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Ley 21578

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Ley 21578

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  • Encabezado
  • TÍTULO I REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, Y AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TÍTULO II EXTIENDE EL SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
    • Artículo 7
  • TÍTULO III OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
  • TÍTULO IV OTRA DISPOSICIÓN
    • Artículo 30
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
  • Promulgación

Ley 21578 Firma electrónica REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EXTIENDE EL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO Y EL SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 21578

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Promulgación: 30-MAY-2023

Publicación: 30-MAY-2023

Versión: Única - 30-MAY-2023

Materias: Ingreso Mínimo Mensual, Asignación Familiar, Asignación Maternal, Subsidio Familiar, Reajuste, Reajuste Ingreso Mínimo Mensual, Subsidios, Microempresas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)

Resumen: La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual de los trabajadores y trabajad ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.578

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EXTIENDE EL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO Y EL SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, Y AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL


    Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
    A contar del 1 de septiembre de 2023, elévase a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
    A contar del 1 de julio de 2024, elévase a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
    En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, elévase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos.
    A contar del 1 de enero de 2025, reajústase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.


    Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $328.230 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.


    Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $283.619 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.


    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:

    1. Sustitúyese en su letra a) el guarismo "429.899" por "515.879".

    2. Reemplázanse en su letra b) los guarismos "429.899" por "515.879" y "627.913" por "753.496".

    3. Sustitúyense en su letra c) los guarismos "627.913" por "753.496" y "979.330" por "1.175.196".

    4. Reemplázase en su letra d) el guarismo "979.330" por "1.175.196".



    Artículo 5.- A partir del 1 de septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2 y 3, así como los tramos de ingresos mensuales establecidos en el artículo 4, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1.
    Para estos efectos, a más tardar el 15 de julio de 2023 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.


    Artículo 6.- A más tardar en el mes de abril de 2025, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2025, y consultará para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

    TÍTULO II

    EXTIENDE EL SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO


    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado:

    1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 el guarismo "421.250" por "500.000".

    2. En el artículo 2:

    a) Reemplázanse en su inciso primero los guarismos "308.537" por "364.218" y "421.250" por "500.000".
    b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo el guarismo "66.893" por "78.955".
    c) Reemplázanse en la letra b) del inciso segundo los guarismos "59,35" por "58,14" y "308.537" por "364.218".

    3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3 el guarismo "308.357" por "364.218".

    4. Suprímese el artículo 14.

    5. Reemplázase el artículo 15, por el siguiente:

    "Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 30 de junio de 2024.".


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-MAY-2023
30-MAY-2023
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Proyecto original

1.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica (Boletín N° 15864-13)

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