APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.332, QUE IMPLEMENTA UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL
    Núm. 376.- Santiago, 28 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, 35 y 101, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada; en la Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal; en la Ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública; en la Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 11 de junio de 2021, se publicó la ley N° 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objetivo será transparentar y optimizar la gestión táctica policial orientada a la prevención de delitos, a través de un conjunto de acciones y estrategias, entre las que se comprenden el análisis de tendencias, volúmenes y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control del fenómeno delictual.
    2.- Que, el legislador a través de la dictación de la ley N° 21.332, busca desarrollar un trabajo planificado que concilie la lucha contra la delincuencia y el uso de los recursos públicos disponibles de la manera más eficiente, para responder adecuadamente a las demandas de la población en el ámbito de la seguridad ciudadana.
    3.- Que, el artículo 6 de la ley N° 21.332, establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la visación del Ministerio de Hacienda, determinará las características de la Plataforma de información estadística del Sistema; la forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo: el catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema; la metodología para la adecuada celebración de sus sesiones; las normas de administración del modelo de gestión por resultados; los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema y cualquier otro aspecto necesario para su correcta implementación.
    4.- Que, el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general, que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.
    5.- Que, mediante oficio N° 2.415 del Subsecretario de Prevención del Delito de fecha 23 de septiembre de 2022, se puso en conocimiento de Carabineros de Chile el texto del reglamento señalado en el considerando 3.-.
    6.- Que, Carabineros de Chile, mediante oficio N° 996, de fecha 4 de octubre de 2022, informa una serie de comentarios, sugerencias y observaciones desde un punto de vista técnico, los que fueron incorporados en todo aquello que fuera pertinente y concordante con el objetivo de la ley .
    7.- Que, en ejercicio de mis potestades constitucionales y legales, vengo en decretar lo siguiente:
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente Reglamento de la ley N° 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial.


    TÍTULO I
    DEL SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL

    Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El siguiente Reglamento regula el Sistema Táctico de Operación Policial en adelante "el Sistema", establecido con la ley N° 21.332.
     

    Artículo 2.- Del Sistema. El Sistema Táctico de Operación Policial es una herramienta orientada a la prevención de delitos, compuesta por un conjunto de elementos, acciones y estrategias, entre las que se comprenden el diagnóstico y análisis de la situación delictiva en el territorio a través de estudios de tendencias, umbrales, frecuencias, tasas y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control de este fenómeno.
    La administración de este Sistema le corresponde a Carabineros de Chile.
     

    Artículo 3.- Elementos del Sistema. El Sistema se conformará por los siguientes elementos:
     
    1. Sus participantes.
    2. Una Plataforma de información estadística, a la cual se accede mediante una Plataforma virtual, de acuerdo con lo expuesto en el Título II del presente Reglamento.
    3. Las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisaría de Carabineros de Chile y a nivel de jurisdicción de Prefectura de Carabineros de Chile a las que se refiere el Título III del presente Reglamento.
    4. Un modelo de gestión por resultados, consagrado en el Título IV del presente Reglamento. Los elementos anteriormente singularizados son interdependientes y se relacionan continuamente entre sí, a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la ley.
     

    Artículo 4.- Objetivos del Sistema. El Sistema buscará garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la prevención y disminución de casos policiales, a través de los acuerdos y/o alianzas estratégicas entre ellos que se adopten en las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisarías y Prefecturas así como generar compromisos de tareas que los obliguen a asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen, a fin de transparentar y optimizar la gestión policial.
    El Sistema será de naturaleza dinámica y variable, y deberá permitir la adecuación de sus elementos a fin de facilitar el desarrollo de futuros modelos de evaluación de los indicadores registrados por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, y/o por otros participantes del mismo.
     

    Artículo 5.- Participantes del Sistema. Forman parte del Sistema, en calidad de participantes, Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público y las municipalidades.
    Los representantes de las instituciones indicadas que concurran a las sesiones del Sistema contarán con autoridad suficiente para participar de los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2 de la ley N° 21.332, entendiendo como tal aquella facultad de actuar de manera vinculante dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.
    De igual forma, se promoverá la participación de representantes de organizaciones civiles y de organismos públicos para que contribuyan en materias de su competencia e interés, quienes lo realizarán en calidad de invitados, y contarán con el tiempo de intervención establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
    Los invitados a los que se refiere el inciso anterior contarán con experiencia relacionada a materias de seguridad, investigación o análisis criminal; o serán representantes de los territorios sobre los cuales se delibera.
     

    Artículo 6.- Cooperación Interinstitucional. Carabineros de Chile proporcionará información estadística a los servicios públicos que la requieran, en los términos que el ordenamiento jurídico determine, procurando siempre promover los principios de máxima divulgación y divisibilidad contenidos en el artículo 11, letras d) y e), de la ley N° 20.285.
    De igual manera, Carabineros de Chile podrá acordar, en las sesiones que se realicen, requerir información a los otros participantes en el marco de sus competencias.
    Sin perjuicio de lo anterior, la entrega de esta información tendrá como límites lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal; las normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales; las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

    TÍTULO II
    DE LA PLATAFORMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA

    Capítulo primero
    Características de la Plataforma de Información Estadística

    Artículo 7.- De la Plataforma de Información Estadística y su objetivo. El Sistema empleará una plataforma de información estadística, en adelante la Plataforma, que tendrá por objeto facilitar el análisis criminal y la focalización operativa y preventiva de la labor policial, mediante la incorporación de información y variables que permitan un análisis multifactorial del fenómeno delictivo de cada territorio, además de transparentar los resultados a la ciudadanía.
    Para lograr dicho objetivo, la Plataforma permitirá el almacenamiento, presentación y descarga de datos estadísticos a nivel nacional, regional, provincial y comunal de la información obtenida a partir de los casos policiales referidos a los delitos, infracciones e incivilidades contenidos en el artículo 9 del presente Reglamento.
    La Plataforma será esencialmente flexible en su diseño y escalable en su funcionamiento, a efectos de adaptarse a las realidades locales y ampliar su análisis considerando la dimensión multifactorial del delito.
     

    Artículo 8.- Información contenida en la Plataforma. La Plataforma contendrá, al menos, datos a nivel de Comisarías y de sus cuadrantes respecto de la gestión policial, entendiendo ésta como todo tipo de procedimientos realizados por Carabineros de Chile, señalando a modo ejemplar, sin que la siguiente enunciación sea taxativa, allanamientos, decomisos, controles preventivos, procedimientos por violencia intrafamiliar. Además, de la información de los casos policiales, la Plataforma deberá contener toda otra información complementaria respecto de labores de control del orden público y fiscalización.
    En caso de existir datos de no denuncias aportados por cualquier participante del Sistema, estos también serán incorporados a la Plataforma.
    De la misma manera, la Plataforma incorporará información de las víctimas en relación a su sexo y grupo etario.
    Podrá además, incorporarse información de las víctimas en relación con su género; pertenencia a un pueblo indígena; ser una persona con discapacidad, migrante u otro factor que permita integrar mayor información, siempre que ésta se encuentre disponible.
    Asimismo, la Plataforma contendrá las actas de las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisarías y Prefecturas que se celebren, según lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento, junto con la documentación acompañada por los participantes.
    La Plataforma cumplirá con los estándares y condiciones establecidos en el Título VIII del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,  Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, en lo que sea pertinente.
     

    Artículo 9.- Catálogo de delitos, infracciones e incivilidades. El Sistema realizará el análisis criminal y la focalización operativa y preventiva de los siguientes delitos, infracciones e incivilidades registradas bajo las siguientes tipologías o nomenclaturas:
     
    1. Homicidios y femicidios.
    2. Delitos en contexto de violencia intrafamiliar.
    3. Violaciones y delitos sexuales.
    4. Lesiones graves.
    5. Amenazas con armas.
    6. Robos con violencia e intimidación en las personas.
    7. Crímenes y simples delitos contenidos en la ley de drogas.
    8. Crímenes y simples delitos contenidos en la Ley de Control de Armas.
    9. Robos por sorpresa.
    10. Robos en lugares habitados y no habitados.
    11. Robos de vehículos y sus accesorios.
    12. Otros robos con fuerza en las cosas.
    13. Hurtos.
    14. Amenazas y riñas.
    15. Otros desórdenes públicos.
    16. Daños.
    17. Consumo de alcohol y de drogas en la vía pública.
    18. Receptación.
    19. Lesiones menos graves.
    20. Lesiones leves.
    21. Incivilidades.
     
    Para efectos de este Reglamento, se entenderá por incivilidades los desórdenes visibles en el espacio público que sin estar tipificados como delito, afectan la calidad de vida de las personas, e inciden en su percepción del entorno y en su comportamiento en aquél.
    Sin perjuicio de la categorización precedente, el Sistema permitirá, además, el análisis de datos estadísticos referidos a fenómenos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico.
    Los participantes del Sistema podrán incorporar delitos, infracciones e incivilidades que consideren relevantes para su análisis criminal y de focalización operativa y preventiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
     

    Artículo 10.- Consideración de circunstancias especiales. El Sistema podrá considerar variables que permitan registrar la posible recalificación de hechos de violencia intrafamiliar o violencia de género, a causa de un proceso investigativo posterior a su denuncia. En caso de existir esta información será incorporada a la Plataforma de manera desagregada.
     

    Artículo 11.- Incorporación y administración de la información. Carabineros de Chile incorporará la información referida en los artículos 8, 9 y 10 precedentes, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar su disponibilidad y el adecuado funcionamiento y continuidad de la Plataforma. Considerará, además, la particularidad del territorio sobre el cual recae la información obtenida, y la heterogeneidad del comportamiento delictual.
    La Plataforma contemplará los elementos necesarios para asegurar la fidelidad, integridad y trazabilidad de la información que se incorpore, así como las medidas de seguridad necesarias para contrarrestar amenazas externas.
     

    Artículo 12.- Responsabilidad. El funcionario que de cualquier forma, altere información en la Plataforma u omita su ingreso con la finalidad de ocultar, distorsionar o eliminar su contenido incurrirá en infracción grave de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle conforme a las reglas generales.
     

    Artículo 13.- Capacitación de los funcionarios a cargo de administrar la Plataforma. Carabineros de Chile, semestralmente, coordinará, gestionará y realizará capacitaciones a las personas encargadas de retroalimentar y mantener la información en la Plataforma.
     

    Artículo 14.- Publicidad de la información contenida en la Plataforma. La información de la Plataforma será de carácter público.
    Sin perjuicio de lo anterior, a dicha información le será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal; las demás normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales; las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales; lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y cualquier otra normativa pertinente.
     

    Artículo 15.- Actualización de la Información en la Plataforma. Toda información que se ingrese en la Plataforma se actualizará semanalmente por Carabineros de Chile con excepción de aquella suministrada en las sesiones del Sistema, la que se actualizará de forma mensual.

    Capítulo segundo
    De los mecanismos de acceso a la información

    Artículo 16.- Acceso a la información. Carabineros de Chile dispondrá el acceso a la información contenida en la Plataforma de Información Estadística, a través de un sitio web.
     

    Artículo 17.- Disponibilidad de la información. La información de la Plataforma de Información Estadística se encontrará permanentemente disponible para la ciudadanía, para su visualización y descarga de manera sistematizada en planillas de datos que aseguren su fidelidad.
    Los informes, actas de las sesiones de los Consejos Comunales y Regionales de Seguridad Pública y todo documento que se ponga a disposición del Sistema, ya sea por sus participantes o por sus invitados, será digitalizado por Carabineros de Chile, y también estarán a disposición del público en los mismos términos del inciso precedente y de lo descrito en el artículo 14 del presente Reglamento.
    Además, el sitio web incluirá un manual actualizado, de uso breve, que describa la forma de acceder a la información nacional, regional, provincial y comunal y su descarga.
     

    Artículo 18.- Accesibilidad de la información. La información estará sistematizada en un lenguaje claro, recopilada y presentada de manera legible.

    TÍTULO III
    DE LAS SESIONES DEL SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL

    Artículo 19.- De las sesiones de los participantes del Sistema. Los participantes del Sistema celebrarán sesiones al menos una vez al mes, tanto a nivel de jurisdicción de Comisarías como de Prefecturas, con el objeto de analizar la información entregada en función de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
    Ambas sesiones se celebrarán de manera sucesiva, en una misma fecha y en un mismo acto, comenzando por la Sesión de Prefectura y continuando con las Sesiones de Comisarías.
    En cada sesión, los participantes del Sistema propondrán compromisos de tareas que vayan en directa relación con las problemáticas identificadas, tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o situaciones complejas en materia de seguridad que existan en el territorio respectivo. De esta forma, adoptarán acuerdos generando compromisos de tareas que los obliguen a asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen.
     

    Artículo 20.- De la convocatoria. Corresponderá a las respectivas Prefecturas o Comisarías de Carabineros de Chile convocar a las sesiones a los participantes del Sistema de su respectiva jurisdicción, según corresponda.
    La primera convocatoria de cada año calendario se realizará par medio de correo electrónico u oficio. En tanto, las sucesivas convocatorias se efectuarán por alguno de los medios antes señalados, o por el que se acuerde en la primera sesión.
    La citación será expedida con, al menos, diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva sesión.
    La convocatoria podrá considerar a los representantes o a las autoridades de los organismos públicos y los representantes de organizaciones civiles que se estimen necesarios para los fines de cada sesión, quienes tendrán la calidad de invitados.
    En la primera sesión de cada año, se entregará la calendarización anual de las sesiones sucesivas, poniendo a disposición de cada participante del Sistema una copia de ésta.
     

    Artículo 21.- Del envío de las presentaciones. En caso de que los participantes utilicen presentaciones durante sus intervenciones en las sesiones, deberán enviarlas con, al menos, tres días hábiles previos a la realización de la sesión respectiva, a todos los demás participantes del Sistema, a través de un medio electrónico de comunicación, o de cualquier otro que dé garantías de fiabilidad, seguridad y celeridad.
     

    Artículo 22.- Identificación y diagnóstico social y delictual. En cada sesión se realizará un diagnóstico e identificación de la realidad social y delictual del territorio, a nivel de Prefectura y de Comisarías, en base al catálogo de delitos, infracciones e incivilidades del artículo 9 del presente Reglamento, incluyendo factores de riesgo situacionales, sociales y viales, o cualquier otro que a juicio de los participantes sea pertinente tomar en consideración.
    El diagnóstico será utilizado como insumo en instancias deliberativas posteriores tanto del propio Sistema como de otros órganos con competencia en materias de seguridad pública, y se entregará a la Prefectura y Comisaría de la jurisdicción correspondiente al respectivo territorio.
     

    Artículo 23.- Incorporaciones al catálogo de delitos, infracciones e incivilidades. Podrán agregarse otros delitos, infracciones e incivilidades al catálogo del artículo 9 del presente Reglamento, por mayoría absoluta de los participantes de las sesiones.
    La moción para incorporar otros delitos, infracciones e incivilidades al catálogo del artículo 9 podrá ser propuesta por cualquier representante que deba asistir a la respectiva sesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.
    Quedará constancia en acta de las deliberaciones a favor y en contra a las que esta solicitud haya dado lugar.
    Cuando la propuesta de agregar otros delitos, infracciones e incivilidades al catálogo haya emanado de una sesión a nivel de jurisdicción de Prefectura, se entenderá que comprende a todas las Comisarías que la conforman.
     

    Artículo 24.- Modalidad de realización de las sesiones. Las sesiones se realizarán, preferentemente, de manera presencial, en las Comisarías, Prefecturas o dependencias de algunos de los participantes.
    Excepcionalmente, por motivos fundados las sesiones podrán realizarse de manera telemática, según lo determine quien deba presidirlas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
     

    Artículo 25.- Duración de las sesiones. Las sesiones, preferentemente, estarán sujetas a un tiempo máximo de noventa minutos. En cada una de ellas se considerará un tiempo de intervención igualitario y equitativo para cada une de los participantes e invitados, según corresponda.
     

    Artículo 26.- De la Presidencia y de la Secretaría de las sesiones. La presidencia de las sesiones le corresponderá al General de Zona de Carabineros de Chile o, en su ausencia, al Prefecto de Carabineros de Chile.
    A quien asuma la presidencia le corresponderá designar al Secretario de las sesiones, el que deberá ser funcionario de Carabineros de Chile.
    El Secretario levantará acta de las sesiones.
     

    Artículo 27.- De los quórums. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los participantes del Sistema que asistan a la respectiva sesión.
    En caso de empate, la votación se realizará nuevamente. Si el empate persistiere resolverá el Presidente de la sesión.
     

    Artículo 28.- Actas de las sesiones. De cada sesión celebrada, tanto a nivel de Prefectura como de Comisarías se levantará un acta, en la que se consignará la fecha y hora de inicio y término de la sesión; los asistentes; una enunciación de cada uno de los temas tratados y los acuerdos alcanzados así como los contenidos que deberán ser abordados en la sesión inmediatamente siguiente.
    Los acuerdos serán registrados en el acta junto al responsable de su cumplimiento, acciones a realizar y periodo de tiempo en que deban materializarse.
    Los datos personales, sensibles, reservados o secretos que puedan contenerse en las actas serán tarjados para evitar su divulgación, siempre que aquello sea estrictamente necesario y se encuentre amparado en una causa legalmente consagrada.     
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, las actas en formato físico se almacenarán en un registro a cargo de cada Secretario, en repositorios especialmente destinados para tales efectos.
     

    Artículo 29.- Remisión de información. Dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebrada una sesión, el Secretario hará llegar copia del acta a la que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento, al Delegado Presidencial Regional, al Jefe de Zona Policial y al Consejo Comunal de Seguridad Pública correspondientes, para su conocimiento.
    Dicha acta será remitida también al Consejo Regional de Seguridad Pública a fin de coordinar a nivel nacional las políticas de seguridad pública, por aplicación de los principios de coordinación e impulsión de oficio de los artículos 5° inciso segundo, y 8°, ambos de la ley N° 18.575, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 6° de la ley N° 21.332.
    En el mismo plazo del inciso anterior, el General de Zona o el Prefecto, según corresponda, remitirá mediante oficio o correo electrónico al Delegado Presidencial Regional y a la Jefatura de Zona de Carabineros de Chile respectiva, una copia de los acuerdos alcanzados, la documentación acompañada por los participantes y cualquier otra información que estime relevante para la prevención del delito a nivel local.
     

    Artículo 30.- Materias que obstaculizan el éxito de los acuerdos. Al finalizar cada sesión sea a nivel de Comisaría o Prefectura, se deberán mencionar aquellas materias que puedan obstaculizar el éxito de los acuerdos adoptados, o de la función preventiva policial.
    Estas menciones deberán constar en acta, y necesariamente serán tratadas en las sesiones posteriores, evaluando el nivel de afectación efectivo de la materia, su evolución y las acciones que ayuden a mitigar sus consecuencias.
     

    Artículo 31.- De los asistentes a las sesiones. A las sesiones, tanto a nivel de jurisdicción de Prefectura como de Comisarías de Carabineros de Chile, deberán asistir:
     
    a. El General de Zona o el Prefecto de Carabineros de Chile.
    b. Todos los Comisarios de Carabineros de Chile del territorio que corresponda.
    c. Un representante del Ministerio Público.
    d. El Coordinador Regional de la Subsecretaría de Prevención del Delito en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    e. Los Alcaldes de cada municipio existente en el territorio policial de la respectiva Prefectura, o el funcionario municipal que éste designe en su reemplazo.
     
    Podrán también asistir el Delegado Presidencial Provincial o Regional, o su representante; otros representantes de Carabineros de Chile que se consideren necesarios para el objeto de la sesión; representantes o autoridades de otros organismos públicos, tales como la Policía de Investigaciones, los gobiernos regionales u otros de organizaciones civiles.
    Los representantes del inciso anterior serán considerados invitados solo con derecho a voz. No obstante, la información que aporten al Sistema deberá ser cargada y encontrarse disponible en la Plataforma de información a la que se refiere el Título II del presente Reglamento.
     

    Artículo 32.- Información presentada por los participantes en las sesiones. Las participantes se referirán, dentro del ámbito de sus competencias, a la frecuencia, tasas, variaciones porcentuales, umbrales, características y toda otra información relevante que verse sobre la comisión de los delitos, infracciones e incivilidades contenidos en el artículo 9 del presente Reglamento que ocurran dentro de su jurisdicción.
    En el caso de Carabineros de Chile, la presentación deberá estructurarse de acuerdo a la siguiente priorización:
     
    a) Frecuencia, tasas, variaciones porcentuales, umbrales y características que presente la comisión de los delitos, infracciones e incivilidades contenidos en el artículo 9 en el periodo analizado, considerando las detenciones realizadas y las áreas o sectores de su ocurrencia;
    b) Detalles de la labor policial realizada entre el periodo de la última sesión y la actual, indicando la cantidad de controles policiales de tipo vehicular, preventivo e investigativo, o de otro tipo que fuera necesario;
    c) La cantidad de detenidos, de armas incautadas, de vehículos recuperados, drogas, sustancias estupefacientes y otras especies incautadas;
    d) Reporte de servicios extraordinarios y la planificación así como el resultado de servicios en eventos masivos (recitales, partidos de futbol, etc.);
    e) Trimestralmente, darán cuenta del análisis de los delitos, infracciones e incivilidades cuya ocurrencia ha sido incluida en los diagnósticos de los Planes Comunales y Regionales de Seguridad Pública y que, asimismo, han sido mencionados en sus respectivos Consejos como un problema delictual y/o incivilidades en las comunas y regiones.
     
    En el caso de los otros participantes del Sistema, expondrán la siguiente información, según corresponda:
     
    1) Trimestralmente el Ministerio Público podrá presentar el número de las denuncias que reciba respecto de los delitos señalados en el artículo 9 para las comunas de la Prefectura.
    2) Trimestralmente, los municipios deberán presentar el diagnóstico del estado de la situación de la comuna en materia de seguridad pública y los antecedentes que sirvan de fundamento, así como una breve relación de los acuerdos adoptados por el Consejo Comunal de Seguridad Pública respectivo.
    3) Los municipios deberán presentar los lineamientos establecidos en los respectivos Planes Comunales de Seguridad Pública al que alude el artículo 104 F del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta información sólo deberá exponerse a los integrantes del Sistema en la sesión siguiente a la aprobación del respectivo Plan Comunal de Seguridad Pública o alguna de sus actualizaciones.
    4) Trimestralmente el Coordinador Regional de la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá presentar el diagnóstico del estado de la situación de la región en materia de seguridad pública y los antecedentes que sirvan de fundamento, así como una breve relación de los acuerdos adoptados por el Consejo Regional de Seguridad Pública respectivo.
    5) El Coordinador Regional de la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá presentar los lineamientos establecidos en los respectivos Planes Regionales de Seguridad Pública al que alude el artículo 16 de la ley N°20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta información sólo deberá exponerse a los integrantes del Sistema en la sesión siguiente a la aprobación del respectivo Plan Regional de Seguridad Pública o alguna de sus actualizaciones.
     

    Artículo 33.- De la información incluida trimestralmente en los diagnósticos de los Planes de Seguridad Pública. Se dará cuenta de los delitos, infracciones e incivilidades referidos en el artículo 9 del presente Reglamento, cuya ocurrencia haya sido incluida en los diagnósticos de los Planes Comunales y Regionales de Seguridad Pública, y que, asimismo, hayan sido mencionados en sus respectivos consejos como un problema delictual en las comunas y regiones de su competencia.
     

    TÍTULO IV
    DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA

    Capítulo primero
    Del modelo de gestión por resultado

    Artículo 34.- Del modelo de gestión por resultado. Un modelo de gestión por resultados evaluará el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por quienes participen en las sesiones del Sistema.
    El modelo será dinámico, orientará a los organismos con miras a mejorar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y se basará en objetivos que den cuenta del nivel de cumplimiento de los compromisos adoptados por cada participante.
    Este cumplimiento se materializará en informes semestrales que contengan los resultados obtenidos, con sus indicadores, descriptores y/o ponderaciones que permitan medir objetivamente, y en base a evidencia, el nivel de cumplimiento.
    La metodología de evaluación será homogénea, acumulativa, con metas definidas y su calificación será simplificada, debiendo determinarse como cumplida o no cumplida en virtud del estándar requerido en su indicador.
    Todo lo anterior considerará la realidad social y territorial de la jurisdicción que se analiza a efectos de evitar distorsiones en el tratamiento de las variables a las que hace referencia el presente artículo.
    Si un compromiso no se encuentra cumplido, se expondrán observaciones que expliquen debidamente tal situación en las sesiones respectivas, en base a antecedentes comprobables, y se propondrán mejoras o soluciones para evitar su incumplimiento futuro, según corresponda. Tal situación constará en el acta de la sesión.
     

    Artículo 35.- Encargados del modelo de gestión. Las Jefaturas de Zona de Carabineros de Chile evaluarán el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de sus límites jurisdiccionales. Para ello podrán solicitar cooperación técnica, con el objeto de evaluar el modelo de gestión del presente título, lo cual no podrá, en ningún caso, irrogar un mayor gasto fiscal.
    Las Jefaturas de Zona enviarán sus informes semestrales al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Consejo Regional de Seguridad Pública, quienes podrán remitir las observaciones que estimen pertinentes.
     

    Artículo 36.- Interdependencia de los componentes del modelo de gestión. Cada componente del modelo de gestión, al que hace referencia el presente Título, se entenderá interdependiente del resto, y aportará los insumos necesarios a la Jefatura de Zona que corresponda, para efectos de su materialización en el informe semestral al que hace referencia el inciso 2° del artículo precedente.
     

    Capítulo segundo
    De las audiencias ante los Consejos de Seguridad Pública

    Artículo 37.- Audiencia pública ante los Consejos Comunales de Seguridad Pública. Anualmente, el Comisario o Prefecto que Carabineros de Chile determine, presentará el resultado del cumplimiento de los compromisos adoptados en el Sistema, en audiencia pública, ante cada Consejo Comunal de Seguridad Pública.
    Las organizaciones participantes en dicha instancia, en conjunto con cada Consejo Comunal de Seguridad Pública, emitirán, dentro del plazo de treinta días, un informe no vinculante que contenga la evaluación del cumplimiento de las metas, el que será derivado a Carabineros de Chile con copia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Artículo 38.- Audiencia pública ante los Consejos Regionales de Seguridad Pública. Anualmente el General de Zona de Carabineros de Chile que corresponda presentará, en audiencia pública ante cada Consejo Regional de Seguridad Pública, el resultado del cumplimiento de los compromisos adoptados por el Sistema.
    Las organizaciones participantes en dicha instancia emitirán, dentro del plazo de treinta días, un informe no vinculante que contenga la evaluación del cumplimiento de las metas consignadas en los modelos de gestión por resultados, el que será derivado a Carabineros de Chile con copia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Artículo 39.- Informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema. En el mes de marzo de cada año, Carabineros de Chile presentará a ambas ramas del Congreso Nacional un informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema.
    Dicho informe deberá contener, además de los resultados desagregados territorialmente por comuna y región, una evaluación tanto de los aspectos positivos y negativos de su implementación, sus causas probables, y, por último, una recomendación de qué aspectos modificar para mejorar su gestión.
    Este informe deberá incorporar los informes semestrales a los que se refiere el inciso segundo del artículo 35, serán acumulativos, metodológicamente comparables, y deberán contener una breve relación sobre el periodo inmediatamente previo de evaluación.

    Disposición Transitoria
     
    La información estadística a que se refiere el Título II del presente Reglamento contemplará los datos con que se cuenten a partir del año 2009.
    Los datos señalados en el inciso anterior estarán disponibles para su descarga, seis meses después de la publicación del presente Reglamento.


    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Coordinador Oficina de Partes y Archivo, Subsecretaría de Prevención del Delito.