OTORGA A PARQUE FOTOVOLTAICO PEÑAFLOR SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 12 KV PMGD PEÑAFLOR-PUNTO DE CONEXIÓN ALIMENTADOR LORETO", EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE TALAGANTE, COMUNA DE PEÑAFLOR
Núm. 22.- Santiago, 13 de abril de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico N° 163891, de 22 de marzo de 2023; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico N° 163891, de 22 de marzo de 2023, que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Parque Fotovoltaico Peñaflor SpA concesión definitiva para establecer en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Talagante, comuna de Peñaflor, el proyecto de transmisión de energía eléctrica que se indica a continuación:

Artículo 2°.- El proyecto "Línea de transmisión 12 kV PMGD Peñaflor - Punto de Conexión Alimentador Loreto", en adelante, el "Proyecto" tiene por objeto realizar la interconexión de un Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD), denominado Parque Fotovoltaico Peñaflor, el que se conectará con el Sistema Eléctrico Nacional en punto de conexión P.P 679791 Alimentador Loreto, instalación de la red de distribución de la empresa CGE Distribución.
El Proyecto, considera una línea eléctrica de evacuación de media tensión, de circuito simple de 12 kV y su longitud será total es de 1444,32 metros. Por lo mismo el Parque Solar no forma parte de este proyecto.
La longitud total a concesionar es de 435,55 metros, medidos de la siguiente forma:
Punto PI o Punto de Inicio (PI Coordenadas, Este 320.500 metros; Norte 6.278.471 metros WGS 84) y el PF o Punto Final o P1 (PF Coordenadas, Este 320.237 metros; Norte 6.278.818 metros WGS 84) ambos ubicado en los límites prediales del Lote Caminos del Plano de subdivisión del predio rústico denominado "Hijuela Tercera Poniente del Fundo Pelvín".
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $119.186.553 (ciento diecinueve millones ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres pesos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del Proyecto ocupará un predio particular respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Ello por cuanto la solicitante posee título habilitante respecto de los demás predios afectados.
Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del proyecto "Línea de transmisión 12 kV PMGD Peñaflor - Punto de Conexión Alimentador Loreto", en el predio que se indican a continuación:

Artículo 8°.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25° letra i) de la LGSE, la empresa solicitante ha declarado que las instalaciones, en su recorrido, no afectarán otras líneas eléctricas, obras o instalaciones existentes.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo de construcción del Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 15 días corridos. El inicio de las obras será a los 45 días corridos siguientes, contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el solicitante podrá iniciar los trabajos con anterioridad a la dictación del decreto de concesión, en el evento que obtenga todas las autorizaciones, permisos ambientales y sectoriales, derechos y servidumbres que lo habiliten para ello.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.