. Rectifícase el artículo 18 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, promulgado por Decreto Alcaldicio N° 1302, de fecha 10 de diciembre, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre, ambos de 2020, en el sentido de agregar, al final del cuadro que allí aparece, lo siguiente:
     
   
     
    2. Déjase establecido que el artículo 18 queda tal como se transcribe a continuación:
     
    CAPÍTULO IV
    DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA
    Artículo 18°: Afectaciones de Utilidad Pública: Plazas y Parques Comunales
     
    Según lo establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública, los terrenos destinados a plazas y parques comunales que se encuentran graficados en las láminas de Plano PRCLS-1. La localización de nuevos espacios públicos destinados al sistema vial y a parques comunales en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCLS.
     
    Se grafican de la siguiente forma:
     
    PC Parque Comunal
    PZ Plaza
     
    Parques Comunales (PC)
     
     
     
    3. Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro del presente Decreto Alcaldicio.
    4. Remítase copia del presente acto administrativo a los servicios y unidades municipales mencionadas en el Decreto Alcaldicio N° 1302, que promulgó la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena.
    5. Comuníquese a quienes aparecen en la distribución por correo electrónico o a través de las cuentas alias, lo que debe realizar Secretaría Municipal.-


    Roberto Jacob Jure, Alcalde de La Serena.- Heriberto Luciano Maluenda Vilegas, Secretario Municipal.