La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual de los trabajadores y trabajadoras, elevándolo en forma gradual, de conformidad a los plazos y montos que establece, aumentar los beneficiarios/as de asignación familiar y maternal, y extender el ingreso mínimo garantizado, entre otras materias, para las micro, pequeñas y medianas empresas. De esta forma, para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y de hasta 65 años: - A contar del 1 de mayo de 2023, se eleva a $440.000; - A contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva a $460.000; - A contar del 1 de julio de 2024, se eleva a $500.000.- En este mismo sentido, la ley establece en su artículo 1°, otras reglas de reajuste en los períodos que indica, de acuerdo a las variaciones acumuladas que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Respecto de trabajadores y trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años: - A contar del 1 de mayo de 2023, se eleva a $328.230.- En cuanto al ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, establece que a contar del 1 de mayo de 2023, se eleva a un monto de $283.619. Adicionalmente, se contempla la ampliación del universo de beneficiarios/as de la asignación familiar y maternal, para lo cual se introducen modificaciones al artículo 1 de la ley N° 18.987, subiendo los valores del ingreso mensual tope de cada tramo para recibir esta asignación. Por otra parte, dispone la extensión del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, para lo cual incorpora una serie de modificaciones en la ley N° 21.218, las que comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2024. Entre ellas, se adecuan una serie de montos que sirven de parámetros para otorgar o calcular este subsidio, reglados en el artículo 1 y 2 de la citada ley, como por ejemplo, el valor de la remuneración bruta mensual de los trabajadores dependientes que tienen derecho para percibir este subsidio en $500.000.- como tope; y la norma que establece que el referido subsidio regirá hasta el 30 de junio de 2024. Otro aspecto relevante de la ley, se refiere al otorgamiento de un subsidio de carácter temporal, mensual, y de cargo fiscal, para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, al que podrán acceder como beneficiarios las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según las reglas de su artículo 8, y cumpliendo los demás requisitos que se establecen a partir de su artículo 9 y siguientes. Cabe señalar que este subsidio no estará afecto a impuestos, no podrá ser objeto de ninguna retención sea administrativa o judicial, y se podrá percibir desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025, siendo el SII la entidad facultada para habilitar una plataforma que permita recibir las solicitudes de otorgamiento, para verificar su procedencia, denegar o suspender su pago, y las demás funciones necesarias para su aplicación. Finalmente, establece además otras medidas dirigidas para las micro, pequeñas y medianas empresas, incluida las cooperativas, relacionadas con las medidas tributarias del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo establecidas en la ley N° 21.256; con el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y que permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, conforme lo establece la ley N° 21.514; con el estatuto que moderniza el sistema de relaciones laborales de la ley N° 20.940; y con relación al nuevo bono clase media y préstamo solidario para la protección de sus ingresos, contemplado en la ley N° 21.323.

    Artículo 12.- El subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora y el número de trabajadores y trabajadoras dependientes que registren determinados ingresos imponibles en el mes base correspondiente, según las siguientes reglas:

    1. El monto por trabajador o trabajadora variará según el tamaño de la beneficiaria, de acuerdo a la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa contemplada en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y en atención a los ingresos anuales por ventas y servicios del giro que determine el Servicio de Impuestos Internos en aplicación del artículo 8. Este monto por trabajador o trabajadora será igual a:

    a) $35.000, $19.000 y $4.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de mayo y agosto de 2023. Estos montos serán de $45.000, $29.000 y $14.500, respectivamente, para las beneficiarias que hayan recibido el subsidio contemplado en el Título II de la ley N° 21.456.

    b) $50.500, $32.500 y $17.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de septiembre y diciembre de 2023.

    c) $31.000, $20.000 y $9.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de enero y junio de 2024.

    d) $36.500, $23.500 y $12.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de julio y diciembre de 2024.

    e) $49.000, $31.500 y $17.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de enero de 2025.

    f) $42.000, $27.000 y $15.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de febrero de 2025.

    g) $25.000, $16.000 y $10.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de marzo de 2025.

    h) $7.000, $4.500 y $2.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de abril de 2025.

    2. Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000, y entre $511.500 y $513.500 en el mes base correspondiente.

    3. Se considerará como mes base el que entre enero y abril de 2023 registre trabajadores y trabajadoras con ingresos imponibles que implique la mayor suma de los montos de subsidio entre mayo de 2023 y julio de 2024, considerando el subsidio de este artículo y el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en ambas disposiciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio.
    Excepcionalmente, para las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2023 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que registre trabajadores y trabajadoras con ingresos imponibles que implique la mayor suma de los montos de subsidio entre mayo de 2023 y julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 13, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.
    Para los meses base de mayo a agosto de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $439.000 y $441.000, y entre $549.000 y $551.000. En el caso de los meses de septiembre a diciembre de 2023 y enero a junio de 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $459.000 y $461.000, y entre $574.000 y $576.000. En el caso de los meses de julio a diciembre 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $499.000 y $501.000 y entre $624.000 y $626.000.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el inciso cuarto del artículo 1, para los meses base de enero a junio de 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $469.000 y $471.000 y entre $586.500 y $588.500.