Artículo 17.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los números 1 y 2 del inciso segundo del artículo 8 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a dicha fecha.
Las personas naturales y jurídicas contempladas en el número 3 del inciso segundo del artículo 8 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por el plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.
Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso cuarto del artículo 8 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.
Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.