Artículo 1°. Modifícase el decreto supremo N° 126, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, de los participantes de los proyectos de investigación y tesis, y de los requisitos de selección y acreditación de los evaluadores externos, en el sentido de reemplazar el numeral 2) del artículo 18° ter, por el siguiente:
     
    "2) Cuando, en alguna de las propuestas presentadas, el puntaje técnico asignado por un evaluador externo sea mayor o igual al puntaje técnico mínimo establecido en las bases de licitación y el puntaje técnico asignado por el otro evaluador sea menor al puntaje técnico mínimo establecido en las bases de licitación, el Director Ejecutivo procederá a incorporar a los antecedentes de todas las propuestas presentadas, la calificación de un tercer evaluador externo que será designado conforme se indica en el artículo 17 inciso 5°. En este caso la calificación final de las ofertas será la resultante de promediar las calificaciones de los tres evaluadores externos.".