Artículo 13.- Adicionalmente, las beneficiarias tendrán derecho al subsidio variable mensual por los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $411.000 y $500.000 en el mes base correspondiente.
En este caso, el subsidio estará determinado por cada trabajador o trabajadora al multiplicar el monto contemplado en el numeral 1 del artículo 12 por un factor salarial.
El factor salarial será el resultado de la siguiente operación respecto de cada trabajador o trabajadora del inciso primero: la diferencia entre el ingreso mínimo mensual vigente de acuerdo con el artículo 1 y el ingreso imponible que registre un determinado trabajador o trabajadora dependiente en el mes base correspondiente, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo mensual vigente y $410.000.
No obstante, cuando el resultado de dicha fracción sea negativo, dicho factor será igual a cero.