Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo:
1. En el artículo 1:
a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "2020, 2021 y 2022.", por el siguiente texto: "2020, 2021, 2022 y 2023. Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2024, dicha tasa será de 12,5 por ciento.".
b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión "2020, 2021 y 2022" por "2020, 2021, 2022, 2023 y 2024".
2. En el artículo 6:
a) Elimínase en el inciso primero la oración final que señala "En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar, por sí o a través de terceros, las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo a la ley. Estas acciones se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto.".