1) Modifícase la resolución exenta N° 1.245 (V. y U.), de 2021, antes singularizada, en el siguiente sentido:

    En el Artículo 4°: Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica y Gastos Operacionales

    1.- Pago Asistencia Técnica Modalidad Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial

    . Sustitúyase todo el texto de la letra a) por el siguiente:

    a) "Se destinarán hasta 24 UF por familia beneficiada para el pago de la prestación de los servicios de asistencia técnica desarrolladas por la respectiva EP y de aranceles correspondientes a:

    i. Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico
    ii. Contratación de las Obras

    De las 24 UF señaladas, podrán destinarse hasta 11 UF para el pago o reembolso de aranceles, tales como permiso de edificación, recepción municipal, certificados e inscripciones, debiendo la familia, la EP o la empresa constructora, según corresponda, entregar la documentación respectiva que respalde el valor de los aranceles a financiar. En caso de que sea la EP o la empresa constructora la entidad que cobre estos recursos, la familia deberá entregar un mandato para que el Serviu proceda a realizar dicho pago, verificados previamente los antecedentes presentados.
    El pago de las 24 UF señaladas, se cursará una vez recepcionadas las obras por la DOM y el Serviu, y efectuadas las inscripciones correspondientes."

    . En la Letra b), el primer y segundo párrafo, sustitúyase por el siguiente texto:

    a) "Por otra parte, se destinarán hasta 7,5 UF por familia para la realización de las actividades correspondientes a:

    iii. Verificación de Hitos de Avance de Obras

    Se pagarán 2,5 UF por cada hito de verificación de avance de obras.
    El pago se podrá realizar de la siguiente forma:

    - una vez aprobado por Serviu el Informe que certifique el Inicio de obras;
    - una vez informado y certificado el avance físico del 50%, y/o,
    - una vez informado y certificado el avance físico del 90% de la obra."

    2) Modifícase la resolución exenta N° 6.509, (V. y U.), de 2016, antes singularizada, en el siguiente sentido:

    . En el Artículo 6°. Del pago del Plan de Integración Social sustitúyase el cuadro que aparece al final de este artículo, por el siguiente:

         

    3) Modifícase la resolución exenta N° 3.131, (V. y U.), de 2016, antes singularizada, en el siguiente sentido:

    . En el Artículo 2°.- De los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos Pertenecientes a los Títulos I y II Del Programa de Habitabilidad Rural; Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH); Construcción en Sitio del Residente (CSR); Mejoramiento de la Vivienda (MV); Ampliación de la Vivienda (AV); Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y Construcción y/o Mejoramiento del Equipo y Entorno Comunitario (CMEEC). Elimínese el numeral 16.
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.1. Construcción de Conjuntos habitacionales, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Colectiva/Valores Subsidio Base, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.2. Construcción en Sitio del Residente, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.3. Mejoramiento de la Vivienda, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.4. Ampliación de la Vivienda, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.5. Mejoramiento del Entorno Inmediato, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.6. Construcción y Mejoramiento del Equipo y Entorno Comunitario, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente texto:

    "El valor de la Asistencia Técnica a pagar en proyectos de construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto.".
    El monto total a pagar por concepto de asistencia técnica, se desglosa de la siguiente forma:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.1. Mejoramiento del Terreno, sustitúyase el título y cuadro: "Incremento en Asistencia Técnica" por el título y cuadro siguientes:

    "Incremento en Asistencia Técnica"

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.2. Proyectos de Solución Sanitaria, sustitúyase el título y cuadro: "Incremento en Asistencia Técnica" por el título y cuadro siguientes:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.3. Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica y/o que incorporen criterios de Sustentabilidad, sustitúyase el título y cuadro: "Incremento en Asistencia Técnica" por el título y cuadro siguientes:

    "Incremento en Asistencia Técnica"

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.4. Requerimientos Arquitectónicos Locales, sustitúyase el cuadro del título: Incremento en Asistencia Técnica por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.5. Personas con Discapacidad, sustitúyase en el párrafo segundo, el texto: "3 UF por familia" por el texto: "4 UF por familia".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.6. Subsidio para Regularización de Construcciones Existentes, sustitúyase en la parte final del segundo párrafo segundo, el texto: "de hasta 7 UF de Asistencia Técnica, por familia" por el texto: "de hasta 8 UF de Asistencia Técnica, por familia".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.7. Asistencia Técnica a la Exploración Geotécnica para la Clasificación Sísmica de Suelos en proyectos de CCH, sustitúyase en el primer párrafo la cifra: "140 UF", por la cifra: "170 UF".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago Del Subsidio De Asistencia Técnica, Jurídica Y Social, numeral 3.7. Asistencia Técnica a la Exploración Geotécnica para la Clasificación Sísmica de Suelos en proyectos de CCH, sustitúyase en la parte final del segundo párrafo la cifra: "400 UF", por la cifra: "450 UF".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.8. Estudios Especiales de Suelos en proyectos de CCH, sustitúyase en la parte final del párrafo segundo el texto: "50 UF por proyecto" por el texto: "60 UF por proyecto".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.8. Estudios Especiales de Suelos en proyectos de CCH, sustitúyase en la parte final del párrafo tercero el texto: "225 UF por proyecto", por el texto: "260 UF por proyecto".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.9. Diagnóstico Técnico y Social del Territorio en Proyectos del Título I, de Asociación Territorial, sustitúyase en el párrafo único el texto: "70 UF por proyecto", por el texto: "85 UF por proyecto".
    . En el Artículo 5°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad De Autoconstrucción Asistida, numeral 1.1. Construcción de Conjuntos Habitacionales, título: "Postulación Colectiva/Valores Subsidio Base", sustitúyase el cuadro existente por el siguiente:

   

    . En el Artículo 5°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, numeral 1.2. Construcción en Sitio del Residente, título: "Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base", sustitúyase el cuadro existente por el siguiente:

   

    . En el Artículo 5°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad De Autoconstrucción Asistida, numeral 1.3. Mejoramiento de la Vivienda, título: "Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base", sustitúyase el cuadro existente, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 5°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, numeral 1.4. Ampliación de la Vivienda, título: "Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base", sustitúyase el cuadro existente por el siguiente:

   

    . En el Artículo 5°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, numeral 1.5. Mejoramiento del Entorno Inmediato/Valores Subsidio Base, título: "Postulación Individual y Colectiva, sustitúyase el cuadro existente por el siguiente:

   

    . En el Artículo 5°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, numeral 1.6. Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, título: "Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base", sustitúyase el primer párrafo existente por el siguiente: "El valor de la Asistencia Técnica a pagar en Proyectos de Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto. El monto total a pagar por concepto de asistencia técnica, se desglosa de la siguiente forma".

    1) Modifícase la resolución exenta N° 1.237, (V. y U.), de 2019, antes singularizada, en el siguiente sentido:

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, título: Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, sustituir las tablas existentes por las siguientes:

   

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, sustitúyase el cuadro inserto a continuación del texto: "El pago de la asistencia técnica para este Capítulo aplicará conforme a los siguientes tramos y valores" por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, sustitúyase el cuadro inserto a continuación del título: "Incrementos de la Asistencia Técnica (UF por Familia) según Características del Proyecto o Partidas Especiales" por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, sustitúyase el párrafo inserto a continuación del cuadro antes referido por los siguientes párrafos:

    "Adicionalmente, en la intervención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, los proyectos que consideren intervenciones en inmuebles históricos y zonas típicas, que: requieran la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; consideren intervenciones en inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, según el Plan Regulador correspondiente, requiriendo la autorización de la Seremi Minvu, antes del ingreso del expediente a la DOM; u otro tipo de intervención en un inmueble que según el Plan Regulador requiere de ambas revisiones, tendrán un incremento adicional en el servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos de 5 UF por beneficiario o unidad resultante.
    Adicionalmente en los casos que sean utilizados sistemas constructivos no tradicionales o sistemas constructivos industrializados tendrá un incremento adicional en el servicio de Desarrollo del Proyecto Técnico, Diagnóstico Técnico Constructivo; Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y Asesoría a la Contratación de Obras de 1 UF por beneficiario o unidad resultante".

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: Valor de la Asistencia Técnica para la Regularización de Viviendas (UF), sustitúyase en el primer párrafo la cifra: "3 UF", por la cifra: "4 UF", y en el párrafo segundo la cifra: "1,5 UF" por la cifra: "2 UF".
    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos Para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, sustitúyase el cuadro inserto en la letra a) Obras de áreas Verdes y Equipamiento, Obras de Cierres Perimetrales y Obras de Accesibilidad Universal, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica Para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos Para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos Para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, sustitúyase el cuadro inserto en la letra b) Obras en Techumbre, Obras en Ascensores, Escaleras y/o Circulaciones, Obras en Fachadas y/o Muros, Obras de Iluminación y Obras de Acondicionamiento Térmico, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos Para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, sustitúyase el cuadro inserto en la letra c) Obras de Redes de Servicio, Obras de Refuerzo Estructural y Obras de Eficiencia Energética e Hídrica por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 2. Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, sustitúyase el cuadro inserto por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica Para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 2. Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, sustitúyase el cuadro inserto bajo el título: "Asistencia Técnica asociada a Ley de Copropiedad" por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos Para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 2. Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, insértese al final de todo el texto del título: "Asistencia Técnica asociada a Ley de Copropiedad", y antes del inicio del título: "Valor Asistencia Técnica para Regularización de Viviendas (UF)" el título y texto siguientes:

    "Incrementos de la Asistencia Técnica (UF por Familia) según Características del Proyecto o Partidas Especiales"

   

    Adicionalmente, en la intervención de Condominios Antiguos y/o Patrimoniales, los proyectos que consideren intervenciones en inmuebles históricos y zonas típicas, que: requieran la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; consideren intervenciones en inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, según el Plan Regulador correspondiente, requiriendo la autorización de la Seremi Minvu, antes del ingreso del expediente a la DOM; u otro tipo de intervención en un inmueble que según el Plan Regulador requiere de ambas revisiones, tendrán un incremento adicional en el servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos de 5 UF por beneficiario o unidad resultante.
    Adicionalmente en los casos que sean utilizados sistemas constructivos no tradicionales o sistemas constructivos industrializados tendrá un incremento adicional en el servicio de Desarrollo del Proyecto Técnico, Diagnóstico Técnico Constructivo; Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y; Asesoría a la Contratación de Obras de 1 UF por beneficiario o unidad resultante.".

    . En el Artículo 2°.- Del contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF), numeral 2. Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, sustitúyase el párrafo que conforma el acápite: "Valor Asistencia Técnica para Regularización de Viviendas (UF)", por el siguiente texto:

    "El valor a pagar por concepto de Regularización de Vivienda será de 4 UF por beneficiario.
    Excepcionalmente, en el caso que la vivienda no pueda acogerse a las condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Gas y/o Estructura), se pagará por cada uno de los proyectos que sean exigidos adicionalmente 2 UF por beneficiario".

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Cuarto: Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, sustitúyase el cuadro inserto bajo el título: "Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Cuarto (UF), por el siguiente:

   

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Cuarto: Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, sustitúyase el texto del párrafo inserto antes del título: "Valor de la Asistencia Técnica para la Regularización de Viviendas (UF), por el siguiente:

    "Adicionalmente, en la intervención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, los proyectos que consideren intervenciones en inmuebles históricos y zonas típicas, que: requieran la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; consideren intervenciones en inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, según el Plan Regulador correspondiente, requiriendo la autorización de la Seremi Minvu, antes del ingreso del expediente a la DOM; u otro tipo de intervención en un inmueble que según el Plan Regulador requiere de ambas revisiones, tendrán un incremento adicional en el servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos de 5 UF por beneficiario o unidad resultante."

    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Cuarto: Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Valor de la Asistencia Técnica para la Regularización de Viviendas (UF)", reemplazar en el primer párrafo la cifra: "3 UF", por la cifra: "4 UF"; y en el segundo párrafo, la cifra: "1,5 UF", por la cifra: "2 UF".
    . En el Artículo 2°.- Del Contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, Capítulo Cuarto: Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, punto 2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, título: "Calificación Energética de la Vivienda", reemplazar en el primer párrafo la cifra: "2 UF" por la cifra: "2,5 UF".

    5) Modifícase la resolución exenta N° 1.875, (V. y U.), de 2015, antes singularizada en el siguiente sentido:

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, sustitúyase el cuadro inserto en numeral 1.1. Pago a SERVIU (o EP según corresponda) por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, numeral 1.1. Pago a Serviu (o EP según corresponda), sustitúyase en el párrafo inserto a continuación del cuadro anterior, la cifra: "1 UF", por la cifra: "1,5 UF".
    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, sustitúyase el cuadro inserto en numeral 1.2. Pago a la Entidad Patrocinante por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, sustitúyase el cuadro inserto en numeral 2.- Del Pago de Asistencia Técnica a la Entidad Patrocinante para proyectos CSP, DP, y PC, por el siguiente:

   

    . En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, numeral 3.- De los Pagos Adicionales vía Asistencia Técnica:

    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra a) Incremento de la Asistencia Técnica para Proyectos que presenten Densificación en Altura o Habilitación, título: "Incremento para financiamiento Serviu" por el siguiente:

   

    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra a) Incremento de la Asistencia Técnica para Proyectos que presenten Densificación en Altura o Habilitación, título: "Incremento al valor a pagar a la Entidad Patrocinante" por el siguiente:

   

    - Sustitúyase el párrafo final de la letra a) Incremento de la Asistencia Técnica para Proyectos que presenten Densificación en Altura o Habilitación por el siguiente:

    "Tratándose de proyectos (CSP y DP) y Pequeños Condominios (PC), en los que aplique el subsidio para habilitación, el monto adicional de asistencia técnica para el servicio Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, ascenderá a 2,2 UF por familia.".

    - Sustitúyase en el párrafo único de la letra b) Incremento de la Asistencia Técnica para Proyectos que cuenten con Subsidio de Factibilización, la cifra: "1 UF", por la cifra: "1,5 UF".
    - Sustitúyase en el primer párrafo que conforma la letra c) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que cuenten con Subsidio a la Discapacidad la cifra: "10 UF" por la cifra: "12 UF".
    - Sustitúyase en el segundo párrafo que conforma la letra c) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que cuenten con Subsidio a la Discapacidad la cifra: "5 UF" por la cifra: "7 UF".
    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra d) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos a desarrollar en Territorios Especiales y Localidades Aisladas, título: "Incremento para financiamiento Serviu por el siguiente:

   

    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra d) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos a desarrollar en Territorios Especiales y Localidades Aisladas, título: "Incremento al valor a pagar a la Entidad Patrocinante por el siguiente:

   

    - En la letra d) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos a desarrollar en Territorios Especiales y Localidades Aisladas, sustitúyase su párrafo final y el cuadro inserto a continuación por el siguiente texto y cuadro asociado:

    "Tratándose de proyectos colectivos CSP, DP o PC o proyectos individuales, en los que aplique el subsidio para territorios especiales y localidades aisladas, el incremento de asistencia técnica a pagar a la Entidad Patrocinante, ascenderá a 13 UF por familia, distribuidos de la siguiente forma:

   

    - Sustitúyase en la letra g.1) Incremento de Asistencia Técnica para proyectos con Calificación Energética de Viviendas el cuadro inserto a continuación del segundo párrafo por el siguiente:

   

    - Sustitúyase en el tercer párrafo de la letra g.1) Incremento de Asistencia Técnica para proyectos con Calificación Energética de Viviendas la cifra: "0,9 UF", por la cifra: "1 UF".
    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra g.2) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable, por el cuadro siguiente:

   

    - Sustitúyase en el primer párrafo de la letra g.2) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable la cifra: "30 UF" por la cifra: "35 UF".
    - Sustitúyase en el tercer párrafo de la letra g.2) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable la cifra: "15 UF" por la cifra: "17 UF".
    - Sustitúyase en el quinto párrafo de la letra g.2) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable la frase: "5 UF en los proyectos colectivos y 3 UF en los individuales (CSP, DP y PC)" por la frase: "6 UF en los proyectos colectivos y 4 UF en los individuales (CSP, DP y PC)".
    - Sustitúyase en el sexto párrafo de la letra g.2) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable la cifra: "20 UF" por la cifra: "25 UF".
    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra h) De la Exploración Geotécnica Asociada a la Clasificación Sísmica de los Suelos por el cuadro siguiente:

   

    - Sustitúyase en el párrafo final de la letra h) De la exploración Geotécnica Asociada a la Clasificación Sísmica de los Suelos la cifra: "480 UF" por la cifra: "510 UF".
    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra i) De la exploración Geotécnica Asociada a la Construcción en Suelos Salinos por el cuadro siguiente:

   

    - Sustitúyase el cuadro inserto en la letra j) Incremento de Asistencia Técnica en el Área Gestión Técnica y Social de Proyectos por el cuadro siguiente:

   

    - Sustitúyase en el párrafo final de la letra j) Incremento de Asistencia Técnica en el Área Gestión Técnica y Social de Proyectos la cifra: "2 UF" por la cifra: "2,5 UF".
    - Sustitúyase en el primer párrafo de la letra k) Incremento de Asistencia Técnica para proyectos de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social de las Familias las cifras: "1 UF" y "30 UF", por las cifras: "1,5 UF" y "35 UF", respectivamente.

    . En el Artículo 5°.- De los Servicios de Asistencia Técnica en la Modalidad Adquisición de Vivienda Construida del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, numeral 1. De la Asistencia Técnica en Adquisición de Vivienda Construida Usada:

    - Sustitúyase en la letra g. De los Honorarios a pagar por los servicios de asistencia técnica la cifra: "15 UF", por la cifra: "24 UF".
    - Elimínese el párrafo quinto de la letra g. De los Honorarios a pagar por los servicios de asistencia técnica, referido al pago de asistencia técnica en los casos en que aplicara el Subsidio de Localización, Subsidio de Factibilización y/o Subsidio para Personas con Discapacidad.
    - Sustitúyase el último párrafo de la letra g. De los Honorarios a pagar por los servicios de asistencia técnica por el siguiente:
    "Tratándose de operaciones de AVC en Territorios Especiales y Localidades Aisladas, según lo establecido en el DS N° 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se adicionarán 15 UF al pago final por asistencia técnica terminada.".
    - Sustitúyase en el último párrafo de la letra i. Aplicación del Bono de Movilidad Habitacional la cifra: "15 UF", por la cifra: "18 UF".
    - Agréguese la letra j) al numeral 1) del Artículo 5°:

    "Gastos Operacionales

    En el caso de operaciones de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, se podrán adicionar hasta 7 UF por concepto de Gastos Operacionales. De estos gastos, hasta 5 UF podrán destinarse a pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación de compraventa, los que podrán ser reembolsados contra las boletas y/o facturas que acrediten los gastos realizados. Dichos documentos podrán ser presentados directamente por las familias o por las entidades de Asesoría Técnica Legal que prestan el servicio en las operaciones de compraventa.".

    . En el Artículo 6°.- De los Servicios de Asistencia Técnica para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida para Proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda:

    - Sustitúyase el cuadro correspondiente a este artículo por el siguiente:

   

   

    - Sustitúyase el párrafo segundo de este artículo por el texto siguiente:

    "Tratándose de proyectos individuales emplazados en Territorios Especiales o Localidades Aisladas, el Serviu adicionará 12 UF más para la ejecución de los servicios de asistencia técnica, consignados con los números 1), 2) y 3), de la tabla anterior. 6 UF se cancelarán contra la obtención de los productos señalados en los numerales 1) y 2) de la tabla precedente, Verificación del Estado Situación del Inmueble y el Terreno y, Elaboración de Proyectos de Arquitectura, Loteo y Urbanización y, las 6 UF restantes, contra la obtención de los productos señalados en el numeral 3) de la tabla precedente, esto es Recepción y Aprobación de los Informes correspondientes y Recepción conforme de Serviu y de la DOM de la vivienda, e inscripción de las prohibiciones y gravámenes en el CBR.".

    6) Establécese que las resoluciones exentas N° 1.875 (V. y U.), de 2015; N° 1.237 (V. y U.), de 2019; N° 3.131 (V. y U.), de 2016; N° 1.245 (V. y U.), de 2021 y N° 6.509 (V. y U.), de 2016, que regulan la asistencia técnica, jurídica y social a proyectos habitacionales financiados a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011; DS N° 27 (V. y U.), de 2016; DS N° 10 (V. y U.), de 2015; DS N° 1 (V. y U.), de 2011 y DS N° 19 (V. y U.), de 2016, respectivamente, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
    7) Las disposiciones establecidas a través de la presente resolución regirán a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    8) Deróganse parcialmente las resoluciones exentas N° 1.875 (V. y U.), de 2015; N° 1.237 (V. y U.) de 2019 y N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que fijan el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social y que regulan la fiscalización técnica de obras (FTO) a Proyectos Habitacionales financiados a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011; DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y DS N° 10 (V. y U.), de 2015, respectivamente, en todo lo que diga relación con la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), materia que será regulada en la resolución que se dictará para estos efectos.