1º Modifíquese la delegación de facultades en la División Fiscalización y Contraloría, previstas en la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, en el siguiente sentido:
     
    i. Sustitúyese el artículo 146 por otro del siguiente tenor:
     
    Artículo 146. Deléganse en las Jefaturas de la División Fiscalización y Contraloría que se individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
     
    1º En el Jefe de la División Fiscalización y Contraloría las siguientes facultades:
     
    a) Fiscalizar a prestadores públicos y privados inscritos en la Modalidad Libre Elección, de oficio o previo requerimiento, para verificar el correcto financiamiento de las atenciones de salud, incluidas las atenciones de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, según lo dispuesto en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    b) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales administrativas, como medida preventiva.
    c) Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.
    d) Firmar oficios dirigidos a la Superintendencia de Salud informando el cumplimiento de Sentencias Arbitrales, en el contexto de Ley de Urgencia.
     
    2º En el Jefe del Departamento de Monitoreo las siguientes facultades:
     
    a) Levantamiento de CAT, según la materia y montos.
    b) Solicitar antecedentes clínicos y/o asociados a prestaciones a los prestadores en contexto MAI, MLE y GRD.
     
    3º En el Jefe del Departamento de Regulación las siguientes facultades:
     
    a) Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere.
    b) Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador.
    c) Autorizar programas y órdenes de atención cuya vigencia haya caducado en los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente, así como programas y órdenes de atención con enmendaduras y roturas y que no se ajusten a los términos establecidos en las normas técnicas administrativas para la aplicación del arancel que se encontrare vigente.
    d) Autorizar el pago de cobros por prestaciones de salud presentados ante el Fondo Nacional de Salud por prestadores de salud sin acompañar el original de la orden de atención de salud correspondiente, cuando la ausencia de dicho documento sea causada por extravío, robo, hurto, incendio, situaciones de catástrofe o excepcionales y casos fortuitos calificados previamente por el Jefe de la División.
    e) Oficios a prestadores por solicitud de devolución de pagos realizados por usuarios.
    f) Solicitar antecedentes clínicos y/o de cuentas médicas a prestadores, en el contexto de demandas arbitrales y cumplimiento de sentencia arbitral.
     
    4º En el Jefe del Departamento de Fiscalización las siguientes facultades:
     
    a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante acto administrativo respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    b) Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.
    c) Oficios a prestadores informando aprobación de pago de bonos de atención de salud por concepto de aplicación de la Ley de Urgencia.
    d) Solicitar cortes de cuenta a prestadores públicos y privados.
    e) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de Ley de Urgencia.
    f) Oficios de respuesta a solicitudes ciudadanas escalables de revisión de cuentas.
    g) Solicitar antecedentes clínicos a prestadores, en contexto MAI, MLE y GRD.
     
    2º Déjese constancia que las responsabilidades que deriven por negligencia en el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente acto, recaerán directamente en el funcionario delegado.
    3º En lo no modificado por la presente resolución, rige la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, solo en lo relativo a la delegación de facultades.
    4º Que, por razones de buen servicio, la presente resolución empezará a regir a contar de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
    5º Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.