MODIFICA ACUERDO N° 32
Núm. 59.- Santiago, 25 de mayo de 2023.
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 490ª reunión ordinaria, celebrada el 25 de mayo de 2023, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009, y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 45, Nº 47, Nº 49, Nº 51, Nº 53, Nº 54, Nº 55, Nº 56 y Nº 58, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017, el 31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre de 2019, el 30 de enero de 2020, el 10 de agosto de 2020, el 7 de agosto de 2021 y el 19 de octubre de 2022, respectivamente:
1) Sustituir la letra i) del Artículo 1.- del Título Preliminar por la siguiente:
i) Títulos Representativos de Índices Financieros: a los instrumentos financieros listados en mercados de valores, respaldados por una canasta de activos tales como acciones, renta fija, de los que deriva su valor, y que generalmente siguen el desempeño de un índice financiero.
2) Agregar al final del encabezado del número 4.- del Título II, después de la palabra Índices, la expresión "Financieros".
3) Sustituir el primer párrafo del Artículo 24.- del Título II por el siguiente:
Artículo 24.- Los títulos representativos de índices financieros serán asimilados a cuotas de fondos de inversión extranjeros, y se aprobarán cuando cumplan los requisitos exigidos para dichos instrumentos en el Capítulo 2 anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el objetivo de los títulos sea obtener retornos similares a los de determinados índices, los índices accionarios e índices de renta fija, según sea el caso, deberán corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores extranjeras o entidades extranjeras, con vasta experiencia y reconocido prestigio en esta materia, que estén reguladas por una autoridad fiscalizadora formal y que se encuentren radicadas en países con clasificación de riesgo igual o superior a Categoría AA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 anterior, considerando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el artículo 2 de este Acuerdo.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 25 de mayo de 2023.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.