ACTUALIZA Y APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
    Núm. 277 exenta.- Santiago de Chile, 24 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, refundida por el DFL-1, Secretaría General de la Presidencia de 2001;
    b) El DS N° 981 Fija Nuevo Texto del DFL N°264, de 1690 del Ministerio del Interior;
    c) La resolución exenta N° 6.630 de fecha 21 de septiembre de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaría de Vivienda y Urbanismo;
    d) La resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 y resolución N°14 de fecha 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República;
    e) La resolución exenta N° 201, de fecha 17 de febrero de 2022, que aprueba el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de Santiago, para el período 2022-2030;
    f) Resolución exenta N° 1.145, del 21 de junio de 2018, del Parque Metropolitano de Santiago;
    g) La resolución exenta N° 160 de fecha 3 de marzo de 2021, que aprueba el plan regulador de movilidad vehicular y seguridad vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago;
    h) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1996 del Ministerio del Interior; lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966; las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del SERVIU Metropolitano;
    i) El D.S. 52, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el Parque Metropolitano de Santiago, tiene por objetivo y como parte de su misión y visión ser un Servicio Público de alto estándar, promotor de la vida sana y familiar, que aporta a la felicidad de las personas brindando esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial.
    2° Que, el Parque Metropolitano de Santiago, es un inmueble fiscal administrado por este Servicio Público y en el ámbito de estas facultades de conservación, mantención y seguridad, se pueden adoptar medidas para su adecuado funcionamiento.
    3° Que, por motivos de la pandemia global del Covid-19, el Parque Metropolitano cerró sus puertas a los visitantes y usuarios. Realizando su reapertura durante el mes de agosto de 2020, se excluyó de manera definitiva los ingresos de vehículos motorizados particulares y/o empresas turísticas que ingresaban previo pago de peaje en los accesos de Pío Nono, Pedro de Valdivia y Zapadores. Esto por la imperiosa necesidad de brindar seguridad de movilidad a nuestros visitantes y funcionarios, por lo que el acceso indiscriminado de vehículos motorizados, como se estilaba anterior a la pandemia, no va en la proyección futura del Parque, en línea con la sustentabilidad ambiental que exigen los tiempos actuales.
    4° Que, la seguridad de los visitantes, del patrimonio natural y de la infraestructura pública es un eje prioritario de acción del Parque Metropolitano de Santiago, lo que significa que a pesar de los avances tecnológicos que existan a futuro en cuanto a la incorporación de vehículos motorizados sin combustión interna, sean eléctricos, híbridos u otra fuente de energía, sus dimensiones y características son similares a los vehículos de la fecha de este acto administrativo, por lo tanto deben tener igual tratamiento que los vehículos existentes a la fecha de este documento y que están sujetos a esta resolución exenta.
    5° Que, el Servicio también debe velar por el correcto funcionamiento de todas sus dependencias, ejecutar proyectos y obras, mejoras, labores de mantención y respetar derechos adquiridos de terceros, por tanto, no puede prohibir el ingreso de la totalidad de vehículos motorizados, en atención a las numerosas actividades que se realizan, como a las instituciones y empresas que se encuentran al interior del Parque, sean estas empresas contratistas, servicios policiales, concesiones y obras civiles que se ejecutan a diario, quienes deberán circular y regirse en un marco regulatorio normado en el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1° Apruébase la actualización del Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago, que prohíbe de manera general el ingreso de vehículos motorizados al Parque y regula el tránsito y circulación vehicular de aquellos vehículos motorizados que por razones fundadas estarán autorizados para desplazarse al interior del mismo.
    2° Autorícese los nuevos horarios de tránsito y accesos de las siguientes personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de sus funciones y en las atribuciones entregadas a ingresar y desplazarse dentro del Parque Metropolitano de Santiago, en vehículos motorizados en las formas y normas que a continuación se mencionan:
     
    1. Vehículos de Emergencia
     
    Se entienden como vehículos de emergencias todos aquellos correspondientes a instituciones que presten servicios de primera necesidad, tales como:
     
    a) Carabineros: vehículos institucionales, con los colores y logos distintivos;
    b) Ambulancias, sean del servicio SAMU o particulares;
    c) Bomberos;
    d) CONAF (vehículos institucionales);
    e) Investigaciones, solo vehículos con logos y colores distintivos;
    f) Brigada Forestal del Parque Metropolitano de Santiago, vehículos conducidos por funcionarios autorizados.
     
    Los vehículos institucionales mencionados sólo en caso de emergencia podrán  desplazarse y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.
    La misma facultad tendrá el equipo de emergencia del Teleférico, como también las brigadas de emergencias de las empresas de servicios de luz y agua que, dentro de la emergencia ocurrida deban ingresar al Parque Metropolitano de Santiago.
    Las mismas atribuciones tendrán las autoridades fiscalizadoras que tengan injerencia en controles de su especialidad tales como: Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Impuestos Internos, OS10 de Carabineros, Inspectores municipales, entre otras que, dentro de sus labores de fiscalización y control, deban visitar sectores del Parque.
    En caso de producirse una emergencia que requiera que deba ingresar algún servicio que no está incluido en el listado de instituciones que presten servicios de primera necesidad, previamente mencionadas en este punto, o que estando incluido no obedezca a una situación de emergencia, el ingreso deberá ser autorizado por el Encargado de la Sección de Operaciones o Jefe de Turno (J4).
     
    2. Autoridades de gobierno, visitas protocolares y medios de comunicación
     
    Las visitas que realicen autoridades de gobierno, visitas protocolares de autoridades y/u organismos nacionales e internacionales y también de los medios de prensa que les acompañen, se facilitará su ingreso y desplazamiento por cualquiera de los accesos del Parque, previa coordinación con el Departamento de Marketing y Comunicaciones, y/o avisadas previamente por la Dirección del Servicio, sin restricción de horario de acuerdo al programa a realizar.
    Los medios de comunicación quienes, en función de actividades periodísticas, no podrán ingresar al Parque Metropolitano de Santiago por ninguno de sus accesos sin el debido conocimiento y autorización del Departamento de Marketing y Comunicaciones y SIAC, quien comunicará la actividad para la posterior difusión al personal de guardia.
     
    3. Ingreso de Vehículos Fiscales y Funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago
     
    Los vehículos fiscales del Servicio en los que se estén efectuando tareas o labores Institucionales, independiente de sus características y dimensiones, tendrán libre acceso y tránsito al interior del Parque debiendo respetar normas de seguridad y velocidad.
    Los funcionarios que estén cumpliendo servicios de guardias de tarderos, turnos nocturnos y guardias de fines de semana y festivos, podrán ingresar por cualquier acceso y desplazarse a sus lugares de trabajo en los diferentes sectores al interior del Parque Metropolitano de Santiago en sus vehículos particulares, en todo horario sin restricción. Esta autorización es exclusiva para el funcionario que desempeña labores al interior del Parque, sin que sea extensiva a terceras personas ajenas al servicio. Tampoco podrá utilizar esta autorización para fines recreativos en sus días libres o en horario que no funcione el Parque al público, ni para terceros que les acompañen o lleguen en su representación.
    Esta autorización también aplica a los funcionarios y sus familias que residan en los Puestos de Guardias y Control de Incendios ubicados al interior del Parque, los que podrán ingresar por cualquier acceso y desplazarse en sus vehículos con destino a su residencia. Para estos efectos, el Servicio Social enrolará los vehículos de estos funcionarios y entregará la nómina al Encargado de la Sección de Operaciones del Servicio.
    Además, se entregarán las facilidades para terceras personas como familiares, visitas, repartidores a domicilio (delivery) y proveedores de servicios básicos, puedan ingresar y desplazarse a los diferentes puestos de guardia y control de incendios en que residen funcionarios utilizando los accesos del Parque, previa coordinación del funcionario residente con el Encargado de Sección de Operaciones en días y horarios hábiles o Jefe de Turno (J4) después del horario laboral, festivos, fines de semana y turnos nocturnos. Estas coordinaciones deberán dar lugar a una autorización simple del Encargado de Sección de Operaciones y Jefe de Turno (J4) que deberá constar por un medio electrónico (Aplicación de mensajería instantánea vigente o correo electrónico) la que deberá remitirse al funcionario residente. El Encargado de la Sección de Operaciones o el Jefe de Turno deberán por su parte impartir las instrucciones al personal que esté controlando el acceso respectivo para que permita el ingreso ya autorizado.
     
    4. Empresas de Servicio para el Personal del Parque Metropolitano de Santiago
     
    Las empresas que presten servicios de movilización motorizada mediante camionetas, VAN o minibuses, en el cumplimiento de sus funciones podrán desplazarse, ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.
    Esta autorización se restringe exclusivamente mientras preste servicios en el Parque, dentro de lo establecido en el acto administrativo que apruebe el contrato entre el Parque Metropolitano de Santiago y las respectivas empresas por lo que queda estrictamente prohibido el tránsito al interior del Parque de estos vehículos en uso recreativo, dentro del horario de funcionamiento del Parque.
     
    5. Empresas proveedoras de Servicios Básicos
     
    Las empresas proveedoras de servicios básicos como de agua, luz, gas licuado, y alcantarillado del Parque Metropolitano de Santiago, como también aquellas que presten servicios y/o sean proveedoras de servicios básicos de las empresas e instituciones que se encuentren al interior del Parque, podrán ingresar por todos los accesos del Parque, en el horario en que el recinto no esté abierto al público.
    De manera excepcional, podrán ingresar al Parque dentro del horario de atención al público, en cualquiera de sus accesos, previa coordinación y autorización con el Servicio a través del Encargado de la Sección de Operaciones, la que autorizará y difundirá al personal de guardia sobre la actividad a realizar.
     
    El servicio de transporte de valores que retira fondos propios del Parque Metropolitano de Santiago, podrá ingresar y estacionar en el lugar más conveniente para su labor según el lugar en donde retire esos fondos.
     
    6. Servicio de Recolección de residuos
     
    Los camiones recolectores de basura, en el cumplimiento de sus funciones, podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción y siguiendo el recorrido y horario con el que está hecho en el respectivo convenio de colaboración.
    Aplica el mismo criterio y facilidades para las empresas que se dediquen al reciclaje de los residuos del Parque Metropolitano de Santiago.
     
    7. Escuela de Adiestramiento Canino de Carabineros de Chile
     
    Considerando que al interior del Parque se emplaza la Escuela de Adiestramiento Canino de Carabineros de Chile los funcionarios policiales podrán ingresar en sus vehículos particulares, en todo horario sin restricción, y podrán hacerlo en el tramo horario de 18:00 a 08:00 por el acceso de Pedro de Valdivia Norte de acuerdo al siguiente recuadro:
     
   
     
    IMPORTANTE: Será requisito para poder Permitir el acceso que los  funcionarios Policiales cuenten con la correspondiente acreditación de su  calidad de Carabineros.
     
    8. CONAF (funcionarios en vehículos particulares)
     
    Considerando que al interior del Parque se emplaza la base de CONAF "Roble 4" (Sector Los Canelos - Plaza Centenario), los funcionarios de dicha Institución que efectivamente trabajen en el lugar y/o aquellos funcionarios de la Institución que se desplacen hacia el mismo, podrán ingresar en sus vehículos, tanto fiscales como particulares, exclusivamente por Acceso Zapadores, en todo horario sin restricción y podrán hacerlo en el tramo horario de 18:00 a 08:00 por el acceso de Pedro de Valdivia Norte de acuerdo al siguiente recuadro:
     
   
     
     
    Esta restricción rige para los funcionarios en vehículos particulares.
     
    IMPORTANTE: Para las emergencias que se dirijan al Servicio, como también, en sus patrullajes preventivos de incendios forestales en sus vehículos fiscales, su desplazamiento se rige de acuerdo al punto N°1 del  presente documento.
     
    9. Fundaciones y ONG's que funcionan al interior del Parque Metropolitano de Santiago
     
    Las fundaciones y diferentes Organizaciones No Gubernamentales, que eventualmente tengan sus dependencias al interior del Parque Metropolitano de Santiago y que, para realizar sus labores con normalidad, y con personal de su planta, requieran desplazarse en vehículo motorizado al interior de Parque, podrán dirigirse a su instalación durante los días hábiles sólo en el horario de funcionamiento del Parque, de acuerdo a:
     
   
     
    Los fines de semana y festivos en horario de funcionamiento del Parque, pueden ingresar hasta las 09:00 horas por el acceso Zapadores y su salida debe ser posterior a las 14:00 horas por el mismo acceso indicado precedentemente.
    El personal de estas organizaciones y sus vehículos, deberán estar debidamente  empadronados y esto será comunicado al Encargado de la Sección de Operaciones del Servicio, quien pondrá a disposición del personal que controla los accesos dicha información. Excepcionalmente se podrá coordinar ingreso del personal fuera de estos horarios con el Encargado de la Sección de Operaciones, lo que deberá constar por cualquier medio electrónico (aplicación de mensajería instantánea vigente o correo electrónico).
    Para las actividades programadas que tengan las diferentes fundaciones u organizaciones, se prohíbe el ingreso de vehículos particulares de terceras personas que participen en ellas, por lo que deberán instar a quienes asisten a utilizar los medios de transporte que ofrece el Parque Metropolitano de Santiago como los buses ecológicos, el teleférico y el funicular.
     
    10. Arzobispado de Santiago
     
    Las personas que pertenezcan y realizan funciones en el Santuario de la Inmaculada Concepción, podrán ingresar en vehículos motorizados por cualquiera de los accesos hasta las 08:00 horas y después de las 18:00 horas:
     
   
     
    Respecto de las misas programadas habitualmente: No se permitirán ingresos de personas particulares en vehículos motorizados, para lo cual deberán difundir el uso de los medios que provee el Parque Metropolitano de Santiago, como teleférico, funicular y/o buses ecológicos.
    En el caso de otras ceremonias religiosas, como bautizos, matrimonios y otras, realizadas en horario abierto al público, sea en verano o invierno, tanto para quienes pertenecen al Arzobispado como para quienes asistan al Santuario, se autoriza el desplazamiento vehicular, previamente coordinado con el Encargado de la Sección de Operaciones; el acceso será regulado de la siguiente manera:
     
   
     
    Lo anterior, previa verificación del volumen de vehículos dado que el Parque  Metropolitano cuenta con un número restringido de estacionamientos en el sector Cumbre.
    Podrá estacionar un máximo de 20 vehículos en dicho sector.
    Se excluye de esta autorización a los equipos de montaje, servicios básicos, empresas de obras y/o proveedores que tenga el Santuario, para lo cual deben regirse de acuerdo al Punto 12 del presente documento.
     
    11. Comerciantes con permisos otorgados por el Parque Metropolitano de Santiago
     
    I) Los comerciantes ubicados en el sector de Zoológico Nacional y sus proveedores, utilizarán exclusivamente el acceso de TVN hasta las 12:00 horas (solo en los días hábiles) y podrán desplazarse hasta los estacionamientos de Zoológico Nacional. Podrán ingresar hasta las 09:45 horas (o hasta 15 minutos antes del horario de apertura al público) en vehículo hasta el interior de Zoológico; posterior a esa hora, solo deberán hacerlo a pie, de acuerdo a los protocolos de alimentación de animales y de desplazamiento dentro del recinto Zoológico. No tienen autorización para el desplazamiento por otros sectores del Parque y su salida es por el acceso de TVN. Los proveedores que tenga directamente Zoológico Nacional, se regirán según lo establecido en el Punto que lo regula este acto administrativo.
    II) Los comerciantes que tengan puestos establecidos al interior del Parque Metropolitano de Santiago, en los diferentes sectores y sus proveedores podrán ingresar en vehículos por el acceso de Zapadores en los siguientes horarios:
     
    Lunes a viernes:
     
    . Desde las 06:00 hasta las 09:00 horas
    . Desde las 14:00 hasta las 16:00 horas y
    . Desde las 18:00 hasta las 21:00 horas.
     
    Sábados, domingos y festivos:
     
    . Desde las 06:00 hasta las 09:00 horas y
    . Desde las 18:00 hasta las 21:00 horas.
     
    12. Observatorio Manuel Foster
     
    Considerando que al interior del Parque se emplaza el Observatorio Manuel Foster, los trabajadores del mismo y/o los trabajadores del Instituto de Astrofísica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, podrán ingresar en sus vehículos, exclusivamente por Acceso Zapadores, en todo horario sin restricción, y podrán hacerlo en el tramo horario de 18:00 a 08:00 por el acceso de Pedro de Valdivia Norte de acuerdo al siguiente recuadro:
     
   
     
    Para el caso de las visitas guiadas nocturnas gestionadas por la Pontificia Universidad Católica de Chile, sólo se permitirá el ingreso de vehículos particulares a partir de las 18:00 hrs. por acceso Pedro de Valdivia. Lo anterior siempre y cuando se encuentre gestionado con antelación con la Unidad de Concesiones de Parquemet. Para estos casos, los vehículos particulares deberán estacionar en sector Plaza México, evaluando previamente la disponibilidad y número de vehículos. Podrá estacionar un máximo de 20 vehículos en dicho sector.
    Queda prohibido el ingreso de vehículos particulares (visitas) por Avenida Manuel Foster (camino secundario al interior de Parque). Excepcionalmente y sólo para los casos de vehículos particulares que cuenten con el certificado de discapacidad del Registro Civil, podrán hacer uso del camino Manuel Foster, lo cual deberá ser coordinado previamente con la Unidad de Concesiones Parquemet.
     
    13. Contratistas y Proveedores del Parque Metropolitano de Santiago
     
    i) Los contratistas de prestación de servicios, labores de conservación, mantención en general, sus respectivos subcontratistas y proveedores de las diferentes Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas y/o Unidades del Servicio, en ejercicio de las labores contratadas, podrán ingresar en los horarios que el Parque se encuentre abierto al público, debiendo ingresar según lo indica en el siguiente recuadro:
     
   
     
    Antes de que comience cualquier contrato, el Inspector Técnico del contrato, en adelante ITC, debe informar oportunamente mediante un correo electrónico al Encargado de la Sección Operaciones, la empresa que ingresará al Parque, con un listado de placas patentes permitidas para coordinar el ingreso, ya sean de vehículos particulares de los trabajadores y/o de los vehículos propios de la empresa.
    Cuando se requiera ingresar al Parque Metropolitano de Santiago en horario fuera del funcionamiento del mismo, se podrá ingresar solamente previa coordinación del ITC con el Encargado de la Sección de Operaciones, con el fundamento que requiera su visita fuera de horario. El Encargado de la Sección de  Operaciones, en el caso que autorice esta acción, deberá informar previamente al acceso pertinente.
    ii) Las empresas contratistas de Seguridad del Parque Metropolitano de Santiago, en el cumplimiento de sus funciones, podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción. No obstante, mientras el Parque esté abierto al público, se insta al servicio de Seguridad a limitar el tránsito por Pedro de Valdivia Norte, priorizando los desplazamientos entre Pedro de Valdivia Norte y el sector de Plaza Los Canelos en motocicletas o vehículos similares que dispongan para el servicio de seguridad. Para ellos, deben empadronar e informar al Encargado de la Sección de Operaciones de los vehículos que se considerarán en dichas faenas.
    iii) Contratistas de labores de conservación de áreas verdes correspondientes a los contratos administrados por la División de Parques y Jardines, en el cumplimiento de sus funciones, podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en cualquier horario, sin requerir previa coordinación con el Encargado de la Sección Operaciones del Parque Metropolitano de Santiago. Los contratistas podrán ingresar al Parque en vehículos como camión aljibe, camión 3/4, camionetas o minibuses. Para ello, deben empadronar e informar al Encargado de la Sección de Operaciones de los vehículos que se considerarán en esas faenas.
     
    14. Contratistas de obras civiles (Constructoras)
     
    Se define como "Contratistas de Obras Civiles" (en adelante constructoras) a aquellas empresas contratistas que realizan obras civiles mayores, las que involucran una operación mayor de construcción y/o demolición donde puede emplearse maquinaria pesada. Son de carácter temporal por el lapso de tiempo en que duren estas faenas. Las constructoras que realizan obras al interior del Servicio, dependiendo de la naturaleza de la obra, la cual no es posible definir un lugar específico para todas ellas, dependiendo de la distribución y la duración de las faenas. En este ítem se regulará el tránsito vehicular de la siguiente manera:
     
    i) Trabajadores permanentes e identificados
    ii) Maquinaria Pesada
     
    i) Trabajadores permanentes e identificados
     
    Se dejarán habilitados los accesos, sin restricción de horario, dependiendo exclusivamente del sector de la faena y el tipo de maquinarias que deban movilizar, atendiendo las labores que se estarán ejecutando, por lo que se definirán las siguientes especificaciones:
     
    . Puntos de reunión
    . Sitios de faenas
    . Medios de acercamiento, en caso que los hubiere.
     
    Podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque dentro del horario de funcionamiento del mismo sin restricción, previa coordinación de su respectiva Inspección Técnica de Obra. Se acotará la entrada de vehículos particulares de las personas que trabajen en estas faenas, mientras que los profesionales de las empresas contratistas que deban estar presentes en la obra se les permitirá el libre desplazamiento. Para ello, deben empadronar e informar al Encargado de la Sección de Operaciones de los vehículos que se consideran en dichas faenas. En el caso que el trabajo a realizar se deba considerar un corte de tránsito o segregación vial, se debe notificar al menos 48 horas de iniciar los trabajos, para no entorpecer las otras labores que se realizan al interior del Parque.
     
    ii) Maquinaria Pesada
     
    A priori, ninguna maquinaria (camiones, retroexcavadoras, grúas o similares) podrá ingresar al Parque en horarios que se encuentre abierto al público. En el caso que el Parque esté funcionando para el público, su acceso y salida será únicamente por el acceso Zapadores, sin perjuicio que existan obras que inevitablemente deban ocupar otros accesos y trazados. Para ello, las Inspecciones Técnicas deberán informar previamente el trabajo a realizar, tipo de vehículo y placa patente del vehículo al Encargado de la Sección de Operaciones, para coordinar el resto de las operaciones en el Parque.
     
    15. Eventos y Activación
     
    Las actividades de la Unidad de Eventos y Activación de la Sección de Operaciones, que se definen como montajes de escena e instalación de artículos de evento, escenarios, toldos, stands, mesas de audio con sus respectivos equipos y otros, que contrate y ejecute la Unidad de Eventos y Activación de la Sección de Operaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago, y para su desplazamiento podrán utilizar cualquiera de los accesos en horario que no esté abierto al público. En casos que el montaje y/o desmontaje requiera realizarse en horario que el Parque se encuentre abierto al público, deberá ser debidamente informado al Encargado de la Sección de Operaciones, dando a conocer cuáles son las placas patentes de los vehículos y el listado de trabajadores.
     
    En aquellos horarios que se encuentre abierto al público, el acceso será regulado de la siguiente manera para el montaje/desmontaje:
     
   
     
    En aquellos horarios que se encuentre abierto al público, el acceso será regulado de la siguiente manera para las VAN que trasladarán a los invitados del evento:
     
   
     
    En aquellos horarios que se encuentre abierto al público, el acceso será regulado de la siguiente manera para los invitados que asistan en sus vehículos particulares al evento:
     
   
     
    Para esto, la Unidad de Eventos y Activación de la Sección de Operaciones deberá siempre entregar la información de los vehículos que ingresen o el horario en que comiencen a circular las VAN según sea el caso.
     
    16. Visitas Programadas
     
    Las visitas programadas por cualquier área y/o dependencia del Parque Metropolitano de Santiago, sean visitas a terreno obligatorias por procesos licitatorios, visitas programadas de autoridades, reuniones con otras instituciones, gratuidades, delegaciones y otras, no tendrán restricciones en cuanto a su ingreso y egreso del Parque. Sin embargo, deben ser informadas con al menos 24 horas de antelación y se debe coordinar por qué acceso ingresarán ese día.
     
    No se autorizará el ingreso de buses de gran envergadura (del tamaño de  buses interprovinciales o con capacidad superior a 25 pasajeros) al Parque  Metropolitano de Santiago.
     
    17. Concesionario Vista Santiago
     
    Las personas que se dirijan al Centro de Eventos Vista Santiago, tanto sus administradores, trabajadores, clientes y proveedores, su tránsito será de manera permanente en todo horario, según se detalla para cada caso en el siguiente recuadro:
     
   
     
    Para los eventos programados que tenga el Centro de Eventos, deberá enviar el número de vehículos inscritos y los horarios en los cuales se desarrollarán estos eventos e informarlos a la Unidad de Concesiones de la Sección de Operaciones para su difusión y posterior autorización.
    El concesionario podrá optar por el traslado de clientes en vehículos de transporte de personas o "VAN" desde el estacionamiento Carlos Casanueva a partir de las 18:00 horas. Para eventos cuya convocatoria supere los 200 vehículos, debe adoptar el traslado mediante vehículos de transporte de personas o "VAN".
    El acceso será regulado de la siguiente manera para las VAN que trasladarán a los invitados del evento:
     
     
   
     
    Taxis y vehículos de terceros, que presten servicio de transporte por alguna aplicación (Uber, Didi, Cabify, entre otras) pueden ingresar a retirar a sus pasajeros, únicamente por el Acceso Pedro de Valdivia Norte después de las 21:00 horas. Solo ingresarán si el conductor exhibe su celular al guardia de seguridad dispuesto en dicho acceso, en el cual consta que el viaje ha sido aceptado por el cliente. La salida deberá realizarse por el Acceso Pedro de Valdivia Norte.
    Excepcionalmente, podrán ingresar por acceso Pedro de Valdivia Norte, vehículos particulares que se dirijan a Vista Santiago los días sábados a partir de las 18:00 hrs. para eventos pequeños de menos de 200 vehículos, lo cual debe ser coordinado y autorizado previamente con la Unidad de Concesiones del Parque.
    Los trabajadores permanentes contratados por Vista Santiago SpA que hayan sido informados previamente a la Unidad de Concesiones de Parquemet, que estén desarrollando sus labores en el Centro de Eventos Vista Santiago, podrán ingresar por cualquier acceso y desplazarse hacia su lugar de trabajo en sus vehículos particulares, con la debida identificación, en todo horario sin restricción. Esta autorización es exclusiva para el trabajador, sin que sea extensiva a terceras personas ajenas a Vista Santiago. Tampoco podrán utilizar esta autorización para fines recreativos en sus días libres o en horario que el Parque esté cerrado al público, ni para terceros que les acompañen o lleguen en su representación (No aplica para personal a honorarios o part time).
     
    18. Concesionario Divertimento Chileno
     
    El restaurant Divertimento Chileno cuenta con estacionamiento público en el sector de Camino El Cerro, junto al acceso de Pedro de Valdivia Norte, por lo cual sus clientes, administradores, trabajadores y visitantes en general, deberán utilizar este espacio destinado para ello, salvo excepciones debidamente justificadas, previamente coordinadas e informadas a la Unidad de Concesiones y/o al Encargado de Turno del Parque Metropolitano de Santiago, para su difusión y posterior autorización. Eventos especiales que tenga el concesionario que requieran un acceso directo al restaurante, deberán realizarlo de la manera antes mencionada utilizando el Acceso Pedro de Valdivia Norte.
    Las personas con discapacidad que no puedan desplazarse en silla de ruedas, bastón u otro equipamiento, que concurran al Restaurante Divertimento, podrán estacionar al costado del restaurante, exhibiendo su credencial de discapacidad del Registro Civil, al guardia de seguridad dispuesto en dicho control de acceso.
     
    19. Concesionario de Antenas
     
    Las personas que realizan trabajos en las antenas de comunicación que se ubican en el sector Cumbre del Parque, podrán ingresar por los accesos que se señalan en el siguiente recuadro:
     
   
     
   
     
    El ingreso será de lunes a viernes en el horario en que el Parque esté abierto al público, previa coordinación y autorización de la Unidad de Concesiones del Parque.
    Las emergencias que se susciten en horarios inhábiles, fines de semana o festivos, deberán ser anunciados al número de emergencia de Parque: 1466.
     
    20. Sistema de Concesionados de Transporte al interior del Parque Metropolitano de Santiago
     
    Las operaciones que mantenga la empresa concesionaria de transportes turísticos al interior del Parque, se definirán por la naturaleza de sus funciones y su desplazamiento vehicular al interior del Parque se estructurará de la siguiente manera:
     
    i) Buses Ecológicos
     
    Los buses ecológicos del concesionario que realizan sus circuitos al interior del Servicio, solamente se desplazarán al interior del Parque Metropolitano de Santiago en horario de funcionamiento al público, y podrán utilizar los siguientes accesos:
     
   
     
    El circuito de buses de acuerdo al contrato suscrito entre las partes, comienza su recorrido en acceso Pío Nono, al costado de Plaza Caupolicán hacia Cumbre, y retorna por Plaza Tupahue siendo su salida por Pedro de Valdivia Norte, de regreso a Pío Nono entrando por el Acceso TVN.
    Este circuito de buses puede ser modificado sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, tomando en cuenta el contrato establecido con la empresa de transporte de pasajeros, como igualmente la incorporación de nuevas rutas, temporales y/o permanentes que se ejecuten con la empresa.
     
    ii) Mantenimiento y emergencias de Teleférico, Funicular y buses
     
    Los vehículos de mantención y emergencia de teleférico, funicular y buses podrán desplazarse y utilizar los accesos del Parque Metropolitano en el cumplimiento de sus funciones, en horarios que el Servicio no se encuentre abierto al público.
    En aquellos horarios que se encuentre abierto al público, el acceso será regulado de la siguiente manera:
     
   
     
     
   
     
    iii) Proveedores de Concesión Teleférico
     
    Los proveedores que entreguen mercadería a comercios que estén instalados tanto en las estaciones de Teleférico como de Funicular, su desplazamiento vehicular se regirá de acuerdo a los señalado en el punto respectivo de este acto administrativo, excluyéndose de esta norma al vehículo de transporte de valores que retire dineros en las estaciones "Plaza Caupolicán" del Funicular y "Oasis" del Teleférico, autorizando su ingreso por los accesos de Pío Nono y Pedro de Valdivia Norte respectivamente.
     
    21. Vehículos particulares que presten ayuda veterinaria a animales silvestres
     
    Toda persona natural o jurídica que concurra al Parque Metropolitano de Santiago a trasladar a un animal silvestre, en especial aquellos nativos de Chile y que la especie se encuentre en el listado que dispone la División del Zoológico Nacional en el acceso de Pío Nono, TVN y en Portería Zoológico podrán ingresar al Parque sin restricción de horario de funcionamiento al público por los siguientes accesos:
     
   
     
    El ingreso de las personas y de los vehículos que se desplacen será avisado por el guardia de seguridad del acceso habilitado a la portería del Zoológico Nacional para su recepción y posterior atención.
     
    22. Personas en situación de Discapacidad
     
    En virtud de la ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el Parque Metropolitano de Santiago dispone de movilización habilitada con accesos universales, asientos y cabinas adaptadas para su uso, tanto en el teleférico, funicular y buses ecológicos. Además, el Parque Metropolitano de Santiago ha dispuesto estos servicios de manera gratuita para personas en situación de discapacidad que exhiban su respectivo certificado emitido por el Registro Civil acompañados de una persona, la cual también tendrá acceso gratuito en este servicio de transporte interno de Parquemet teleférico, funicular y buses ecológicos.
    De acuerdo a lo anterior, se prohíbe el ingreso de vehículos particulares por cualquier acceso del Parque Metropolitano de Santiago; no obstante, excepcionalmente para el caso del Zoológico Nacional, se permitirá el acceso en vehículos particulares solo hasta el estacionamiento del Zoológico Nacional, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de los estacionamientos debidamente habilitados para estos efectos en el lugar.
     
    23. Personas con trastorno del Espectro Autista y casos especiales
     
    Las personas con trastorno del espectro autista y aquellas que presenten patologías o condiciones que les impidan ocupar los medios de locomoción colectivos universales aludidos anteriormente, podrán acceder al Parque en sus vehículos particulares, previa coordinación o autorización del Jefe de Turno Parquemet, entendiendo las dificultades que les pueda ocasionar la movilización en los diversos transportes internos del Servicio. Para todos los casos, se deberá contar con acreditación médica de la condición.
    Se deja establecido que cualquier vehículo autorizado a ingresar, de acuerdo al párrafo superior, debe estacionar sólo en los lugares destinados para esto, por lo que la autorización estará sujeta a disponibilidad de los mismos.
    Para una correcta programación de las visitas, se deja establecido que los siguientes sectores de Parque cuentan con estacionamientos:
     
    . Sector Plaza México
    . Sector Casa de la Cultura
    . Sector Tupahue
    . Sector Los Canelos
    . Sector Plaza de Juegos Gabriela Mistral / Mapulemu
    . Sector Anfiteatro Pablo Neruda
    . Sector Plaza Antilen
    . Sector Jardín Japonés
    . Zoológico Nacional.
     
    3° Manténgase la velocidad máxima de desplazamiento vehicular de treinta kilómetros por hora (30 Km/H) y luces intermitentes en todas las vías ubicadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago, incluyendo Bosque Santiago y la red de Parques Urbanos a cargo del Servicio.
    4° Notifíquese la presente resolución exenta a la totalidad de los funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago, además de las personas naturales y jurídicas con contratos vigentes con el servicio a quienes afecte la presente resolución exenta.
    5° Publíquese el contenido de la resolución exenta en el Diario Oficial y además difúndase en todos los canales informativos del Parque Metropolitano de Santiago y en medios de comunicación social.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Ponce Boutaud, Director Parque Metropolitano de Santiago.