Artículo 14.- El monto mensual por trabajador o trabajadora establecido en el artículo 12 variará en caso de presentarse alguna de las siguientes condiciones, las que serán informadas al Servicio de Impuestos Internos:
1. Cuando la "Tasa de asalariados con cotización previsional pagadas por empleador" correspondiente al último trimestre móvil disponible esté por debajo de 34,5%. Esta tasa corresponderá a la operación que resulte de dividir la estimación del total de cotizantes previsionales dependientes cuyos pagos realice el empleador sobre el total de la "Población en Edad de Trabajar" de la Encuesta Nacional de Empleo, y será calculada mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas e informada mensualmente al Servicio de Impuestos Internos en la fecha en la que se publique la Encuesta Nacional de Empleo.
2. Cuando el "PIB real trimestral desestacionalizado" calculado por el Banco Central de Chile sufra una variación negativa en los últimos dos trimestres consecutivos informados. Este índice será comunicado por dicha institución al Servicio de Impuestos Internos tan pronto se encuentre disponible.
En virtud de lo anterior, mientras alguna de las condiciones anteriores se encuentre vigente, el monto por trabajador o trabajadora será de:
a) $32.000, $20.500 y $12.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de enero y junio de 2024.
b) $57.500, $37.000 y $20.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de julio y diciembre de 2024.
c) $82.500, $53.000 y $30.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de enero de 2025.
d) $70.000, $45.000 y $25.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de febrero de 2025.
e) $42.000, $27.000 y $15.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de marzo de 2025.
f) $12.500, $8.000 y $5.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de abril de 2025.
Lo dispuesto en este artículo no se verá afectado en caso de existir rectificaciones posteriores por parte del Instituto Nacional de Estadísticas o el Banco Central de Chile.