Artículo 5.- A partir del 1 de septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2 y 3, así como los tramos de ingresos mensuales establecidos en el artículo 4, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1.
Para estos efectos, a más tardar el 15 de julio de 2023 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.