Artículo 14°.- Los directores a que se refiere el artículo precedente deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 376 del Código del Trabajo para ser elegido director de sindicato; pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Mutualidad por más de un año y haber formado parte de alguno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad por más de un año.
    Los estatutos podrán disponer que parte de los directores representantes de los trabajadores tengan la calidad de empleados y otra parte, de obreros.