LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016 Y SUS MODIFICACIONES, PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE, Y FIJA CONDICIONES, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN Y EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
     
    Núm. 546 exenta.- Chillán, 31 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24; resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones;
    2. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 y sus modificaciones; la circular Nº 1, de fecha 11.01.2023, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que establece Programa Habitacional 2023;
    3. Resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18.06.2018, y sus modificaciones, que aprueba estándares técnicos para obras de acondicionamiento térmico en condominios de viviendas sociales;
    4. Resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14.03.2019, que aprueba itemizados técnicos, para proyectos de energías renovables, sistemas solares térmicos y sistemas solares fotovoltaicos, en el marco de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    5. Oficio ordinario Nº 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que adjunta el itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados, al Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda;
    6. Resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de fecha 09.03.2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda;
    7. Ley Nº 21.442, de 2022, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria;
    8. Circular Ord. Nº 1, de fecha 27.07.2022, que se refiere a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.442, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y deroga la ley Nº 19.537; circular Nº 2, de fecha 17.03.2023, que se refiere a los plazos señalados en ley Nº 21.442, para la dictación y actualización de reglamentos de copropiedad; circular Nº 3, de fecha 18.05.2023, respecto de la exigencia contenida en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 21.442, en lo referido a que todo condominio cuente con acceso directo a un bien nacional de uso público; y circular Nº 4, de fecha 18.05.2023, que precisa aspectos relativos a la construcción y urbanización de condominios tipo B, todas de la Secretaria Ejecutiva de Condominios del Minvu;
    9. Resolución exenta Nº 138, de fecha 05.04.2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, que establece proceso de Certificación año 2023, de Condominio Objeto, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, en su Capítulo Tercero, proyectos de Condominios de Viviendas;
    10. Oficio ordinario Nº 763, de fecha 02.05.2023, del Jefe del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas de los Programas de Mejoramientos, regulados por el DS Nº 255, DS Nº 27 y del Programa de Habitabilidad Rural, regulados por el DS Nº 10, para el año 2023;
    11. Resolución exenta Nº 902 (V. y U.), de fecha 05.05.2023, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de vivienda, para las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena;
    12. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL 1.305 de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el DS Nº 21 (V. y U.), de fecha 06.05.2022, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Ñuble, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, establece que "...El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales. Dichas resoluciones establecerán cuáles de los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas. Además de lo anterior, dichas resoluciones establecerán los montos de ahorro y subsidios máximos...".
    b) Que, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 39 del resuelvo 2º, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022, que reguló operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda, se dictó la resolución exenta Nº 138, de fecha 05.04.2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, que estableció proceso de Certificación año 2023, de Condominio Objeto, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, en su Capítulo Tercero, proyectos de Condominios de Viviendas.
    c) Que, existe la necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    d) Que, es necesario adoptar medidas tendientes a aumentar la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    e) Que, por resolución exenta Nº 902 (V. y U.), de fecha 05.05.2023, que en su resuelvo 1º estableció que autoriza a los Secretarios Regional Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de las regiones, entre otras, Ñuble, para efectuar, mediante la dictación de la correspondiente resolución, llamados a postulación en condiciones especiales del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, dirigidos a condominios definidos como Objeto de Atención del Programa, según lo establecido en el numeral 39 del Resuelvo 2, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022.
    f) Que, las obras de reparación, normalización y/o mejoramiento a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio, por lo que procedo a dictar la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1º Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondientes al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, para proyectos de Bienes Comunes, a condominios de viviendas sociales, definidos como objeto de atención del Programa.
    2º Establécese que para el presente llamado podrán postular:
     
    a) Condominios de Viviendas Sociales, que cuenten con resolución de Certificación de Vivienda Objeto del Programa y que se encuentren vigentes, en conformidad a lo dispuesto en el resuelvo 2º, numeral 50 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de fecha 09.03.2022. En estos casos, no se requerirá presentar nuevamente expediente para su certificación.
    b) Condominios de Viviendas Sociales que no hayan postulado al llamado inmediatamente posterior al de su proceso de certificación, siempre que, la Entidad Patrocinante presente una declaración jurada que exprese que se mantienen las condiciones que dieron origen a la resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa, en conformidad a lo dispuesto en el resuelvo 2º, numeral 50 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de fecha 09.03.2022. En estos casos, no se requerirá presentar nuevamente expediente para su certificación.
     
    Las resoluciones exentas que certificaron Condominios de Vivienda Objeto del Programa y que fueron certificadas durante el proceso del año 2022 o las que se encuentren en proceso de certificación año 2023, podrán ser actualizadas en forma posterior, en cuanto a los montos consignados en ellas, de acuerdo a los que se indica en las tablas de los resuelvos 16), 17) y 18), del presente acto administrativo, por resultar más beneficioso a los intereses de los Condominios Certificados.
     
    3º El plazo correspondiente a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, será el siguienteResolución 126 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 08.02.2024
:
     
    .
     
    4º Los proyectos que postulen al presente llamado, deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley Nº 21.442, que reglamenta la nueva copropiedad inmobiliaria, para acreditar dicha aprobación, los condominios postulantes, alternativamente, podrán presentar el resultado de la realización de una consulta por escrito realizada en los términos establecidos en el artículo 15 de la mencionada ley.
    5º El Serviu deberá verificar, antes del inicio de la etapa de digitación, lo señalado en el artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, respecto de la capacidad de atención identificada en el Convenio Regional de Asistencia Técnica (en adelante CRAT) y de eventuales servicios y/o productos de Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutados. En este sentido, el Serviu no gestionará el acceso a digitar postulaciones a aquellas Entidades Patrocinantes respecto de las cuales se verifique alguna de las circunstancias referidas en el citado artículo.
    Para efectos de verificar que la Entidad Patrocinante no supere la capacidad de atención definida en el CRAT, Serviu debe considerar tanto el número de beneficiarios de subsidios no pagados como la cantidad de unidades de vivienda que la Entidad Patrocinante pretenda postular.
    6º Al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
     
    a) Resolución Exenta de Certificación de Condominio Objeto del Programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu, en conjunto con la declaración jurada que exprese que se mantienen las condiciones que dieron origen a dicha Certificación, cuando corresponda.
    b) Acta de la Asamblea de Copropiedad, en el formato proporcionado por el Minvu, en la que se aprueba el proyecto a postular y se especifiquen las características técnicas de este. En cumplimiento con lo indicado en el artículo 92, tanto para las postulaciones de copropiedades formalizadas, como no formalizadas.
    c) Copia del acta de Asamblea de Copropiedad en la que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria y/o la ley que la reemplace, y Rol Único Tributario otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 91 para el caso de las copropiedades formalizadas.
    d) Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropiedades, en el caso de las copropiedades no formalizadas.
     
    7º Establécese que en conformidad a lo dispuesto en el resuelvo 2º, numerales 12 y 13, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022, una vez que la Entidad Patrocinante haga envío de la postulación, no será posible hacer correcciones, ajustes, ni ningún tipo de modificación, así como tampoco, reingresar la misma, a excepción de lo indicado en el resuelvo 2º numeral 23, de la mencionada resolución.
    8º Los proyectos digitados deberán ser coherentes con la información contenida en la resolución de Certificación. El incumplimiento de este punto será causal para dejar en condición de inhábil el proyecto, quedando fuera del proceso de postulación.
    9°Resolución 747 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 25.07.2023
Para el presente llamado, respecto del proceso de habilitación de postulaciones, establecido en el artículo 27, numeral 2, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, la Seremi informará por Oficio a Serviu Región de Ñuble, según los plazos establecidos en el resuelvo 3°, la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la carpeta de proyecto para su revisión y calificación, ordenada de acuerdo a los puntajes de prelación asignado mediante los factores descritos en el resuelvo 12°. En esta misma instancia informará el listado de proyectos que integran la lista de espera, la cual no podrá superar el 700% de los recursos disponibles para el presente llamado, asignados a la Región de Ñuble.
    10º Los proyectos que ingresen a Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento indicado en el visto 5) de la presente resolución. Por otro lado, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento indicado en el visto 4) de este llamado.
    11º Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos de Condominios de Vivienda que cumplan con las condiciones del presente llamado, serán distribuidos de la siguiente formaResolución 126 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 08.02.2024
:
     
    .
     
    No obstante, lo señalado en cuadro precedente, la referida distribución de recursos podrá ajustarse en base a la cantidad y tipologías de proyectos postulados y de acuerdo a los recursos dispuestos mediante asignación directa, en concordancia a lo señalado en el anexo 5 del oficio ordinario Nº 763, de fecha 02.05.2023, del Jefe del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo.
    12º De acuerdo a lo estipulado en el resuelvo 1º numeral II, de la resolución exenta Nº 902 (V. y U.), de 2023, el Seremi deberá definir los criterios regionales de selección indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 94, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, de acuerdo con uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos, medioambientales y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial, siendo estos los siguientes:
     
    Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    (*) sólo podrá asignarse puntaje a un tipo de obras, para esto se considerará el mayor monto asignado a la priorización de obras, sin considerar los montos del incremento de subsidio.
     
    13º Adicionalmente, producto de lo indicado en el resuelvo anterior, es necesario definir la priorización de los factores de selección, en caso de producirse un empate en los proyectos que queden en el puntaje de corte de financiamiento, para lo cual se sugiere se realice un desempate de acuerdo al siguiente orden en los factores:
     
    Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
   
     
    14º Déjese establecido que en atención a lo indicado en el artículo Nº 22 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, recae en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la facultad de seleccionar a los postulantes, previa verificación del monto para seleccionar, atendiendo a lo señalado en el resuelvo 31 de la presente resolución y en consideración a que el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá mediante resoluciones, reasignar entre regiones los recursos indicados en el resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 902 (V. y U.), de 2023, a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios correspondientes al programa habitacional del año 2023.
    15º En cuanto al ahorro mínimo requerido, para postular al presente llamado no será requisito para los Condominios Sociales presentar el ahorro establecido en el artículo 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    16º Para este llamado, se aplicarán los siguientes montos de subsidio, en reemplazo de los señalados en el artículo 84, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    Para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
     
   
     
    17º Se aplicarán los siguientes montos de incremento de subsidio, en reemplazo de los señalados en el artículo 85, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    Para Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    18º Los montos máximos de subsidio que señala el artículo 98 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, para la aplicación del artículo 86 del mismo reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica, serán los siguientes:
     
   
     
    19º Para el presente llamado, se aplicarán los siguientes valores por concepto de asistencia técnica:
     
    a) Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, obras de áreas verdes y equipamiento, obras de cierres perimetrales y obras de accesibilidad universal:
     
   
     
    b) Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, obras en techumbre, obras en ascensores, escaleras y/o circulaciones, obras en fachadas y/o muros, obras de iluminación y obras de acondicionamiento térmico:
     
   
     
    c) Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, obras de redes de servicios, obras de refuerzo estructural y obras de eficiencia energética e hídrica:
     
   
     
    d) Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad:
     
   
     
    e) El valor a pagar por concepto de Regularización de Vivienda será de 4 UF por beneficiario. Excepcionalmente, en caso que la vivienda no pueda acogerse a las condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales correspondiente exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (instalaciones eléctricas, sanitarias, gas y/o estructura), se pagará por cada uno de los proyectos que sean exigidos, adicionalmente 2 UF por beneficiario.
     
    20º Para el presente llamado el pago de la Fiscalización Técnica de Obras aplicará conforme a los siguientes tramos y valores:
     
     
    Para determinar el valor definitivo a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras, se sumarán los montos que correspondan al aplicar los valores del primer tramo, hasta completar las 50 primeras viviendas que integran el proyecto; a las siguientes 50 viviendas se les aplicarán los montos que correspondan del segundo tramo y así sucesivamente.
    En el caso de postulaciones simultáneas correspondientes a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, se pagará en Fiscalización Técnica de Obras un porcentaje similar al que representa cada obra o proyecto respecto al total de fondos asignados. El presupuesto total se obtiene de la sumatoria de recursos asignados simultáneamente para cada obra o proyecto que beneficia a las familias. En estos casos, se pagará también por cada servicio que comprende la Fiscalización Técnica de Obras, un valor equivalente al porcentaje asignado por este concepto a cada proyecto.
    21º En atención a los valores señalados en los resuelvos 19 y 20 precedentes, autorízase al Serviu Región de Ñuble, en la etapa de digitación, revisión y calificación de la postulación, para aplicar los mayores montos de la asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, que sean dispuestos en la presente resolución.
    22º Los montos de subsidios base e incrementos definidos en los resuelvos 16 y 17, no podrán financiar obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 19 de la presente resolución.
    23º Si, como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se prevé daños en bienes exclusivos, el porcentaje para la reparación a que se refiere el resuelvo 2, numeral 32 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022, será de un 15%.
    Por otro lado, el porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de obras de Acondicionamiento Térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, será de un 10%.
    24º Los productos de Asistencia Técnica y Social asociadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero", Proyectos para condominios de Vivienda, de la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 24.05.2019, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    25º Establécese, que los productos de Asistencia Técnica y Social, asociadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios en segunda selección o posterior, corresponderán a los siguientes:
     
   
     
    26º La Seremi deberá otorgar un Acta de Conformidad a la ejecución de obras y un Acta de Conformidad para la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, para efectos de lo señalado en el numeral 31 párrafo XII, sobre el pago del subsidio, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022.
    27º Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2023 para la Región de Ñuble, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    28º Autorízase a Serviu Región de Ñuble, en los proyectos que superen las 7.500 UF, para que la Fiscalización Técnica de Obras pueda ser efectuada por la misma Entidad Patrocinante, previa autorización del Serviu mediante resolución.
    29º Los recursos otorgados mediante asignación directa de subsidios, en los términos señalados en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, serán descontados de los recursos del presente llamado dispuesto para la selección de los beneficiarios.
    30º En todo aquello no indicado expresamente por la presente resolución de llamado, deberá aplicarse lo dispuesto en la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022; el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.     





    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Antonio Marchant Mass, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.