FIJA PARA EL AÑO 2023 CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903
     
    Núm. 3.092 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2023.
     
    Visto:
    Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la resolución exenta N° 2.266, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que fija para el año 2022 cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903; en la resolución exenta N° 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a la asignación de cupos año 2023; en el Ord. N° 010/199, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 19, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "Estatuto Docente", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    2° Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980; y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    3° Que, la ley N° 20.903, en adelante "la ley", en su párrafo 3° transitorio, regula la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
    4° Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la ley, establece que "la aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.'';
    5° Que, la etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finalizará el año 2025;
    6° Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio de la ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "El Centro", dictar una resolución que disponga anualmente los cupos para que los profesionales de la educación referidos puedan ingresar al sistema de desarrollo profesional docente;
    7° Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
    8° Que, para la etapa correspondiente al año 2022, se fijaron cupos a través de la resolución exenta N° 2.266, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, la que fijó en 16.877 (dieciséis mil ochocientos setenta y siete) los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
    9° Que, para los 16.877 (dieciséis mil ochocientos setenta y siete) cupos fijados, según se señaló en el considerando anterior, postularon un total de 238 (doscientos treinta y ocho) establecimientos educacionales, siendo asignados en definitiva la suma de 228 (doscientos veintiocho) establecimientos, los que equivalen a un total de 6.365 (seis mil trescientos sesenta y cinco) profesionales de la educación, quedando por asignar 10.512 (diez mil quinientos doce) cupos. Dicha asignación se materializó a través de la resolución exenta N° 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación. Cabe destacar que no se asignó un cupo a los profesionales de la educación dependientes de 10 establecimientos educacionales, porque 2 de ellos se encontraban en receso conforme al artículo 25 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación y los otros 8 establecimientos del listado se encontraban en proceso de reconocimiento oficial, por lo tanto se consideraron como pendientes para el proceso del año 2023, según dan cuenta los considerandos 9°, 10 y 11, de la citada resolución exenta N° 6.047, de 2022;
    10° Que, el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, en lo pertinente establece que "Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes...";
    11° Que, por su parte, el artículo vigésimo octavo transitorio de la ley, señala que "En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles;
    12° Que, respecto al proceso 2022 postularon menos sostenedores y administradores que los cupos disponibles, no quedando establecimientos sin asignación de cupos por exceso de postulantes, los que según la citada normativa permanecían como preferentes para el año siguiente, por el solo ministerio de la ley;
    13° Que, corresponde fijar los cupos, para el proceso año 2023 de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, por lo que según información registrada por los sostenedores en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) al 10 de abril de 2023, el total de profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, asciende a 123.023 (ciento veintitrés mil veintitrés) profesionales de la educación;
    14° Que, por tanto, los cupos disponibles que corresponden a un séptimo de los profesionales de la educación ascienden a 17.574 (diecisiete mil quinientos setenta y cuatro) cupos, a los que se deben sumar los 10.512 (diez mil quinientos doce) cupos docentes que no fueron asignados en el proceso correspondiente al año 2022, según lo dispuesto en el inciso final del artículo vigésimo octavo transitorio antes mencionado y según consta en resolución exenta N° 6.047, de 2022, del Ministerio de Educación;
    15° Que, los sostenedores o administradores respectivamente, de los establecimientos educacionales deberán postular a los cupos, con todos los profesionales de la educación de su dependencia, mediante solicitud escrita que deberá ser presentada antes del 31 de agosto del año 2023;
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Fíjase en 28.086 (veintiocho mil ochenta y seis) los cupos correspondientes al año 2023 para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.

    Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.