1. Modifíquese el numeral tercero de lo decretado en el decreto N° 208, del 6 de julio de 2022, en la forma que a continuación se señala:
     
    "3. Establézcase que el Embajador Sr. Bascuñán tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, así como a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33, citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto N° 2154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores".
     
    2. En todo lo demás, rige plenamente la decreto N° 208, del 6 de julio de 2022, citado en los vistos.
    3. Impútese el mayor gasto que este decreto genere a los subtítulos 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida en dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.