MODIFICA DECRETO N° 126, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
    Núm. 94.- Santiago, 27 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.657; la ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 126, de 2013, que establece el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura de los participantes de los proyectos de investigación y tesis y de los requisitos de selección y acreditación de los evaluadores externos, modificado en virtud del decreto N° 12 de 2017, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en sus artículos 93 y siguientes, crea el Fondo para la Investigación Pesquera y de Acuicultura, en adelante el Fondo, el cual tiene por objeto financiar los proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de las medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura.
    2. Que, el Fondo es administrado por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, en adelante el Consejo, que cuenta con las atribuciones señaladas en el artículo 96 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3. Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura elabora anualmente el programa anual de investigación para la regulación de la Pesca y Acuicultura, el cual es administrado por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura
    4. Que conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 96 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Consejo se encuentra encargado de asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.
    5. Que, el artículo 96 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece que el Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones, y asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento.
    6. Que, corresponde al Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, para lo cual contrata a expertos que colaboran en la elaboración de los términos técnicos de referencia de los proyectos, evalúan las propuestas presentadas en las licitaciones y los informes que los consultores deben presentar en el marco de su ejecución.
    7. Que, el artículo 96 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dispone que el reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación financiados por el Fondo, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen.
    8. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 A, inciso final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del programa deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto.
    9. Que, la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura en su artículo 95 dispone que las normas de funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura se determinarán por un reglamento.
    10. Que el reglamento de funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, de los participantes de los proyectos de investigación y tesis y de los requisitos de selección y acreditación de los evaluadores externos, determinará el procedimiento de selección de estos últimos, y de acreditación de experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor, para lo cual deberá contemplar un sistema transparente y público.
    11. Que, lo anterior se encuentra regulado mediante el decreto supremo N° 126 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones.
    12. Que, el Consejo ha considerado que es posible mejorar y complementar el referido decreto supremo en cuanto a las normas que regulan los aspectos antes mencionados.
    13. Que, al efecto, el Consejo, en su sesión N° 290, celebrada el 26 de noviembre de 2021, estimó necesario establecer en el reglamento nuevas reglas relativas a la evaluación de propuestas por un tercer evaluador externo, contenidas en el actual artículo 18 ter inciso tercero, numeral 2 del reglamento. Lo anterior, con la finalidad de propender a la mejora en las evaluaciones de las propuestas presentadas, en aplicación del principio de igualdad de trato a los oferentes, siendo esta materia fundamental para el cumplimiento de las funciones del Consejo, toda vez que el actual texto reglamentario establece que en caso de presentarse diferencias entre los dos primeros evaluadores de una propuesta, se llamará a un tercer evaluador únicamente para dicha propuesta, y no para las restantes ofertas presentadas, razón por la cual se decide modificar el acto reglamentario, a fin de realizar una tercera evaluación a todas las propuestas presentadas.
    14. Que, de conformidad con lo anterior, se considera pertinente proceder con la modificación propuesta por el Consejo.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Modifícase el decreto supremo N° 126, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, de los participantes de los proyectos de investigación y tesis, y de los requisitos de selección y acreditación de los evaluadores externos, en el sentido de reemplazar el numeral 2) del artículo 18° ter, por el siguiente:
     
    "2) Cuando, en alguna de las propuestas presentadas, el puntaje técnico asignado por un evaluador externo sea mayor o igual al puntaje técnico mínimo establecido en las bases de licitación y el puntaje técnico asignado por el otro evaluador sea menor al puntaje técnico mínimo establecido en las bases de licitación, el Director Ejecutivo procederá a incorporar a los antecedentes de todas las propuestas presentadas, la calificación de un tercer evaluador externo que será designado conforme se indica en el artículo 17 inciso 5°. En este caso la calificación final de las ofertas será la resultante de promediar las calificaciones de los tres evaluadores externos.".



    Artículo 2°. En lo no modificado por el presente instrumento continuarán rigiendo las demás disposiciones contenidas en el decreto N° 126, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.