CONVOCA A LA PRIMERA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

    Núm. 13 exento.- Santiago, 5 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República; en la ley N° 21.574, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; en la ley Nº 21.516, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2023; en el decreto supremo N° 2, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que determina el órgano al que corresponde prestar apoyo financiero al Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad, del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República; en el Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, aprobado por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados en la sesión ordinaria N° 125 y por el Honorable Senado en la sesión especial N° 11, ambas de fecha 25 de enero de 2023; en la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 2 de junio de 2023, Rol Nº 129-2023; la comunicación del Tribunal Calificador de Elecciones al Presidente de la República, de fecha 5 de junio de 2023; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, el 17 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.
    2) Que, el 4 de mayo de 2023, se publicó la ley N° 21.574, que modificó el artículo 144 de la Constitución Política de la República, con el objeto de perfeccionar las normas de paridad de género en el Consejo Constitucional.
    3) Que, en el marco de este proceso constituyente, de conformidad al artículo 144 de la Constitución Política de la República, se convocaron y realizaron las elecciones de los miembros del Consejo Constitucional el día 7 de mayo de 2023.
    4) Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 144 de la Constitución Política de la República, el proceso de calificación de la elección de los integrantes del Consejo Constitucional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta, debiendo la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones ser comunicada dentro de los tres días de su dictación a S.E. el Presidente de la República y al H. Congreso Nacional, lo que aconteció el día de hoy, 5 de junio de 2023.
    5) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 144 de la Constitución Política de la República, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación señalada en el numeral 4, S.E. el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional de la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.
    6) Que, el artículo 151 de la Constitución Política de la República, establece que el día de su instalación, el Consejo Constitucional deberá elegir, en una sola votación, a su mesa directiva, siendo designado como presidente o presidenta a quien obtenga la primera mayoría de votos y, como vicepresidente o vicepresidenta a quien obtenga la segunda mayoría.
    7) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Constitución Política de la República, corresponde a S.E. el Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos constitucionales.
    8) Que, en cumplimiento de lo anterior, con fecha 24 de febrero de 2023, se publicó el decreto supremo N° 2, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que determinó que la Secretaría de la Cámara de Diputadas y Diputados y sus órganos internos serían los encargados de prestar dicho apoyo financiero, conforme a los recursos otorgados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y los que se traspasen a través de el o los convenios que se suscriban.
    9) Que, el referido artículo 157 de la Constitución agrega que, a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional les corresponde prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de dichos órganos.
    10) Que, el artículo 153 de la Constitución Política de la República, establece que el trabajo de los órganos constituyentes se regulará, además, por un reglamento elaborado, de manera conjunta, por las secretarías del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados.
    11) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 153 de la Constitución, con fecha 3 de marzo de 2023, se dictó el Reglamento de Funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, cuyo numeral 35 regula las normas de instalación del Consejo Constitucional.

    Decreto:

    Artículo primero.- Convócase, para el día 7 de junio de 2023, a las 10 horas, la Primera Sesión de Instalación del Consejo Constitucional a que se refiere el artículo 144 de la Constitución Política de la República, en el Edificio del Congreso Nacional ubicado en calle Catedral N° 1150, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.


    Artículo segundo.- El Secretario General abrirá la sesión e, inmediatamente después, procederá a aceptar el cargo del Consejero o Consejera de más edad, quien presidirá la Primera Sesión de Instalación del Consejo Constitucional.


    Artículo tercero.- Efectuado lo anterior, el Consejero o Consejera que presidirá la sesión preguntará a cada uno de los miembros del Consejo Constitucional si acepta asumir y ejercer el cargo de conformidad a las normas de la Constitución Política de la República. Con esta aceptación, las y los Consejeros se entenderán debidamente investidos para cumplir el mandato de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Luego de la investidura de la mayoría de sus integrantes, se entenderá instalado el Consejo Constitucional.


    Artículo cuarto.- Finalizado el trámite de investidura, el Consejero o Consejera que preside la sesión, procederá a tomar la votación para la elección de la mesa directiva del Consejo Constitucional, compuesta por una presidencia y una vicepresidencia, de conformidad a las reglas dispuestas en el artículo 151 de la Constitución Política de la República.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.