MODIFICA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA EN LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Y EN LAS DEPENDENCIAS QUE LA INTEGRAN
Núm. 3G 5.578 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2023.
Vistos:
Las necesidades del Servicio, y teniendo presentes las facultades que me confieren los artículos 52, 53, letras a) y c), y 54 del Libro I del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; el decreto supremo Nº 16, de fecha 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 1G/Nº 65, de fecha 25 de abril de 2023, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales; la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019; lo previsto en los artículos 5, 11 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
Primero. Que, mediante resolución exenta 1G/Nº 65, de fecha 25 de abril de 2023, se estableció una nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, determinando además los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales, acto administrativo que dejó subsistentes los artículos relativos a la delegación de facultades en jefaturas y funcionarios del Fonasa, previstos en los artículos 142 y siguientes de la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019.
Segundo. Que, debido a la nueva estructura y organización interna establecida en la resolución exenta 1G/Nº 65, de 2023, ya singularizada, la División Fiscalización y Contraloría detectó la dificultad que existe para dar trámite a ciertos procesos en curso, al no coincidir las facultades delegadas previstas en la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, con las nuevas jefaturas que corresponde ejercerlas, de acuerdo a la nueva estructura y organización interna del Servicio.
Tercero. Que, la ley impone a los órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
Cuarto. Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como delegar ciertas facultades en funcionarios del Servicio.
Quinto. Que, la necesidad de adecuar las facultades delegadas a la nueva estructura y organización del Fondo Nacional de Salud constituyen mérito suficiente para dictar la siguiente:
Resolución:
1º Modifíquese la delegación de facultades en la División Fiscalización y Contraloría, previstas en la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese el artículo 146 por otro del siguiente tenor:
Artículo 146. Deléganse en las Jefaturas de la División Fiscalización y Contraloría que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1º En el Jefe de la División Fiscalización y Contraloría las siguientes facultades:
a) Fiscalizar a prestadores públicos y privados inscritos en la Modalidad Libre Elección, de oficio o previo requerimiento, para verificar el correcto financiamiento de las atenciones de salud, incluidas las atenciones de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, según lo dispuesto en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
b) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva.
c) Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.
d) Firmar oficios dirigidos a la Superintendencia de Salud informando el cumplimiento de Sentencias Arbitrales, en el contexto de Ley de Urgencia.
2º En el Jefe del Departamento de Monitoreo las siguientes facultades:
a) Levantamiento de CAT, según la materia y montos.
b) Solicitar antecedentes clínicos y/o asociados a prestaciones a los prestadores en contexto MAI, MLE y GRD.
3º En el Jefe del Departamento de Regulación las siguientes facultades:
a) Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere.
b) Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador.
c) Autorizar programas y órdenes de atención cuya vigencia haya caducado en los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente, así como programas y órdenes de atención con enmendaduras y roturas y que no se ajusten a los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente.
d) Autorizar el pago de cobros por prestaciones de salud presentados ante el Fondo Nacional de Salud por prestadores de salud sin acompañar el original de la orden de atención de salud correspondiente, cuando la ausencia de dicho documento sea causada por extravío, robo, hurto, incendio, situaciones de catástrofe o excepcionales y casos fortuitos calificados previamente por el Jefe de la División.
e) Oficios a prestadores por solicitud de devolución de pagos realizados por usuarios.
f) Solicitar antecedentes clínicos y/o de cuentas médicas a prestadores, en el contexto de demandas arbitrales y cumplimiento de sentencia arbitral.
4º En el Jefe del Departamento de Fiscalización las siguientes facultades:
a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
c) Oficios a prestadores informando aprobación de pago de bonos de atención de salud por concepto de aplicación de la Ley de Urgencia.
d) Solicitar cortes de cuenta a prestadores públicos y privados.
e) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de Ley de Urgencia.
f) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de revisión de cuentas.
g) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores, en contexto MAI, MLE y GRD.
2º Déjese constancia que las responsabilidades que deriven por negligencia en el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente acto, recaerán directamente en el funcionario delegado.
3º En lo no modificado por la presente resolución, rige la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, solo en lo relativo a la delegación de facultades.
4º Que, por razones de buen servicio, la presente resolución empezará a regir a contar de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
5º Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Camilo Alejandro Cid Pedraza, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.