MODIFICA DECRETO N°28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
    Núm. 17.- Santiago, 17 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 01 y 02 asociada a la Partida 15, capítulo 05, programa 04, de la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Que, el 15 de marzo de 2023, se dictó el decreto N° 10, del Ministerio de Salud, mediante el cual prorroga la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el periodo que señala y otorgó las facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. Al efecto, el Decreto N° 10, antes citado, además, refiere a la interacción del COVID-19 con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2.
    Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios, de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
    Que, mediante el decreto N° 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N° 28, ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante e indistintamente la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
    Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, ha sido modificada por el decreto N° 43, de 2020, los decretos N°s 7, 12, 22, 40, 63 y 67, todos de 2021, los decretos N°s 7, 26 y 60 de 2022 y el decreto N° 1, de 2023, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Que, las consecuencias en el ámbito laboral de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, se han mantenido, por lo que se deben mantener los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, de manera específica los contemplados en el Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, en el caso del Nuevo IFE Laboral y de la bonificación para el cuidado de niños niñas menores.
     
    Decreto:

     
    Primero: Modifíquese decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    A.- Reemplácese en las letras A y B del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero, denominado Líneas de Acción y Componentes, la frase "31 de marzo" por la siguiente "30 de junio".
    B.- Reemplácese en la letra C del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero, denominado Líneas de Acción y Componentes, la frase "2021 o 2022" por la siguiente "2022 o 2023".
    C.- Modifícase el numeral 5 de la letra c) del artículo tercero, denominado Líneas de Acción y Componentes, de la siguiente forma:
     
    a) Reemplácese la frase "31 de marzo" por la siguiente "30 de junio".
    b) Reemplácese la frase "noviembre y diciembre de 2022" por la siguiente "febrero y marzo 2023".     


    Segundo: Autorícese, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a comenzar a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de la presente modificación sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo podrá efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones que se incorporan por este acto, con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos que ordene la respectiva transferencia.
     

    Tercero: En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.