1) Sustituir la letra i) del Artículo 1.- del Título Preliminar por la siguiente:
     
    i) Títulos Representativos de Índices Financieros: a los instrumentos financieros listados en mercados de valores, respaldados por una canasta de activos tales como acciones, renta fija, de los que deriva su valor, y que generalmente siguen el desempeño de un índice financiero.
     
    2) Agregar al final del encabezado del número 4.- del Título II, después de la palabra Índices, la expresión "Financieros".
    3) Sustituir el primer párrafo del Artículo 24.- del Título II por el siguiente:
     
    Artículo 24.- Los títulos representativos de índices financieros serán asimilados a cuotas de fondos de inversión extranjeros, y se aprobarán cuando cumplan los requisitos exigidos para dichos instrumentos en el Capítulo 2 anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el objetivo de los títulos sea obtener retornos similares a los de determinados índices, los índices accionarios e índices de renta fija, según sea el caso, deberán corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores extranjeras o entidades extranjeras, con vasta experiencia y reconocido prestigio en esta materia, que estén reguladas por una autoridad fiscalizadora formal y que se encuentren radicadas en países con clasificación de riesgo igual o superior a Categoría AA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 anterior, considerando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el artículo 2 de este Acuerdo.
     
    4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.