MODIFICA DECRETO N° 336, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LOS RECURSOS DE APOYO AL DEPORTE Y RECREACIÓN Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
    Núm. 114.- Santiago, 30 de agosto de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 056, Glosa 03 y en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 610, Glosa 07, consigna recursos para Apoyo al Deporte y la Recreación Educación Pública y Apoyo al Deporte y la Recreación, respectivamente.
    Que, en las glosas de la citada ley se establece que dichos recursos serán ejecutados según el decreto N°336, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    Que, atendiendo a una mejor ejecución y a fin de hacer más efectiva la asignación ya referida, se hace necesario modificar el decreto N° 336, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades.
    Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto N° 336, de 2010, del Ministerio de Educación; en el Ord. N°5/566 de 2020, del Jefe de División de Educación General, y en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 336, de 2010, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
     
    1. Modifícase su artículo 1° como se indica:
     
    a. En su inciso primero, sustitúyase la expresión "actividades deportivas y recreativas", por "actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales".
    b. En su inciso segundo, reemplázase la expresión "deporte y la recreación escolar" por "deporte, la recreación escolar, el arte y la cultura".
     
    2. Modifícase el numeral 5. del artículo 2°, de la siguiente manera:
     
    - Intercálase entre las palabras "deportivas" y "y sociales", el término ", culturales".
     
    3. En su artículo 3°:
     
    a. Sustitúyase el nombre del componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos y Recreativos Escolares" por "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales".
    b. Reemplázase el nombre del componente "Set de Materiales Deportivos" por "Set de Materiales Deportivos y Artísticos".
    c. Agréguense, a continuación del inciso único -que pasa a ser el primero- los siguientes incisos segundo y final: "Las transferencias de recursos que se realicen en el marco del presente programa deberán cumplir con las exigencias previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos o en este reglamento; entre otras condiciones, se podrá disponer de fondos con cargo a este programa a través de concurso público o convenio directo, según lo autorice en la normativa vigente.
    Excepcionalmente, los receptores podrán ser determinados por convenios directos en casos calificados y en consideración a la naturaleza de la convención de que se trate y, en todo caso, previo acto administrativo que así lo disponga.".
     
    4. Modifícase el artículo 4° como se indica a continuación:
     
    a. Sustitúyase el nombre del componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos y Recreativos Escolares" por "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales".
    b. Reemplázase la frase "... actividades deportivas y recreativas" por "actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales".
     
    5. Modifícase el artículo 5°, como se señala:
     
    a. Sustitúyase el nombre del componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos y Recreativos Escolares" por "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales".
    b. En el párrafo segundo, de su numeral 1. reemplázase la expresión "del deporte y recreación" por "del deporte, la recreación, el arte y la cultura" e intercálase entre las expresiones "la ciencia," y "y la acción solidaria", la frase "la cultura".
    c. En su numeral 2, agrégase a continuación de la expresión "instituciones públicas y/o privadas" la frase "con o sin fines de lucro", asimismo, intercálanse entre la palabra "nacional" y la coma "," las expresiones "y/o regional", por último reemplázase la expresión "y" contenida en la frase "las artes y las letras", por "," e intercálase entre la palabra "letras" y la palabra "para" la frase "la cultura y el deporte,".
    d. En el encabezado de su numeral 3, reemplázase la frase "Proyectos Deportivos Recreativos" por "Proyectos Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales".
    e.  En el párrafo tercero, de su numeral 3, intercálase entre la palabra "ciencia" y la expresión "y", la frase ", la cultura". Asimismo, sustitúyase la frase "talleres deportivos y recreativos", por "talleres deportivos, recreativos, artísticos y culturales".
    f. En el párrafo final, de su numeral 3. sustitúyase la expresión "y/o", por una coma (,), y agrégase a continuación de la frase "... establecimientos de educación particulares subvencionados,", la frase "Servicios Locales de Educación Pública y/o instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro".
    g. Agrégase un nuevo numeral 4, con el siguiente contenido:
     
    "4. Proyectos concursables o convenios con instituciones públicas y/o privadas con o sin fines de lucro, para financiar la realización de actividades, talleres, estudios y toda tarea asociada al desarrollo de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales, para estudiantes de establecimientos educacionales señalados precedentemente.
    Su objetivo será la valoración, promoción e implementación de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales, con el propósito de contribuir al desarrollo de la formación integral y a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes".
     
    6. En su artículo 6°:
     
    a. Intercálase entre la palabra "Deportivos" y el cierre de comillas, la expresión "y Artísticos". Asimismo, intercálase entre las palabras "deportiva" y "para" la expresión "y artística". Por último, intercálase entre las palabras "física" y la expresión "y", la frase ", el arte".
     
    7. Modifícase su artículo 7°, en el sentido que se indica a continuación:
     
    a. Intercálase en su encabezado, entre la palabra "Deportivos" y el cierre de comillas, la expresión "y Artísticos".
    b. En el título de su numeral 1, agrégase a continuación de la palabra "deportivos" la expresión "y artísticos". Asimismo, en su párrafo único, intercálase la expresión "y/o artísticos" entre las palabras "deportivos" y "de", e intercálase entre las palabras "física" e "y" la expresión ", artística". Por último, reemplázase la frase "talleres deportivos y recreativos" por "talleres deportivos, recreativos, artísticos y culturales".
    c. En su numeral 2, agrégase en su título a continuación de la palabra "deportiva" la expresión "y artística". Asimismo, en su párrafo único, intercálase entre la palabra "deportivos" y la letra "a" la expresión "y artísticos". A continuación, sustitúyase la frase "actividad física y el deporte escolar" por "actividad física, deportiva, artística y cultural". Por último, reemplázase la frase "talleres deportivos y recreativos" por "talleres deportivos, recreativos, artísticos y culturales".
    d. En su numeral 3, agrégase en su título, a continuación de la palabra "deportivos" la expresión "y artísticos".
     
    8. En su artículo 8°:
     
    a. Reemplázase la frase "Las actividades de deporte y recreación" por "Las actividades de deporte, recreación, arte y cultura".
    b. Intercálase en su literal b), entre las palabras "social" e "y", la expresión ", cultural".
     
    9. Modifícase el artículo 9°, como se indica:
     
    a. Sustitúyase en su primer párrafo, la frase "deporte y la recreación" por "deporte, la recreación, las artes y la cultura,".
    b. Intercálase en su literal b), entre las palabras "las artes," y "la ciencia,", la expresión "la cultura,".
    c. En su literal c), en la frase "el deporte y la recreación escolar", sustitúyase la letra "y" por una ",", en el mismo sentido, agrégase a continuación de la palabra "escolar,", la expresión "las artes y la cultura".
     
    10. Elimínase el literal d), del artículo 9°, pasando el literal e) a ser literal d).
    11. Reemplázase en su artículo 10°, los guarismos "1 y 3", por "1, 3 y 4".
    12. En su artículo 11°, reemplázase los guarismos "1 y 3" por "1, 3 y 4", e intercálase la expresión "las instituciones," entre las palabras "a" y "los establecimientos educacionales" y además entre las palabras "que" y "los establecimientos educacionales".
    13. Modifícase el artículo 12° en el sentido que se señala a continuación:
     
    a. En su inciso primero, reemplázase los guarismos "1 y 3", por "1, 3 y 4".
    b. Intercálase entre las expresiones "por" y "los sostenedores", la frase "por las instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro o".
    c. En su literal a), agrégase entre las palabras "las artes," y "la ciencia", la expresión "la cultura,".
    d. En su literal c), intercálase entre la palabra "deportivas" y la letra "y", la palabra ", culturales".
    e. En su inciso tercero, intercálase entre las palabras "educacionales" y "cuyo" la siguiente frase: "o instituciones".
    f. Elimínase su inciso cuarto.
     
    14. Reemplázase en su artículo 13 la frase "... será de un máximo de $3.000.000.- por establecimiento educacional.", por la siguiente: "se determinará en las respectivas bases administrativas.".
    15. En su artículo 16, reemplázase la frase "deporte y recreación" por "deporte, la recreación, las artes y la cultura".
    16. Modifícase su artículo 17, como se indica a continuación:
     
    a. Intercálase entre las palabras "deportivos" y "recreativos", una coma "," y agrégase a continuación de la palabra "recreativos" la frase ", artísticos y culturales,".
    b. Sustitúyase donde dice "... no podrá ser superior al año lectivo," por "se determinará en las bases administrativas y técnicas de postulación respectivas.".
    c. Elimínase la siguiente frase: "considerando como referencia los meses de marzo a diciembre de cada año escolar".
     
    17. En su artículo 18:
     
    a. Reemplázase la frase "Los proyectos deportivos recreativos" por "Los proyectos deportivos, recreativos, artísticos y culturales".
    b. Elimínase la siguiente frase: "En estos casos, el monto máximo a financiar por sostenedor será de $15.000.000.-".
    c. Agrégase la expresión "instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y/o por", antes de la frase "los sostenedores de los establecimientos".
     
    18. Modifícase su artículo 19, en el siguiente sentido:
     
    a. Sustitúyase donde dice "deporte y recreación," por "deporte, recreación, arte y cultura".
     
    19. En su artículo 20:
     
    a. Intercálase en su literal a. la expresión "o artísticos", entre las palabras "deportivos" y "destinados".
    b. Reemplázase en su literal c. la expresión final que dice "el deporte y la recreación.", por "el deporte, la recreación, el arte y la cultura.".
    c. En su literal d. sustitúyase la expresión final "deportivos y recreativos." por "deportivos, recreativos, artísticos y culturales.".
    d. En la frase "deportivos y recreativos" de su literal e., sustitúyase la expresión "y" por una coma "," a continuación, luego de la palabra "recreativos" agrégase la frase ", artísticos y culturales,". Asimismo, donde dice "el deporte y la recreación" reemplázase la letra "y" por una coma ",", e intercálase a continuación de la palabra "recreación" y la palabra "de" la frase ", el arte y la cultura".
    e. Intercálase en su literal f., la palabra "artísticos," entre las palabras "deportivos," y "culturales".
    f. En su literal g., intercálase entre las palabras "deportivos," y la expresión "y/o", la frase "culturales, artísticos".
    g. Sustitúyase en su literal h. la expresión final que dice "el deporte y la recreación.", por "el deporte, la recreación, el arte y la cultura.".
     
    20. Reemplázase su artículo 22 por el siguiente:
     
    "Los gastos que genere la ejecución del presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 056, Glosa N° 03, y Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 610, Glosa N° 07, ambas de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 o aquella vigente al año presupuestario respectivo.".


    Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto supremo N° 336, de 2010, del Ministerio de Educación:
 

    Artículo 1°: El objetivo del Programa Recursos de Apoyo al Deporte y Recreación, en adelante el Programa, es contribuir, a través de actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, a la construcción y al ejercicio de habilidades, destrezas y conductas, que permitan mejorar los aprendizajes y contribuyan a la formación integral de los estudiantes, basadas en el trabajo lúdico y grupal, e implementadas en talleres participativos fortaleciendo las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa y de otros tiempos escolares.
    Asimismo, el Programa tiene como propósito dotar del material y los recursos pedagógicos necesarios y pertinentes para que en el sistema escolar se desarrollen propuestas pedagógicas que busquen a través de la participación de los distintos actores educativos, en los ámbitos del deporte, la recreación escolar, el arte y la cultura, mejorar la formación integral de los estudiantes aportando a los resultados educativos a nivel institucional y de aprendizaje de sus alumnos y alumnas.


    Artículo 2°: El Ministerio de Educación, a través del Programa, deberá generar e implementar las políticas, planes y acciones que permitan:
     
    1. Desarrollar la capacidad creativa y armónica en las dimensiones cognitivas, procedimentales y actitudinales de los estudiantes.
    2. Fomentar la participación voluntaria y de libre elección, respetando los propios intereses e iniciativas de los y las estudiantes.
    3. Favorecer el desarrollo y crecimiento personal para el mejoramiento de la autoestima de los alumnos y las alumnas.
    4. Aportar a la elaboración del sentido y proyecto de vida de los alumnos y las alumnas a través de programas de prevención y buen uso del tiempo libre.
    5. Fomentar el desarrollo de habilidades artísticas, tecnológicas, científicas, deportivas, culturales y sociales, a través de la participación activa de los y las estudiantes en los talleres, academias, clubes y grupos constituidos en las horas de libre disposición en la Jornada Escolar Completa y en otros tiempos escolares.
    6. Promover y desarrollar en los y las estudiantes capacidades y habilidades socio efectivas y éticas para ejercitar una convivencia escolar armónica, centrada en el respeto mutuo y la colaboración.


    Artículo 3°: El Programa estará compuesto por el componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales" y por el componente "Set de Materiales Deportivos y Artísticos", cada uno de ellos con sus líneas de acción y actividades respectivas.
    Las transferencias de recursos que se realicen en el marco del presente programa deberán cumplir con las exigencias previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos o en este reglamento; entre otras condiciones, se podrá disponer de fondos con cargo a este programa a través de concurso público o convenio directo, según lo autorice en la normativa vigente.
    Excepcionalmente, los receptores podrán ser determinados por convenios directos en casos calificados y en consideración a la naturaleza de la convención de que se trate y, en todo caso, previo acto administrativo que así lo disponga.

     
      Artículo 4°: El componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales" tendrá como objetivo diseñar y gestionar las acciones y estrategias que promuevan la formación integral a través de actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, dirigidas a estudiantes de las comunidades educativas de los establecimientos educacionales regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

     
    Artículo 5°: Las líneas de acción del componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales" serán las siguientes:
     
    1. Proyectos concursables para establecimientos educacionales señalados en el artículo 4°.
    Su objetivo será el financiamiento parcial para la ejecución de proyectos concursables en actividad de formación integral en los ámbitos del deporte, la recreación, el arte y la cultura, en establecimientos educacionales señalados en el párrafo precedente, los cuales se orienten a fomentar la actividad física, el deporte escolar, las artes, la ciencia, la cultura y la acción solidaria, a través de talleres, contribuyendo a la formación integral de niños, niñas y jóvenes en las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa y en aquellas que la comunidad escolar determina según su proyecto educativo.
    2. Convenios con instituciones públicas y/o privadas con o sin fines de lucro para financiar la realización de actividades recreativas, con cobertura nacional y/o regional, en el ámbito de las ciencias, las artes, las letras, la cultura y el deporte, para estudiantes de establecimientos educacionales señalados precedentemente.
    Su objetivo será incentivar y promover, entre los estudiantes de escuelas y liceos de todo el país, el estudio, la investigación y la práctica de las ciencias, las matemáticas y las letras con el propósito de reforzar los conocimientos adquiridos.
    3. Proyectos Deportivos, Recreativos, Artísticos y Culturales, de culminación territorial (regional y/o nacional).
    Su objetivo es financiar total o parcialmente actividades de clausura como un espacio de encuentro y de participación, tales como campeonatos, muestras, encuentros u otras iniciativas que reúnan a estudiantes mediante los ejes temáticos señalados en el artículo 2 N° 5, que sean de carácter provincial, interprovincial, regional, interregional y/o nacional.
    Deberá establecer espacios de participación e intercambio entre comunidades escolares y territoriales que permitan mostrar los logros y avances en la adquisición de nuevas conductas y destrezas adquiridas por niños, niñas y jóvenes en el ámbito del deporte, las artes, la ciencia, la cultura y la acción social, como resultado del desarrollo de los talleres deportivos, recreativos, artísticos y culturales de las distintas comunidades escolares.
    Los proyectos podrán ser presentados por los sostenedores de establecimientos de educación municipal, establecimientos de educación particulares subvencionados, Servicios Locales de Educación Pública y/o instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, a través de un sistema de concursabilidad, cuyos criterios de selección se establecerán en las bases administrativas y técnicas de postulación.
    4. Proyectos concursables o convenios con instituciones públicas y/o privadas con o sin fines de lucro, para financiar la realización de actividades, talleres, estudios y toda tarea asociada al desarrollo de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales para estudiantes de establecimientos educacionales señalados precedentemente.
    Su objetivo será la valoración, promoción e implementación de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales con el propósito de contribuir al desarrollo de la formación integral y a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

     
    Artículo 6°: El componente "Set de Materiales Deportivos y Artísticos" tendrá como objetivo el aprovisionar a los establecimientos educacionales, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980, con implementación deportiva y artística para el fomento de la actividad física, el arte y el deporte escolar.
   
    Artículo 7°: Las líneas de acción del componente "Set de Materiales Deportivos y Artísticos" serán las siguientes:
     
    1. Reposición de implementos deportivos y artísticos.
    Su objetivo será entregar set de materiales deportivos y/o artísticos de reposición a establecimientos educacionales, con el propósito que el material pedagógico entregado contribuya a aumentar la actividad física, artística y el deporte escolar mediante el fomento y el desarrollo de talleres deportivos, recreativos, culturales y artísticos en los establecimientos educacionales beneficiados.
     
    2. Implementación deportiva y artística.
    Su objetivo es entregar set de materiales deportivos y artísticos a establecimientos educacionales señalados precedentemente, con el propósito que este material pedagógico contribuya a aumentar y mejorar la calidad de la actividad física, deportiva, artística y cultural mediante el fomento y el desarrollo de talleres deportivos, recreativos, artísticos y culturales en los establecimientos educacionales beneficiados.
     
    3. Seguimiento y control de los sets de materiales deportivos y artísticos.
    Su objetivo es verificar el cumplimiento de los objetivos y de los deberes y obligaciones que se comprometen con la entrega del material a los establecimientos educacionales beneficiados. Para ello, los Departamentos Provinciales de Educación ejercerán tareas de supervisión, evaluación y fiscalización de acuerdo a las orientaciones establecidas para ello, sin perjuicio de otros mecanismos o instrumentos que al efecto se establezcan.

     
    Artículo 8°: Las actividades de deporte, recreación, arte y cultura que la ejecución del Programa genere, deberán apoyarse en los siguientes principios:
     
    a) Libertad de participación. Respeto a la participación voluntaria de niños, niñas y jóvenes en estos quehaceres, así como también la consideración de sus intereses, inquietudes y aspiraciones en el desarrollo de ellos.
    b) Intencionalidad educativa. Toda actividad que se realice en el marco de las expresiones artísticas, científica, tecnológica, social, cultural y deportiva debe cumplir una finalidad educativa y formativa.
    c) Igualdad e inclusión. Toda actividad que se origine en este ámbito debe considerar la igualdad de participación y de oportunidad para todos los niños, niñas y jóvenes que forman parte del sistema escolar.
    d) Integración social. Integración y colaboración permanente de los participantes entre sí y con los demás actores de la comunidad.
    e) Interacción con otros actores. Necesidad de establecer relaciones entre pares, así como también con docentes, asistentes de la educación, padres, madres, actores comunitarios, profesionales de las artes, de la ciencia, técnicos y artesanos.
    f) Participación gradual. Secuencia lógica de participación en función de las edades y del desarrollo de las condiciones y habilidades de los niños, niñas y jóvenes, de manera que tengan éxito en su proceso de incursión, exploración, desarrollo y consolidación y no se vean frustrados tempranamente por desafíos que superen sus capacidades.

     
    Artículo 9°.- Podrán participar en el concurso de asignación de fondos para la ejecución de proyectos, a que se refiere el número 1 del artículo 5° de este reglamento, relativo a actividades de formación integral en los ámbitos del deporte, la recreación, las artes y la cultura, los establecimientos educacionales señalados en el artículo 4° de este decreto, que cumplan con los requisitos siguientes:
     
    a) Que cuente con el respaldo de la Comunidad Educativa, para lo que deberá acompañar una carta del sostenedor y del Consejo Escolar o del Centro de Padres y Apoderados.
    b) Que el proyecto que presente se refiera a actividades de desarrollo y promoción del deporte, la actividad física, las artes, la cultura, la ciencia, la tecnología y la acción solidaria.
    c) Que el proyecto contenga propuestas de prácticas metodológicas que contribuyan al fomento y al desarrollo de la actividad física, el deporte, la recreación escolar, las artes y la cultura.
    d) Que el proyecto considere los principios indicados en el artículo 8°.

     
    Artículo 10: El Ministerio de Educación elaborará las bases administrativas y técnicas que regularán la participación de los establecimientos educacionales en los procesos de postulación, evaluación y selección de los proyectos concursables y de culminación territorial, a que se refieren los números 1, 3 y 4 del artículo 5° y, asimismo, elaborará los procedimientos para la convocatoria, el desarrollo y la evaluación de las propuestas, determinando las orientaciones y formularios específicos para la debida y oportuna presentación de los proyectos.

     
    Artículo 11: El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y/o Departamentos Provinciales de Educación, publicará e informará por medio de una comunicación escrita, de manera directa a las instituciones, los establecimientos educacionales y sostenedores, o por otro medio eficaz al efecto (página web), la información necesaria para que las instituciones, los establecimientos educacionales y sostenedores, según corresponda, puedan presentar sus proyectos, concursables y de culminación territorial, señalados en los números 1, 3 y 4 del artículo 5°, y participar en los concursos respectivos.

     
    Artículo 12: Para la asignación de los fondos, tanto de los proyectos concursables y de culminación territorial señalados en los números 1, 3 y 4 del artículo 5°, el Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y el Ministerio de Educación a través de la División de Educación General, cuando corresponda, evaluarán y aprobarán los proyectos presentados por las instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro o los sostenedores de los establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos señalados en este reglamento y en las respectivas bases administrativas y técnicas.
    Los proyectos serán seleccionados de acuerdo al puntaje que obtengan de una tabla de evaluación que considerará las siguientes variables:
     
    a) La adquisición y reforzamiento de conductas y destrezas en niños, niñas y jóvenes en el ámbito del deporte, las artes, la cultura, la ciencia y la acción social,
    b) Establecer espacios de participación e intercambio entre comunidades escolares y territoriales,
    c) Fomentar el desarrollo de habilidades artísticas, tecnológicas, científicas, deportivas, culturales y sociales, a través de la participación activa de los y las estudiantes en los talleres, academias, clubes y grupos constituidos en las horas de libre disposición en la Jornada Escolar Completa y en otros tiempos escolares.
     
    Quedarán excluidos del proceso de selección los establecimientos educacionales o instituciones cuyo proyecto no se ajuste a los requerimientos establecidos en este reglamento y/o en las bases técnicas y administrativas.

     
    Artículo 13: El monto a financiar por el Ministerio de Educación para cada uno de los proyectos concursables, se determinará en las respectivas bases administrativas.
   
    Artículo 14: La adjudicación de los proyectos concursables y de culminación territorial, se hará mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva o del Ministerio de Educación cuando corresponda.

     
    Artículo 15: El Ministerio de Educación, mediante decreto, establecerá las condiciones, plazos de ejecución, monto a transferir, supervisión, seguimiento, cauciones y la correspondiente rendición de cuentas del proyecto.
    El Ministerio de Educación transferirá los recursos del proyecto concursable y de culminación territorial a partir de la fecha de la total tramitación del decreto señalado, hasta en dos cuotas.

     
    Artículo 16: Todo establecimiento educacional que ejecute un proyecto concursable de formación integral en los ámbitos del deporte, la recreación, las artes y la cultura deberá cumplir con los medios de control que se establezcan en las bases y en el decreto respectivo, para asegurar la óptima ejecución de los proyectos y la adecuada utilización de los recursos. Sin perjuicio de ello, se entregarán informes de avance y final del desarrollo de los mismos, de las metas y objetivos logrados con su ejecución y rendición de cuentas de la totalidad de los recursos transferidos. Los informes de avance y final serán entregados a los respectivos Departamentos Provinciales de Educación y/o Secretarías Regionales según corresponda.

     
    Artículo 17: La duración de los proyectos concursables deportivos, recreativos, artísticos y culturales, se determinará en las bases administrativas y técnicas de postulación respectivas.
    La continuidad de la asignación de recursos para los proyectos de que trata este decreto, estará sujeta siempre que se consulten los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año siguiente.

     
    Artículo 18: Los proyectos deportivos, recreativos, artísticos y culturales de culminación territorial interregional o nacional serán evaluados y aprobados por la División de Educación General del Ministerio de Educación, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas y técnicas de postulación. Dichos proyectos deberán ser presentados por instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y/o por los sostenedores de los establecimientos educacionales a los que se refiere el artículo 4°, a través de un sistema de concursabilidad, cuyos criterios se establecerán en las bases técnicas y administrativas de postulación.

     
    Artículo 19: La contratación de servicios personales que no exceda de 10 UTM, podrá celebrarse sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 11 de la ley N° 18.834. Los servicios anteriormente aludidos deberán aprobarse por resolución fundada del Subsecretario de Educación, quien podrá delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación. Asimismo, podrá pagarse el traslado, alimentación y el alojamiento de estudiantes, docentes, padres, madres y apoderados y asistentes de la educación, participantes en las actividades de deporte, recreación, arte y cultura que respondan a proyectos adjudicados en cualquiera de las líneas contempladas en el artículo 5°.

     
    Artículo 20: La ejecución de las distintas líneas de acción señaladas en los artículos precedentes comprenderá, entre otras, la realización de las siguientes actividades:
     
    a.- Adquisición, bodegaje, transporte y distribución de material e implementos deportivos o artísticos destinados a los establecimientos educacionales.
    b.- Contratación de servicios de asesorías y/o consultorías especializadas para el control, evaluación, supervisión y seguimiento de dichas líneas.
    c.- Realización y coordinación de jornadas y talleres nacionales, comunales y provinciales con instituciones y organismos relacionados con el deporte, la recreación, el arte y la cultura.
    d.- Realización de jornadas de información, sensibilización, socialización y capacitación en el uso de materiales deportivos y otros, con docentes, alumnos y participantes de la comunidad educativa que ejecuten proyectos deportivos, recreativos, artísticos y culturales.
    e.- Adquisición de implementos deportivos, recreativos, artísticos y culturales, para premiación de actos relacionados con el deporte, la recreación, el arte y la cultura de la comunidad educativa.
    f.- Contratación de servicios de producción y desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales y recreativos.
    g.- Contratación de servicios de elaboración, diseño e impresión de materiales, manuales, guías y textos técnicos para la difusión, publicación y desarrollo de talleres, jornadas y encuentros deportivos, culturales, artísticos y/o recreativos.
    h.- Gastos por concepto de traslado, alimentación y alojamiento de estudiantes, docentes, padres, madres y apoderados; arriendo de salón y equipos para la realización de jornadas, talleres y encuentros de la comunidad educativa relacionados con el deporte, la recreación, el arte y la cultura.
    i.- Contratación de servicios con personas naturales o jurídicas para asesoría y desarrollo de las funciones del programa.

   
    Artículo 21: El desarrollo de las actividades del programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para su adecuada implementación, pudiendo suscribir, con personas naturales y/o jurídicas, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

     
    Artículo 22: Los gastos que genere la ejecución del presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 056, Glosa N° 03, y Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 610, Glosa N° 07, ambas de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 o aquella vigente al año presupuestario respectivo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto N° 114, de 2021, del Ministerio de Educación
     
    N° E349635/2023.- Santiago, 26 de mayo de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto N° 336, de 2010, que reglamenta los recursos de apoyo al deporte y recreación, y fija su texto refundido, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la conjunción "o" que se utiliza en el párrafo segundo del artículo 3° del reglamento en análisis -cuyo texto refundido fue fijado en el artículo segundo del acto en examen-, cumple con hacer presente que las transferencias de recursos a que se alude deberán cumplir con las exigencias previstas tanto en las respectivas leyes de presupuestos como en el presente reglamento, lo que deberá tener en consideración.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.