APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5° BÁSICO PARA LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 3.333 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.253 que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1° a 6° año de Educación Básica; en el oficio ordinario N° 8, de 2023, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 260 que ejecuta el Acuerdo N° 121, de 21 de diciembre de 2022, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1°.- Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece en su artículo 29 los objetivos generales de la educación básica, señalando en su inciso segundo que en aquellos establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena;
    2°.- Que, con fecha 21 de julio de 2020, se dicta el decreto supremo N° 97, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1° a 6° año de educación básica, del que la Contraloría General de la República toma razón con fecha 15 de enero de 2021;
    3°.- Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de Estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
    4°.- Que, con la finalidad de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 28 de octubre de 2022, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de Programas de Estudio para 5° año de educación básica, considerando ocho de los nueve pueblos originarios reconocidos por la ley N° 19.253, y un Programa de Estudio de Interculturalidad;
    5°.- Que, mediante sesión ordinaria de 7 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de Educación analizó la propuesta y por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus facultades, por medio de resolución exenta N° 260, de 21 de diciembre de 2022, ejecutándose el Acuerdo N° 121/2022, aprobó la propuesta de Programa de Estudio de 5° año básico para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para las lenguas y culturas Aymara, Colla, Diaguita, Kawésqar, Lickanantay, Mapuche, Quechua y Yagan y el Programa de Estudio de Interculturalidad;
    6°.- Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar la presente resolución.

    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébense los Programas de Estudio de 5° básico de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, de las lenguas y culturas Aymara, Colla, Diaguita, Kawésqar, Lickanantay, Mapuche, Quechua y Yagan y el Programa de Estudio de Interculturalidad, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se contiene en el CD anexo, con el folio "Programas de estudio 5° básico Pueblos Originarios", que se acompaña a la presentación y que se entiende forma parte integrante del presente acto administrativo, y que deben ser publicados conjuntamente en el Diario Oficial.

    Artículo 2°: Téngase presente que los Programas de Estudio que en este acto se aprueban, según las Bases Curriculares, rigen desde el año escolar 2023, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación.

    Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente acto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).

    Anótese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.